STSJ Castilla-La Mancha 30/2018, 23 de Febrero de 2018

PonenteMIGUEL ANGEL PEREZ YUSTE
ECLIES:TSJCLM:2018:439
Número de Recurso559/2016
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución30/2018
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

SENTENCIA: 00030/2018

Recurso núm. 559 de 2016

S E N T E N C I A Nº 30

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATI VO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidenta:

D.ª Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez

D. Miguel Ángel Pérez Yuste

D. Ricardo Estévez Goytre

D. Constantino Merino González

En Albacete, a veintitrés de febrero de dos mil dieciocho.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 559/16 el recurso contencioso administrativo seguido a instancia de la entidad VIGUETAS BERMA, S.L., representada por la Procuradora Sra. Gómez Ibáñez y dirigida por la Letrada D. María Antonia Martínez Martínez, contra la CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO RURAL DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, que ha estado representada y dirigida por el Sr. Letrado de la Junta, sobre EXPEDIENTE SANCIONADOR; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Miguel Ángel Pérez Yuste.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de VIGUETAS BERMA, S.L., se interpuso en fecha 11-11-2016, recurso contencioso-administrativo contra la Resolución dictada por la Consejería de Medio Ambiente de 11-8-2016, recaída en el procedimiento sancionador S-65/16 (16IA150007), por la que se impuso a la citada mercantil una multa pecuniaria de 24.040,49 €,así como las medidas complementarias de mantener paralizada la actividad hasta obtener autorización del órgano sustantivo y ambiental y restaurar las alteraciones causadas en el medio ambiente y los recursos naturales en la forma y plazos que determine el órgano ambiental. Y

todo ello por la comisión de una infracción tipificada en el artículo 37.2.a) de la ley 4/2007 de 8 de marzo de Evaluación Ambiental de Castilla La Mancha, por aprovechamiento de recursos de la Sección A) en las parcelas NUM000, NUM001, NUM002 y NUM003 del Polígono NUM004 de Villanueva de la Jara (Cuenca), no amparadas por la Declaración de Impacto Ambiental.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia estimando el recurso de conformidad con lo interesado en el suplico de la misma.

Concretamente alega:

  1. Nulidad de pleno derecho del acto impugnado al amparo del artículo 62.1 de la Ley 30/92 por lesión del principio constitucional de presunción de inocencia del artículo 24.2 de la CE en relación con los artículos 137 de la ley 30/92 y 17.5 del RD 1398/93 .

    Se consideran como hechos probados los señalados por funcionarios que realizaron visita a la cantera; sin embargo, no se levantó Acta de la visita, ni denuncia y se desconoce quién realizó la visita y si está cualificado para tales afirmaciones, la fecha y lugar de las fotografías aportadas, datos que permitan apreciar el momento de las supuestas extracciones, lo que genera indefensión

  2. Nulidad de pleno derecho del acto impugnado al amparo del artículo 62.1 de la Ley 30/92 por lesión del principio constitucional de presunción de inocencia del artículo 24.2 de la CE en relación con los artículos 137 de la ley 30/92 y 17.5 del RD 1398/93 .

    Se vulnera el artículo 3 de la ley 4/2007 de 8-3-2007 ; doctrina de la Sala de la sentencia nº 485/2016 de 19 de julio de 2016.

  3. Vulneración por parte de la Administración de los principios de buena fe y confianza legítima. Doctrina de los actos propios.

    No menciona la Administración que sobre las citadas parcelas había existido una explotación anterior

  4. Indefensión en vía administrativa: solicitó en sus alegaciones la aportación, acreditación y certificación de quién realizó la denuncia; sin embargo, en el informe no se identifica a los técnicos que realizan la visita y si disponían de habilitación legal para ello.

  5. Prescripción en aplicación del artículo 50 de la Ley 4/2007 .

SEGUNDO

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.

TERCERO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, se señaló día y hora para votación y fallo el 20 de octubre de 2017 a las 10,30 horas, en que tuvo lugar.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sobre la ausencia de Acta de denuncia en el expediente administrativo.

El artículo 35.3 de la Ley 4/2007 de 8-3-2007 de Evaluación Ambiental de Castilla La Mancha establece:

" 3. En las actas que levanten los funcionarios encargados de la inspección y vigilancia por la comisión de presuntas infracciones a la presente ley se harán constar las alegaciones que quiera hacer el responsable. Estas actas gozarán de la presunción de certeza en los términos que les atribuye la legislación vigente ".

El artículo 137.3 de la Ley 30/92 -LRJPAC- indica:

3 . Los hechos constatados por funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad, y que se formalicen en documento público observando los requisitos legales pertinentes, tendrán valor probatorio sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios administrados .

Y el artículo 17.5 del RD 1398/93 -Reglamento de la Potestad Sancionadora -, dice:

" 5. Los hechos constatados por funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad, y que se formalicen en documento público observando los requisitos legales pertinentes, tendrán valor probatorio, sin perjuicio

de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios administrados ."

En el caso de autos está reconocido por el Letrado de la JCCM, la ausencia de acta de denuncia; y así se desprende también del expediente administrativo.

El procedimiento sancionador se inicia como consecuencia de la denuncia formulada por personas no identificadas, pertenecientes a la Sección de Minas de los Servicios Periféricos de Fomento, que giraron visita el 1-7-2015 a la explotación denominada "LA CALETA Nº 307", en el término municipal de Villanueva de la Jara (Cuenca) (folio 7 del expediente).

Esta forma de inicio no puede calificarse de irregular de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.1. a) del RD 1398/93 -Reglamento de la Potestad Sancionadora -, que dice:

" 1. Los procedimientos sancionadores se iniciarán siempre de oficio, por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición razonada de otros órganos o denuncia

Denuncia: El acto por el que cualquier persona, en cumplimiento o no de una obligación legal, pone en conocimiento de un órgano administrativo la existencia de un determinado hecho que pudiera constituir infracción administrativa ".

Pero dicho lo anterior, no es menos cierto que la Administración, al no haberse levantado el Acta de Denuncia con todos los requisitos legales que resultan de los preceptos indicados, no dispone de una prueba cualificada sobre los hechos imputados, que a su vez trasladaría la carga de demostrar lo contrario a quien es sujeto pasivo, y que en el caso analizado va a revelarse crucial sobre la suficiencia de la prueba de cargo en relación con el principio de presunción de inocencia.

SEGUNDO

Sobre la indefensión administrativa por no práctica de diligencias o prueba solicitada.

Dice el recurrente, y así se desprende del Expediente Administrativo (folio 25), que cuando se le dio traslado de la incoación del expediente para alegaciones, solicitó como prueba, expresamente, " Aportación, acreditación y certificación de quién realizó la denuncia, si dispone de habilitación legal para ello, y demás circunstancias con relación a los hechos ".

No consta que la Administración diera respuesta a esta petición durante la tramitación del procedimiento, ni en propuesta de resolución ni en la...

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