SAP Palencia 72/2018, 22 de Febrero de 2018
Ponente | JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA |
ECLI | ES:APP:2018:82 |
Número de Recurso | 412/2017 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 72/2018 |
Fecha de Resolución | 22 de Febrero de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
PALENCIA
SENTENCIA: 00072/2018
Modelo: N10250
AVENIDA ANTIGUA FLORIDA 2
Tfno.: 979.167.701 Fax: 979.746.456
Equipo/usuario: CIV
N.I.G. 34120 41 1 2016 0000153
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000412 /2017
Juzgado de procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de PALENCIA
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000011 /2016
Recurrente: Nicolas, Rita, Jose Augusto, Coral, Apolonio, Maite, Rosaura, Diego, Fidel, Javier
Procurador: ANA MARIA PEREZ PUEBLA, ANA MARIA PEREZ PUEBLA, ANA MARIA PEREZ PUEBLA, ANA MARIA PEREZ PUEBLA, ANA MARIA PEREZ PUEBLA, ANA MARIA PEREZ PUEBLA, ANA MARIA PEREZ PUEBLA, ANA MARIA PEREZ PUEBLA, ANA MARIA PEREZ PUEBLA, ANA MARIA PEREZ PUEBLA
Abogado:,,,,,,,,,
Recurrido: Caridad, INSTITUTO DE LAS HERMANAS MARIA AUXILIARES NAZARENAS
Procurador:, MARIA ARIAS BERRIOATEGORTUA
Abogado:, DAVID GONZALEZ ESGUEVILLAS
S E N T E N C I A Nº 72/2018
SEÑORES DEL TRIBUNAL
Ilmo. Sr. Presidente
DON JOSE ALBERTO MADERUELO GARCIA
Ilmos. Sres. Magistrados :
DON CARLOS MIGUÉLEZ DEL RIO
DON JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA
----------------------------En PALENCIA, a veintidós de febrero de dos mil dieciocho
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de PALENCIA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000011 /2016, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de PALENCIA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000412 /2017, en los que aparece como parte apelante, Nicolas, Rita, Jose Augusto, Coral, Apolonio, Maite, Rosaura
, Diego, Fidel y Javier, representado por el Procurador de los tribunales, Dª. ANA PÉREZ PUEBLA, asistido por el Abogado D. DAVID GONZÁLEZ ESGUEVILLAS, y como parte apelada, INSTITUTO DE LAS HERMANAS MARÍA AUXILIARES NAZARENAS representado por el Procurador de los tribunales, Dª MARÍA ARIAS BERRIOATERGOTUA, asistido por el Abogado D. DAVID GONZÁLEZ ESGUEVILLAS, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA
Por el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de PALENCIA, se dictó sentencia con fecha 12 de septiembre de 2017, en el procedimiento RECURSO DE APELACION (LECN) 0000412 /2017 del que dimana este recurso.
La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: " ESTIMO la demanda formulada por del Instituto de las Hermanas Misioneras Eucarísticas de Nazaret, representado por la Procuradora Dña. María Arias Berrioategortua y asistida por el letrado D. David González Esguevillas contra D. Nicolas, Dª Caridad, D. Apolonio, Dª Rosaura, D. Diego, Dª Coral, Dª Rita, D. Jose Augusto, Dª Maite, D. Fidel y D. Javier, Debo condenar a las demandadas a estar y pasar por lo siguiente:
Se declara que la Parcela NUM000 del Polígono NUM001, fincas NUM002 y NUM003, descritas en el hecho segundo de la demanda pertenece en pleno dominio al Instituto de las Hermanas Misioneras Eucarísticas de Nazaret y en consecuencia los codemandados carecen de título que legitime su posesión sobre toda o parte de la Parcela NUM000 del Polígono NUM001 . Condenado a los codemandados a entregar la posesión del terreno que vienen ocupando en la Parcela NUM000 del Polígono NUM001 descrita en la demanda, libre pacífica y vacua al Instituto, superficie que se corresponde con la franja de terreno de 583 metros cuadrados identificados en la Zona 2 del plano 11 del Informe Pericial documento nº 6 del escrito de demanda.
- Se condena en costas a la demandada."
Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala.
Motivos procesales. oposición
No se aprecia infracción del art 457 LECV; dado que la parte apelante con claridad expone como pretensión principal del Recurso de Apelación la revocación íntegra de la Sentencia de Instancia y por lo tanto de todo su pronunciamiento estimatorio y subsidiariamente la revocación parcial sobre el límite Sur en el camino de acceso a la finca nº NUM004
Motivos sustantivos Usucapión ordinaria.
Aun cuando en la instancia también se invocó y se desestimó una posible Usucapión extraordinaria, es lo cierto que en esta Alzada solo se plantea como motivo de oposición una posible Usucapión ordinaria del espacio de terreno objeto de litigio; y en concreto de sub-parcela C de la parcela NUM000 Polígono NUM001, pues se dice por la pare demandada ser poseedora desde 1968 en concepto de dueño. Analizando los escritos de recurso y de impugnación, procede realizar las siguientes consideraciones ( art. 218 L.E.C ):
-
- Sobre la alegación de oposición de que se precisa de reconvención para invocar como motivo de oposición la concurrencia de "usucapión", debe de ser desestimado. Así, sin desconocer la existencia de jurisprudencia contradictoria sobre esta cuestión, esta Audiencia ya se ha pronunciado en el sentido de considerar que, salvo que el demandado interese de forma expresa que se declare el dominio a su favor, es admisible oponer la usucapión por vía de excepción a la acción reivindicatoria entablada, (en igual sentido las SS. Las Palmas, Sec. 5ª, de 25 de noviembre de 2013, AP Zaragoza, Sec. 5ª de 26 de junio de 2013, AP de Santa Cruz de Tenerife, Sec. 3ª, de 28 de mayo de 2010, AP Valladolid, Sec. 1ª, de 10 de abril de 2001 ).
En este sentido, la sentencia de esta Audiencia Provincial de Palencia 168/2016 de 29 de julio, considera que "dado que la acción reivindicatoria exige la prueba del dominio, el demandado puede oponerse a ella alegando, por vía de excepción, y sin necesidad de expresa reconvención, la prescripción adquisitiva o usucapión del bien...
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