SAP Asturias 79/2018, 23 de Febrero de 2018

PonenteMARTA MARIA GUTIERREZ GARCIA
ECLIES:APO:2018:552
Número de Recurso571/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución79/2018
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

OVIEDO

00079/2018

N10250

C/ CONCEPCION ARENAL, 3 - 4ª PLANTA

Tfno.: 985968754 Fax: 985968757

N.I.G. 33017 41 1 2015 0100222

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000571 /2017

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CASTROPOL

Procedimiento de origen: DIVISION HERENCIA 0000170 /2015

Recurrente: Lucas, Zulima

Procurador: ANTONIO GUTIERREZ ALVAREZ, ANTONIO GUTIERREZ ALVAREZ

Abogado: MARÍA DEL CARMEN FERNÁNDEZ PÉREZ, MARÍA DEL CARMEN FERNÁNDEZ PÉREZ

Recurrido: Vidal

Procurador: MARIA GEMA GARCIA MONTESERIN

Abogado: ANTONIO MARTINEZ DIAZ CANEL

RECURSO DE APELACION (LECN) 571/17

En OVIEDO, a Veintitrés de Febrero de dos mil dieciocho. La Sección Sexta de la Audiencia Provincial, compuesta por los Ilmos. Srs. Dª. María Elena Rodríguez Vígil Rubio, Presidente; D. Jaime Riaza García y Dª Marta María Gutiérrez García, Magistrados; ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº 79/18

En el Rollo de apelación núm. 571/17, dimanante de los autos de juicio civil de División de Herencia, que con el número 170/15 se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Castropol, siendo apelantes DON Lucas y DOÑA Zulima, demandantes en primera instancia, representados por el Procurador Sr. ANTONIO GUTIÉRREZ ÁLVAREZ y asistidos por la Letrada Sra. MARÍA DEL CARMEN FERNÁNDEZ PÉREZ ; y como parte apelada DON Vidal, demandado en primera instancia, representado por la Procuradora Sra. MARÍA GEMA GARCÍA MONTESERÍN y asistido por el Letrado Sr. ANTONIO MARTÍNEZ DÍAZ CANEL; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Marta María Gutiérrez García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Castropol dictó sentencia en fecha 21.09.17 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que estimando parcialmente la impugnación del cuaderno particional elaborado por la contadora partidora Doña Gregoria, se acuerda que proceda a la rectificación del mismo en los siguientes extremos:

  1. - Excluir del apartado 3.- METÁLICO, el punto 3.6, que erróneamente ha sido incluido en el activo de la herencia de Don Cosme, debiendo figurar en el pasivo de dicha herencia, y por un importe de 1.338,45 euros.

  2. - Rectificar del apartado 3.- METÁLICO, los puntos 3.2, 3.3 y 3.4 del activo, en el siguiente sentido:

    3.2. Cuenta Corriente NUM000 . Caja Rural

    - Saldo imputable a la herencia de Emma : Crédito de sus herederos contra la herencia de Don Cosme por importe de 6.458,17€ (12.916,34/2).

    - Saldo imputable a la herencia de Don Cosme : 5.593,58€ .

    3.3. Cuenta Corriente NUM001 . Banesto

    - Saldo imputable a la herencia de Emma : Crédito de sus herederos contra la herencia de Don Cosme por importe de 4.399,89€ (8.799,78/2).

    - Saldo imputable a la herencia de Don Cosme : 273,44€ .

    3.4. Cuenta Corriente NUM002 . Banco Herrero

    - Saldo imputable a la herencia de Emma : Crédito de sus herederos contra la herencia de Don Cosme por importe de 3.048,36€ (6.096,73/2).

    - Saldo imputable a la herencia de Don Cosme : 1.866,38€ .

  3. - Debiendo, así mismo, realizar la Sra. Gregoria, los ajustes correspondientes en las adjudicaciones.

    Sin condena en costas."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del cual se dio el preceptivo traslado a las partes personadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley, que lo evacuaron en plazo. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 19.02.18.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el proceso especial para la división de la herencia de DÑA. Emma Y D. Cosme, resultaron interesados en la misma sus cuatro hijos DÑA. Zulima, D. Lucas, D. Ramón Y D. Vidal . Consta cesión de derechos hereditarios a medio de escritura de D. Lucas a favor de su hermana Dña. Zulima .

En la Junta de herederos celebrada, es designado como contador-partidor DÑA. Gregoria, a quien se le faculta para que designe perito si lo estima necesario.

Presentado el cuaderno particional, y dado traslado a las partes se oponen al mismo Dña. Zulima y D. Lucas .

La sentencia de instancia estima en parte la impugnación del cuaderno y acuerda que por la Contadora se proceda a rectificar determinados extremos del metálico, desestimando el resto de las impugnaciones

Por parte de los opositores se formula recurso de apelación reiterando las mismas objeciones que en su escrito de oposición, en cuanto a la desestimación de la juzgadora a la valoración efectuada por la contadora del vehículo Seat Ibiza.

La desestimación de colacionar el precio de los dos camiones y las tarjetas de transporte transferidas por D. Cosme a su hijo D. Vidal .

Y la atribución en cuotas indivisas sobre el piso sito en la CALLE000 nº NUM003 de Tapia de Casariego a los herederos.

SEGUNDO

El procedimiento de división judicial de herencia se integra por tres procesos sucesivos y complementarios, que son el de intervención del caudal hereditario, el de formación de inventario y aseguramiento del caudal, y el de designación de contador y perito; práctica y aprobación de las operaciones divisorias, y entrega de los bienes adjudicados a cada heredero. El procedimiento de división de la herencia se puede instar desde cada una de las tres fases indicadas, en función de la situación de hecho en que se

encuentre la herencia yacente y las relaciones entre los coherederos, pues nada obsta que, si todos lo asumen, se pueda iniciar y concluir en su fase final, con las operaciones divisorias y adjudicación. También puede incoarse en la fase de inventario, al que seguirán las operaciones particionales. (AAP Madrid-Sección 12ª de 28/07/2008).

La diligencia de formación de inventario, regulada en el art. 794 de la LEC, se practica por el Secretario Judicial con los interesados que concurran, sin necesidad de intervención judicial, de manera que las actuaciones que la integran, incluido el acuerdo de los interesados comparecidos, no tiene naturaleza propiamente jurisdiccional, ha de acompañarse propuesta de las distintas partidas que deban incluirse y tiene por objeto incluir la totalidad de las partidas del Activo y del Pasivo. Por ello, en el caso de que se suscite controversia sobre la inclusión o exclusión de bienes en el inventario, deberá citarse a los interesados a una vista, continuando la tramitación del procedimiento con arreglo a lo previsto para el juicio verbal ( art. 794.4 LEC ), y será la sentencia que ponga fin a este juicio la que resolverá sobre la contienda planteada:

Es al contador a quién la Ley encomienda la práctica de las operaciones divisorias, según su cabal criterio ( art. 786 LEC ), y es contra dichas operaciones divisorias formuladas por el contador que cabe a las partes formular la oposición prevista en el apartado 5º del artículo 787 LEC, que derivará a los trámites del juicio verbal, finalizando mediante la correspondiente sentencia.

Los motivos de disconformidad que pueden alegar las partes sobre las operaciones realizadas por los contadores en este momento procesal, exclusivamente pueden referirse a las operaciones divisorias, nunca a los bienes que integran el inventario, porque el inventario se realizó en un momento procesal anterior» ( SAP Sevilla-Sección 5ª de 15/12/2003 ).

Aunque el artículo 786.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el número 1º dispone que el cuaderno presentado por el contador contendrá "la relación de los bienes que formen el caudal partible", no puede interpretarse como que se le confiere una facultad de dirimir sobre la inclusión o exclusión de bienes; ni que le corresponda en modo alguno determinar cuáles son los bienes a partir. La mención debe ponerse en relación con la finalidad última de la partición: un cuaderno particional susceptible de protocolización notarial, y poder inscribirse las adjudicaciones de fincas en el Registro de la Propiedad. La relación de bienes, o inventario, corresponde realizarla a los interesados en la herencia; por lo que si no son concordes desde el principio en cuáles son, deberán solicitar la correspondiente formación de inventario ( art. 794 LEC )) como paso previo. Es decir, al contador en un procedimiento de división judicial de herencia debe facilitársele un inventario incuestionado. Al perito le corresponde valorarlo, y a él distribuirlo. Nada más. No puede pronunciarse sobre la procedencia o no de incluir bienes, gastos, o cuestiones similares. Es por ello que el artículo 794.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil prevé la tramitación incidental si surgiere disputa sobre esas cuestiones» (SAP La Coruña-Sección 3ª -15/05/2009).

Los motivos de disconformidad que pueden alegar las partes sobre las operaciones realizadas por los contadores en este momento procesal, exclusivamente pueden referirse a las operaciones divisorias, nunca a los bienes que integran el inventario, porque el inventario se realizó en un momento procesal anterior» ( SAP Sevilla-Sección 5ª de 15/12/2003 ).

En...

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