SAP Soria 32/2018, 22 de Febrero de 2018

PonenteMARIA BELEN PEREZ-FLECHA DIAZ
ECLIES:APSO:2018:47
Número de Recurso28/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución32/2018
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Soria, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

SENTENCIA: 00032/2018

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA

Modelo: N10250

AGUIRRE, 3

- Tfno.: 975.21.16.78 Fax: 975.22.66.02

Equipo/usuario: MGA

N.I.G. 42173 41 1 2017 0001370

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000028 /2018

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de SORIA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000380 /2017

Recurrente: Marí Juana, Íñigo

Procurador: MARIA GEMMA MATA GALLARDO, MARIA GEMMA MATA GALLARDO

Abogado: JOSE MARIA ORTIZ SERRANO, JOSE MARIA ORTIZ SERRANO

Recurrido: BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES SALAMANCA Y SORIA SA BANCO CEISS

Procurador: NELIDA MURO SANZ

Abogado: JOSE RAMON MARQUEZ MORENO

SENTENCIA CIVIL Nº 32/2018

Tribunal

Magistrados/as:

  1. José Manuel Sanchez Siscart (Presidente)

  2. José Luis Rodriguez Greciano

Dª María Belén Pérez Flecha Díaz

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En Soria, a veintidós de febrero de dos mil dieciocho.

Esta Audiencia Provincial de Soria, ha visto el recurso de apelación civil arriba indicado, dimanante de los Autos de Procedimiento Ordinario Nº 380/17 contra la sentencia dictada por el JDO.DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 de Soria, siendo partes:

Como apelantes y demandantes Íñigo, Marí Juana representados por el Procurador Sra. Mata Gallardo y asistido por el Letrado Sr. Ortiz Serrano.

Y como apelado y demandando BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES SALAMANCA Y SORIA S.A. (CEISS) representado por la Procuradora Sra. Muro Sanz y asistido por el Letrado Sr. Marquez Moreno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Gemma Mata Gallardo, en nombre y representación de D. Íñigo y Dª Marí Juana contra Banco de Caja España de Inversiones Salamanca y Soria S.A. (Banco Ceiss) representado por la Procuradora Dª Nelida Muro Sanz debo:

1º) Declarar y declaro la nulidad, por abusiva, de la cláusula financiera quinta de la escritura de préstamo hipotecario otorgada por las partes el 5 de julio de 2010 ante el Notario D. Javier Delgado Pérez Iñigo con nº 1561 de su protocolo relativa a los gastos a asumir por el prestatario, en los términos señalados en la fundamentación jurídica de la presente resolución, por atribución genérica al prestatario de todos los gastos, presentes y futuros, relativos a aranceles notariales, registrales, tasaciones posteriores a la inicial, gestoría y tributos/impuestos por la tramitación del otorgamiento, cancelación, subsanación o aclaración, en relación con la escritura de préstamo hipotecario, y gastos de cualquier naturaleza derivados del incumplimiento del prestatario de sus obligaciones. Debiendo estar y pasar las partes por dicha declaración, absteniéndose en lo sucesivo la parte demandada de aplicar dicha cláusula en los términos indicados. Y como consecuencia de dicha declaración, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora el importe abonado por la misma en concepto de mitad de gastos de Notaría, que asciende a 249,87 €, mitad de gastos de gestoría,, que asciende a 97,35 € y los gastos de Registro, por importe de 122,08 € derivados todos ellos del otorgamiento de la escritura de préstamo hipotecario referida. Las referidas cantidades devengarán el interés legal desde la fecha de sus respectivos abonos, que serán los del artículo 576 LEC a partir de la presente resolución.

2º) Absolver y absuelvo a la demandada de las demás pretensiones contra ella deducidas.

4º) Declarar y declaro no haber lugar a pronunciamiento especial en cuantos a las costas causadas, asumiendo cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Dicha sentencia, se recurrió en apelación por la parte demandante dándose traslado del mismo a las partes, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de Apelación Civil Nº 28/18 y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en segunda instancia y no estimándose necesaria la celebración de vista oral, quedaron los autos conclusos, en virtud de lo preceptuado en el art. 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para dictar sentencia.

Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª María Belén Pérez Flecha Díaz.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Interpone recurso de apelación la representación procesal de D. Íñigo y Dª. Marí Juana, contra la sentencia que estimó parcialmente su demanda de acción de nulidad de condición general de la contratación relativa a la imposición de gastos al prestatario hipotecante. Concretamente el recurso se dirige contra la determinación de la cuantía del procedimiento; a la ausencia de condena a la parte demandada a abonar a los demandantes los gastos hipotecarios siguientes: el 50% de los aranceles de Notario, el importe total del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, el 50% de los gastos de gestoría, y la totalidad de los gastos de tasación, así como la ausencia de condena en costas a la parte demandada.

La representación de Banco CEISS se opuso a la estimación del recurso.

En el supuesto concreto que se somete a la decisión de esta Sala, la Juez "a quo" estima parcialmente la demanda rectora del pleito, anulando parcialmente la cláusula quinta del contrato, que establecía que el prestatario debía abonar todos los gastos y tributos, y en consecuencia no estima la condena al pago de todas las sumas reclamadas; el recurso se dirige para conseguir la estimación integra de aquellos conceptos reclamados y no aceptados por la resolución apelada, y que veremos seguidamente. No obstante, esta Sala ya se ha pronunciado anteriormente en varias ocasiones en relación a la misma cuestión que ahora es objeto

de recurso, y lógicamente seguiremos el mismo criterio en este caso, al no constar nueva jurisprudencia que nos obligue a cambiarlo, ( Sentencias de 28 de noviembre, 21 de diciembre de 2017, 15, 22 y 24 de enero y 12 y 19 de febrero de 2018, entre otras).

SEGUNDO

En lo que se refiere a la cuestión relativa a la cuantía del procedimiento, objeto del primer motivo del recurso, comprobamos que en la sentencia de instancia no se realiza ningún pronunciamiento decisorio acerca de la cuantía del procedimiento. Por ello, la Sala no puede ahora pronunciarse acerca de una cuestión no decidida en la instancia, sin perjuicio de que se acuerde al respecto, en el trámite relativo a la tasación de costas.

TERCERO

El segundo motivo del recurso se refiere a la desestimación de que le sean abonados a los demandantes la totalidad de los gastos notariales . Considera el recurso que dicho gasto debe correr del cuenta del Banco prestamista.

Al respecto, y siguiendo las sentencias dictadas por esta Sala, más arriba concretadas, recordaremos que la prestación de las funciones del Notario se lleva a efecto a instancia de parte; a tal efecto, el artículo 63 del Reglamento Notarial dispone que la retribución de los Notarios estará a cargo de quienes requieran sus servicios y se regulará por Arancel Notarial. Coincidimos con la Sentencia de la Audiencia Provincial, sección 4, de A Coruña (Ponente Seoane Spiegelberg), que dada la condición común de requirentes que de ordinario ostentan ambas partes...

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