SAP Madrid 125/2018, 22 de Febrero de 2018

PonenteFRANCISCO JOSE GOYENA SALGADO
ECLIES:APM:2018:2889
Número de Recurso1900/2017
ProcedimientoPenal. Apelación de juicio de faltas
Número de Resolución125/2018
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª

Sección nº 07 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 7 - 28035

Teléfono: 914934580,914933800

Fax: 914934579

37050100

N.I.G.: 28.079.00.1-2017/0054847

Apelación Juicio sobre delitos leves 1900/2017

Origen :Juzgado de Instrucción nº 11 de Madrid

Juicio sobre delitos leves 743/2017

Apelante: D./Dña. Gabriel y D./Dña. MINISTERIO FISCAL

Apelado: D./Dña. Leticia

SENTENCIA Nº 125/2018

AUDIENCIAPROVINCIAL

Ilmo. Sr. Magistrado de la Sección 7ª

D. Francisco José Goyena Salgado

En Madrid, a veintidós de febrero de dos mil dieciocho.

Visto ante la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, por el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco José Goyena Salgado, el presente rollo de apelación nº ADL 1900/2017, correspondiente al Juicio Delitos Leves 743/2017, procedentes del Juzgado de Instrucción nº 11 de Madrid, siendo parte apelante el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

SE ACEPTAN los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Instrucción nº 11 de Madrid se dictó sentencia de fecha 25 de octubre de 2017, en autos nº JDL 743/2017, con el siguiente fallo: "Que debo condenar y condeno a Leticia, como autora de un delito leve de apropiación indebida, del art. 254.2 del Código Penal ; sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; a la pena de MULTA DE UN MES, A RAZÓN DE CUOTAS DIARIAS DE CINCO EUROS, CON UN DÍA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR CADA DOS CUOTAS DIARIAS NO SATISFECHAS, y al pago de las costas procesales".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso recurso de apelación por el MINISTERIO FISCAL, con base en las alegaciones que estimó oportunas e interesando se dicte sentencia estimando el recurso y revocando la sentencia recurrida y se acuerde que se haga constar en los "fundamentos" de hecho de la sentencia la petición expresa de las partes.

Admitido a trámite el recurso, se dio traslado para alegaciones.

CUARTO

Elevadas las actuaciones a la Audiencia, por turno de reparto correspondieron a esta Sección, formándose el oportuno rollo, con el nº ADL 1900/2017, y tras los trámites legales vigentes, se señaló para resolución.

QUINTO

SE ACEPTAN LOS HECHOS PROBADOS de la sentencia de instancia, que son del siguiente tenor: "Se declara probado que el 26 de octubre de 2016 la encausada, Leticia, encontró en dependencias del Metro de Madrid un teléfono móvil modelo BQ X5, tasado en 130 euros, que había extraviado su dueño, Gabriel . Tras interponer éste denuncia, agentes de la Policía Nacional comprobaron el número telefónico que había sido asociado al terminal sustraído y llamaron al mismo, contestando la encausada y pidiendo a los agentes 200 euros por devolver el teléfono móvil. Los agentes concertaron una cita el 3 de marzo de 2017 con la encausada en la Puerta del Sol, a la que acudieron los agentes y la encausada, quien persistió en pedir 200 euros a los agentes para la devolución del aparato, hasta que finalmente, y ante la insistencia de los policías, les hizo entrega del mismo, siendo finalmente entregado el teléfono móvil a su propietario".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

SE ACEPTAN los fundamentos de derecho de la sentencia de instancia, a los efectos de integrar los de la presente resolución.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Instrucción nº 11 de Madrid se dicta sentencia por la que se condena a Leticia, como autora responsable de un delito leve de apropiación indebida, previsto en el art. 254.2 C. Penal .

Frente a dicha resolución se interpone recurso de apelación por el MINISTERIO FISCAL, interesando se dicte sentencia revocando la sentencia recurrida, en los términos señalados.

TERCERO

El recurso que examinamos alega como motivo la infracción del art. 142.3º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, al no haberse hecho constar expresamente en los antecedentes de hecho la posición de las partes.

Examinadas las actuaciones y la sentencia impugnada, procede la desestimación del recurso, por las siguientes consideraciones:

a.- El recurso carece de interés a los efectos de interponer recurso de apelación, dado que la sentencia impugnada estimó la pretensión condenatoria formulada por el Ministerio Fiscal.

La recurribilidad de las resoluciones tiene como límite el interés de la parte a que sus pretensiones, oportunamente deducidas en la instancia, hayan sido total o parcialmente desestimadas, buscando con el recurso la obtención de una nueva resolución, por el propio órgano que dictó la resolución o por el superior funcionalmente competente una respuesta en derecho, en principio favorable a sus pretensiones, si bien, conforme tiene declarado la doctrina del T. Constitucional, no existe un derecho fundamental a la estimación de las pretensiones, sino a obtener de los tribunales una respuesta fundada en derecho.

Así resulta de lo establecido en el art. 456 L.E.C ., de aplicación supletoria al proceso penal.

Las infracciones de las normas y garantías procesales sólo son recurribles en la medida en que hayan causado indefensión a la parte, impidiendo que su pretensión sustantiva haya tenido respuesta conforme a derecho. Así resulta de lo dispuesto en el art. 790.2, párrafo 2º L.E.Crim . a la que se remite el art. 976 de la citada Ley rituaria y concordante art 238 L.O.P.J .

b.- La petición que se interesa mediante el presente recurso debió articularse por la vía del recurso de apelación pero pidiendo la nulidad de la sentencia.

El defecto formal que se alega, aun cuando sea cierto que presenta la sentencia de instancia, no genera indefensión al Ministerio Fiscal ni a la defensa - que por cierto no ha recurrido--, ya que habiendo comparecido ambos a...

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