SAP Baleares 64/2018, 22 de Febrero de 2018

PonenteSANTIAGO OLIVER BARCELO
ECLIES:APIB:2018:378
Número de Recurso503/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución64/2018
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00064/2018

Modelo: N10250

PLAZA MERCAT, 12

Tfno.: 971-728892/712454 Fax: 971-227217

N.I.G. 07040 42 1 2017 0008413

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000503 /2017

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de PALMA DE MALLORCA

Procedimiento de origen: OR5 ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0000385 /2017

Recurrente: María Esther, María Esther, María Esther

Procurador: SARA JUANA TRUYOLS ALVAREZ NOVOA, SARA JUANA TRUYOLS ALVAREZ NOVOA, SARA JUANA TRUYOLS ALVAREZ NOVOA

Abogado: LUIS MORALEDA MARTIN,,

Recurrido: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA, BBVA SA, BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA

Procurador: MARIA CARMEN GAYA FONT, MARIA CARMEN GAYA FONT, MARIA CARMEN GAYA FONT

Abogado: ELENA ENCARNACION TORO GARCIA,,

SENTENCIA Nº 64

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE:

  1. MATEO RAMÓN HOMAR

    MAGISTRADOS:

  2. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ

    Dª COVADONGA SOLA RUIZ

    En PALMA DE MALLORCA, a veintidós de febrero de dos mil dieciocho.

    VISTO en grado de apelación ante esta Sección Quinta, de la Audiencia Provincial de PALMA DE MALLORCA, los Autos de ORDINARIO CONTRATACION- 249.1.5 385/2017, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA Nº 2 de PALMA DE MALLORCA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION 503/2017, en los

    que aparece como parte apelante, Dª María Esther, representada por la Procuradora de los Tribunales, Sra. SARA JUANA TRUYOLS ALVAREZ NOVOA y asistida por el Abogado D. LUIS MORALEDA MARTIN; y como parte apelada, BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA, representado por la Procuradora de los Tribunales, Sra. MARIA CARMEN GAYA FONT y asistido por la Abogada Dª ELENA ENCARNACION TORO GARCIA.

    ES PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Número 2 de Palma, en fecha 29 de junio de 2017, se dictó sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Se ESTIMA PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por DOÑA María Esther, representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Sara Truyols Álvarez-Novoa, contra la entidad "BBVA", representada por la Procuradora de los Tribunales doña María del Carmen Gaya Font, en consecuencia, se adoptan los siguientes pronunciamientos:

  1. Se declara la nulidad por ser abusiva de las siguientes cláusulas: i) la condición general de la contratación recogida en la cláusula tercera bis, en cuento prevé un tipo suelo del 3,50% nominal anual y un techo del 12% igualmente nominal anual; ii) la cláusula quinta establecida en el contrato de préstamo con garantía hipotecaria, suscrita por la demandante que establece que los gastos serán a cargo del prestatario, en cuanto al pago del IAJD así como el arancel notarial y registral y los gastos de gestoría por la tramitación de la escritura de hipoteca; iii) la cláusula sexta que prevé un interés de demora del 26% nominal anual, debiendo aplicar, en su lugar, los intereses remuneratorios.

  2. Se condena a la entidad demandada a estar y pasar por dicha declaración y a abonar a la actora el importe de 2.247,72 euros más 373,14 euros de intereses, lo que hace un total de 2.795,96 euros, por la nulidad de la cláusula suelo; el importe del 50% de los gastos registrales que ascienden a 110,37 euros, así como el importe del 50% de los gastos de gestoría que ascienden a 111,54 euros, todo lo cual suma la cantidad de 3.017,87 euros, más los intereses legales desde la fecha de sus respectivos abonos.

  3. No se hace expresa imposición de costas a ninguna parte.

  4. Se ABSUELVE a la entidad demandada del resto de peticiones ejercitadas en su contra".

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y por la representación de la parte demandante, se interpuso recurso de apelación, y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 21 de febrero del corriente año, quedando el recurso concluso para sentencia.

TERCERO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formulada demanda de reclamación de cantidad y declarativa de nulidad de condiciones generales de la contratación, por parte de Dª María Esther, frente a la entidad "Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, SA", en suplico de que se " dicte en su día sentencia por la que:

  1. - Declare la nulidad de la estipulación que establece, en el contrato de préstamo hipotecario de fecha 18 de enero del año 2001 del que se deriva la presente demanda, el límite a las revisiones del tipo de interés de un mínimo aplicable de un 3,50% y cuyo contenido literal es: En todo caso, el tipo de interés que resulte no podrá ser inferior al tres coma cincuenta por ciento nominal anual, ni superior al doce por ciento igualmente nominal anual.

  2. - Condene a la entidad a la devolución de las cantidades que se hubieran cobrado en virtud de la condición declarada nula de acuerdo con las bases explicadas ut supra y desde la suscripción del contrato de autos.

  3. - Condene a su vez al pago de los intereses derivados de las cantidades debidas mes a mes como consecuencia de la nulidad de la referida cláusula.

  4. - Declare la nulidad de la cláusula 5 de la escritura de préstamo hipotecario, relativa a los gastos de constitución de préstamo hipotecario, condenando a la entidad a devolver o abonar las cantidades que se derivasen de su aplicación.

  5. - Declare la nulidad de la cláusula 6 de la escritura de préstamo hipotecario, relativa a los intereses de demora.

  6. - Y condene a la demandada al pago de las costas causadas en este procedimiento", fue contestada y opuesta por ésta última, que a la vez se allanó respecto a la devolución de las cantidades por la aplicación de la cláusula suelo desde el inicio del préstamo, y los intereses de demora, e interesa que se " dicte Sentencia en la que:

    1. ACUERDE el allanamiento de BBVA respecto de la devolución de las cantidades resultantes de la aplicación de la cláusula suelo desde el otorgamiento del préstamo en la cantidad de 1.533,83€.

    2. Se DESESTIME íntegramente la demanda instauradora de esta Litis en los restantes pedimentos.

    3. Se IMPONGAN las costas a la parte actora"; y, tras la práctica de las pruebas propuestas y admitidas, reducidas a documentales, recayó Sentencia a 29- junio-2017, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Se ESTIMA PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por DOÑA María Esther, representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Sara Truyols Álvarez-Novoa, contra la entidad "BBVA", representada por la Procuradora de los Tribunales doña María del Carmen Gaya Font, en consecuencia, se adoptan los siguientes pronunciamientos:

    1. Se declara la nulidad por ser abusiva de las siguientes cláusulas: i) la condición general de la contratación recogida en la cláusula tercera bis, en cuento prevé un tipo suelo del 3,50% nominal anual y un techo del 12% igualmente nominal anual; ii) la cláusula quinta establecida en el contrato de préstamo con garantía hipotecaria, suscrita por la demandante que establece que los gastos serán a cargo del prestatario, en cuanto al pago del IAJD así como el arancel notarial y registral y los gastos de gestoría por la tramitación de la escritura de hipoteca; iii) la cláusula sexta que prevé un interés de demora del 26% nominal anual, debiendo aplicar, en su lugar, los intereses remuneratorios.

    2. Se condena a la entidad demandada a estar y pasar por dicha declaración y a abonar a la actora el importe de 2.247,72 euros más 373,14 euros de intereses, lo que hace un total de 2.795,96 euros, por la nulidad de la cláusula suelo; el importe del 50% de los gastos registrales que ascienden a 110,37 euros, así como el importe del 50% de los gastos de gestoría que ascienden a 111,54 euros, todo lo cual suma la cantidad de 3.017,87 euros, más los intereses legales desde la fecha de sus respectivos abonos.

    3. No se hace expresa imposición de costas a ninguna parte.

    4. Se ABSUELVE a la entidad demandada del resto de peticiones ejercitadas en su contra".

    Contra la anterior resolución se alza la representación procesal de Dª María Esther, alegando que, tras el allanamiento parcial y la declaración de nulidad de otras dos cláusulas, procedía imponer las costas a la parte desmandada, por estimación sustancial de la demanda, cuando menos; que los gastos reclamados corresponde su abono a la demandada, incluso los tributos que pudieran devengarse, y en su totalidad y no en el 50% de los de gestoría, registro y notariales; por todo lo cual interesa que " estimando íntegramente la demanda en su día interpuesta dicte Sentencia por la que se declare que:

    1-. Que habiendo sido estimadas todas las pretensiones ejercitadas en la demanda rectora de los presentes autos, declaré la imposición de costas respecto de la primera instancia, bien por entenderse que se ha producido una ESTIMACIÓN INTEGRA o subsidiariamente se declara la ESTIMACIÓN SUSTANCIAL con expresa imposición de costas a la parte demandada.

  7. - Habiendo sido declarada nula la cláusula 5 de la escritura de préstamo hipotecario por la Sentencia Apelada, relativa a los gastos de constitución de préstamo hipotecario, se condene a la entidad demandada a abonar a Dª María Esther los gastos abonados en su día y acreditados en los presentes autos consistentes en la TOTALIDAD de los gastos de gestoría, los gastos de notaría, los gastos registrales y el impuesto de AJD.

  8. - Imposición de costas judiciales a la parte demandada de ambas instancias".

    La representación procesal de "Banco Bilbao Vizcaya Argentaria" se opone al recurso formalizado de adverso, alegando que la estimación de la demanda ha sido parcial, al no concederse la petición de condena a la devolución total de las cantidades respecto de los gastos de constitución de hipoteca, por lo que no procede la imposición de costas a ninguna de las partes; que la sentencia condena al pago del 50% de los gastos...

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