AAP Madrid 146/2018, 22 de Febrero de 2018

PonenteANA ROSA NUÑEZ GALAN
ECLIES:APM:2018:710A
Número de Recurso1178/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución146/2018
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 5 - 28035

Teléfono: 914934570,914934427,4606,4571

Fax: 914934569

Negociado nº 5

37051030

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0022221

Recurso de Apelación 1178/2017

Origen :Juzgado de Instrucción nº 08 de Madrid Diligencias previas 177/2016

Apelante: D./Dña. Felipe

Procurador D./Dña. MARIA DEL ROCIO SAMPERE MENESES Apelado: D./Dña. Encarna y D./Dña. MINISTERIO FISCAL Procurador D./Dña. ANA LLORENS PARDO

A U T O Nº146/18

MAGISTRADOS

D. JUAN JOSE LOPEZ ORTEGA

Dª MARÍA JOSÉ GARCÍA GALÁN SAN MIGUEL

Dª ANA ROSA NÚÑEZ GALÁN (Ponente).

En Madrid, a 22 de febrero de 2018

ANTECEDENTES
PRIMERO

El día 20 junio 2017, por la Magistrada Juez del Juzgado de Instrucción número 8 de Madrid, se dictó auto por el que acordó el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones del artículo 641.1º, por no resultar debidamente justificada la perpetración de infracción penal alguna.

Notificado a las partes dicho Auto, la representación procesal de don Felipe, ha interpuesto recurso de apelación impugnado por el Fiscal interesando la confirmación de la resolución impugnada.

SEGUNDO

Remitido el oportuno testimonio de las actuaciones a este Tribunal para la resolución del presente recurso con número 1178/17, se ha designado Ponente a la Magistrada Dª ANA ROSA NÚÑEZ GALÁN, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El 20 junio 2017 se dictó auto por la Magistrada Juez del Juzgado de Instrucción número 8 de Madrid, por el que se acuerda el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones por no resultar debidamente justificada la perpetración de infracción penal alguna. Fundamenta la resolución apelada que el hecho de que don Felipe, denunciante en la presente causa y acusado en el procedimiento incoado por la denuncia formulada por Encarna haya sido absuelto por el Juzgado de lo Penal número 35 de Madrid, confirmada por esta Audiencia Provincial, no supone sin más que el investigado haya cometido un delito de acusación y denuncia falsa.

El recurrente alega la falta de motivación del auto y el error en la apreciación de la prueba, por entender, la lectura de los testimonios de los procedimientos en los que resultó denunciado el apelante, de violencia de género y contra los derechos de los trabajadores, ofrecen indicios suficientes para entender la existencia de un delito de denuncia falsa del artículo 456.1 apartado2º CP .

SEGUNDO

Del examen de lo actuado, es procedente desestimar el recurso.

La...

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