SAP Burgos 88/2018, 23 de Febrero de 2018

PonenteFRANCISCO MANUEL MARIN IBAÑEZ
ECLIES:APBU:2018:132
Número de Recurso1/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución88/2018
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BURGOS

ROLLO DE APELACIÓN NÚM. 1/18.

EXPEDIENTE NÚM. 156/16.

JUZGADO DE MENORES. BURGOS.

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO MANUEL MARÍN IBÁÑEZ.

D. LUÍS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN.

D. ROGER REDONDO ARGÜELLES.

S E N T E N C I A NUM. 00088/2018

En la ciudad de Burgos, a veintitrés de Febrero de dos mil dieciocho.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados expresados, ha visto en segunda instancia la causa procedente del Juzgado de Menores de Burgos, seguida por delito de lesiones cometido con instrumento peligroso contra el menor de edad Severino, cuyas circunstancias personales constan en autos, y como responsables civiles solidarios sus padres Jose María Y Carlota, representados por el Procurador de los Tribunales D. Álvaro Moliner Gutiérrez y defendidos por el Letrado D. Felipe Villanueva López, en virtud de recurso de apelación Interpuesto por los mismos, figurando como apelados Miguel Ángel

, representado por el Procurador de los Tribunales D. Andrés Jalón Pereda y asistido del Letrado D. Juan María Arrimadas Saavedra, y el Ministerio Fiscal; siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO MANUEL MARÍN IBÁÑEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la primera instancia, expuestos en la sentencia recurrida.

El Juzgado de lo Penal del que dimana este rollo de Sala dictó sentencia en cuyos hechos probados se establece que: "PRIMERO.- Probado y así se declara expresamente que sobre las 5:30 horas del día 26 de Junio de 2.016, en la PLAZA000 de DIRECCION000, el menor Severino discutió con Miguel Ángel, discusión que degeneró en pelea y mutua agresión, golpeándose ambos, situación que continuó en la CALLE000, donde en el curso de la pelea Severino golpeó a Miguel Ángel con puñetazos y patadas.

Consecuencia de la agresión, Miguel Ángel, de 30 años de edad, sufrió lesiones que consistieron en herida incisa de unos 7 centímetros en zona parietal izquierda, hematoma periorbicular derecho con hemorragia subconjuntival, erosión malar derecha de 5 mms., erosiones en hombro derecho (3'5 cms), hematoma en ángulo mandibular izquierdo, erosiones en codo derecho de 1'5 y 1 cm, erosiones en dorso de dedos de mano derecha con edema de dorso de la mano, dolor a la supinación de antebrazo izquierdo, herida incisocontusa

en 4º dedo de mano izquierda, erosiones en 5º dedo y hematomas y erosiones en ambas rodillas. Precisó para curar de tratamiento médico consistente en sutura de la herida parietal izquierda con 8 puntos, analgésicos y antiinflamatorios orales y tópicos. Miguel Ángel ha tardado en curar 100 días, 15 de los cuales ha estado impedido para sus ocupaciones habituales. Como secuelas le quedan cicatriz alopécica de 6 cms. en parietal izquierdo, cicatriz de 1 cm en articulación metacarpofalángica de 4º dedo de mano izquierda, cicatriz hipercrómica de 1'5 cm en codo derecho y cicatriz hipercrómica de 0'5 cm de diámetro en zona malar derecha. Miguel Ángel fue asistido en los servicios médicos pertenecientes a SACYL., habiéndose generado unos gastos de asistencia sanitaria por importe de 73'75,- euros. Miguel Ángel se ha personado en el expediente como acusación particular.

SEGUNDO

Severino, nacido el NUM000 de 1.998, pertenece a una familia compuesta por ambos padres y dos hermanos. Las relaciones familiares son cordiales, manteniendo lazos afectivos positivos y buenos niveles de comunicación entre sus miembros. Ambos progenitores ejercen de manera responsable la tarea educativa y se muestran atentos a las necesidades de sus hijos. Presenta el menor una adecuada adaptación social y se siente integrado en su grupo de iguales. A nivel escolar, la integración con sus compañeros es adecuada, su motivación hacia el estudio es buena y los resultados académicos son satisfactorios. Presenta una trayectoria conductual normalizada, sin incidentes previos de comportamientos agresivos o transgresores significativos".

SEGUNDO

El Fallo de la sentencia nº. 68/17 de 31 de Julio, recaída en la primera instancia, dice: "Se declara al menor Severino autor de un delito de lesiones del artículo 147.1 del Código Penal (causadas a Miguel Ángel ); procediendo imponerle la medida de 100 horas de prestaciones en beneficio de la comunidad. Y ello con los objetivos señalados por el Equipo Técnico en su informe y los señalados en el fundamento de derecho cuarto.

Igualmente procede condenar al menor Severino a satisfacer al SACYL. en la cantidad de 73'75,- €. por los gastos de asistencia sanitaria prestada a Miguel Ángel como consecuencia de la ilícita actuación protagonizada por el menor expedientado. Y ello con la responsabilidad civil solidaria de los padres del menor,

D. Jose María y Dña. Carlota .

Queda reservado el ejercicio de la acción civil por parte del perjudicado, Miguel Ángel, de conformidad con lo establecido en el artículo 61.1 de la LORPM., para su ejercicio ante el orden jurisdiccional civil.

Se condena al menor expedientado al pago de las costas causadas".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por el menor Severino y sus padres, Jose María y Carlota, alegando como fundamentos los que a sus derechos convino, del cual, admitido a trámite, se dio traslado a las partes, remitiéndose las actuaciones a la Ilma. Sección Primera de la Audiencia Provincial de Burgos por vía de expediente digital, turnándose de ponencia y señalándose como fecha para celebración de la Vista Oral en segunda instancia la de 21 de Febrero de 2.018.

  1. HECHOS PROBADOS.

PRIMERO

Se admiten como probados los hechos recogidos como tales en la sentencia recurrida y que en la presente sentencia se reproducen en su integridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Emitida sentencia condenatoria con los pronunciamientos antes mencionados, se interpuso contra la misma recurso de apelación por parte del menor Severino y sus padres, Jose María y Carlota, fundamentado en: a) la concurrencia de error en la apreciación que de la prueba practicada en la audiencia verifica la Magistrada-Juez de Menores; y b) infracción del artículo 61.1 de la LORPM.

SEGUNDO

Sostiene la parte apelante que "en el caso que nos ocupa, los hechos en los que se ha fundado la condena carecen de todo soporte probatorio y, además, en modo alguno pueden derivarse lógicamente del resultado de tales pruebas (....) no existe prueba de cargo alguna, ni puede inferirse lógicamente de las practicadas, que el menor propinara al denunciante, en la CALLE000, puñetazo o patada alguna que pudiera haber producido las lesiones que sufrió y, especialmente, la herida inciso contusa determinante de la calificación de los hechos como delito grave y no leve".

Nuestro Tribunal Supremo, entre otras muchas, en sentencia nº. 364/13 de 25 de Abril nos dice que "el principio constitucional de inocencia, proclamado en el artículo 24.2 de nuestra Carta Magna, gira sobre las siguientes ideas esenciales: 1º) El principio de libre valoración de la prueba en el proceso penal, que corresponde efectuar a los jueces y tribunales por imperativo del artículo 117.3 de la Constitución española ; 2º) que la sentencia condenatoria se fundamente en auténticos actos de prueba, suficientes para desvirtuar tal derecho presuntivo,

que han ser relacionados y valorados por el Tribunal de instancia, en términos de racionalidad, indicando sus componentes incriminatorios por cada uno de los acusados; 3º) que tales pruebas se han de practicar en el acto del juicio oral, salvo los limitados casos de admisión de pruebas anticipadas y preconstituidas, conforme a sus formalidades especiales; 4º) dichas pruebas incriminatorias han de estar a cargo de las acusaciones personadas (públicas o privadas); 5º) que solamente la ausencia o vacío probatorio puede originar la infracción de tal derecho fundamental".

Entre la prueba de cargo válida para la quiebra del principio de presunción de inocencia mencionado se encuentra la declaración de la víctima/denunciante a la que la jurisprudencia viene otorgando el valor de prueba testifical bastante para la quiebra de la presunción de inocencia que a todo acusado ampara. Y ello, como señala la Audiencia Provincial de Baleares, Sección 2ª, en sentencia nº. 70/13 de 13 de Marzo, porque "no pueden situarse en el mismo plano de valoración las declaraciones del acusado --cuya naturaleza probatoria resulta más que discutida-- y las de la víctima de los hechos. Porque mientras aquél comparece amparado por el derecho que le otorga el artículo 24.2 de la Constitución Española, a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable, pudiendo mentir, incluso, abiertamente, sin que de ello se le siga consecuencia adversa de ninguna clase, la declaración de la víctima sólo accede al proceso como testifical, y, en tal condición, con la obligación de contestar a cuantas preguntas se le formulen y a decir la verdad, pudiendo, en otro caso, ser perseguida por los delitos de desobediencia a la autoridad y de falso testimonio".

La sentencia del Tribunal Supremo de fecha 21 de Diciembre de 2.006, entre otras muchas, sostiene que "la declaración de la víctima puede ser tenida como prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia aun cuando sea la única prueba disponible, según ha reconocido en numerosas ocasiones la jurisprudencia de esta Sala y la del Tribunal Constitucional. Pero debe ser valorada con cautela, pues se trata de un testigo que de alguna forma está implicado en la cuestión, máxime cuando su testimonio es la noticia del delito y con mayor razón aun cuando se persona en la causa y no solo mantiene una versión determinada de lo ocurrido, sino que apoyándose en ella, sostiene una pretensión punitiva. Es por eso que esta Sala se ha referido en numerosas...

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