SAP Asturias 78/2018, 22 de Febrero de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Febrero 2018
EmisorAudiencia Provincial de Asturias, seccion 5 (civil)
Número de resolución78/2018

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

OVIEDO

SENTENCIA: 00078/2018

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000056 /2018

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

En OVIEDO, a veintidós de Febrero de dos mil dieciocho.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario (Falta de Jurisdicción) nº 370/16, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Oviedo, Rollo de Apelación nº 56/18, entre partes, como apelante y demandante DOÑA Modesta, representada por el Procurador Don Ignacio Fernando Sánchez Guinea y bajo la dirección del Letrado Don Juan Madiedo Vega, y como apeladas y demandadas COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO DE LA CALLE000 Nº NUM000 DE OVIEDO y MAPFRE ESPAÑA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representadas por la Procuradora Doña María de la Paz Richard Milla y bajo la dirección del Letrado Don Juan Ramón Rubio Rubio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Oviedo dictó sentencia en los autos referidos con fecha catorce de noviembre de dos mil diecisiete, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: que DESESTIMO la acción ejercitada por la aquí parte demandante, Modesta ( NUM001 ), y que ABSUELVO a las aquí partes demandadas, Comunidad de Propietarios del edificio nº NUM000 de la CALLE000 (Oviedo) y "Mapfre Seguros", de las pretensiones objeto de este litigio frente a éstas deducidas por aquélla.

Sin imposición de costas.".

TERCERO

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Doña Modesta

, y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente la Ilma. Sra. DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por Doña Modesta se promovió demanda en reclamación de 75.790,37 €, importe de los daños y perjuicios que dice sufridos a consecuencia del accidente del que fue víctima el día 14 de octubre de 2.013. Reclamación que interesa de la Comunidad de Propietarios del edificio núm. NUM000 de la CALLE000 y de la aseguradora de la misma, Mapfre España, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. Manifiesta la demandante que cuando caminaba por el centro de la acera de la CALLE000, al llegar a la altura del edificio señalado con el núm. NUM000 de esta vía, pisó una rejilla de desagüe allí colocada, que cedió haciéndola caer al suelo sobre su costado derecho. Como consecuencia de estos hechos la demandante sufrió lesiones, de las que afirma haber tardado en curar 638 días, de los cuales 3 fueron hospitalarios y los restantes 635 de carácter impeditivo, quedándole como secuela la prótesis total de rodilla y gonalgia residual, interesando la indemnización por todas estas partidas, más los correspondientes factores de corrección, que cifra en el 10%, tanto para la incapacidad temporal como para las secuelas.

Sostiene la demandante que está legitimada pasivamente la demandada Comunidad de Propietarios al ser la titular de un elemento de desagüe que atraviesa un lugar de tránsito de peatones y, pese al riesgo que ello implica, no se cuidó de mantenerla en un estado tal que evitara que al pisarla cualquiera que circulase por la acera daría lugar a que la rejilla se desplazara y provocara un accidente. En cuanto a la aseguradora es demandada al serlo de la comunidad litigiosa.

A la pretensión actora se opusieron las demandadas, quienes alegaron falta de legitimación pasiva, toda vez que la zona donde se ha producido el accidente es ajena al ámbito de actuación de la Comunidad de Propietarios, razón por la que se invoca falta de legitimación ad causam de la Comunidad demandada, manifestando que es llamativo que a pesar de que los hechos ocurrieron hace más de cuatro años, no se tuvo conocimiento de los mismos sino a través de la demanda; y de otro lado se invoca prescripción, toda vez que como se acreditará las lesiones tardaron en curar mucho menos tiempo que el indicado en la demanda y, por lo tanto, la acción ejercitada estaría prescrita. En cuanto al fondo del asunto, se considera que no existe responsabilidad alguna que les sea imputable y además la cuantía indemnizatoria es en todo caso excesiva.

El Juzgador "a quo" dictó sentencia desestimatoria de la demanda al considerar que aunque la Policía Local se remite al informe del Servicio de Vías para considerar que la rejilla está en un espacio privado, lo cierto es que a juicio del órgano "a quo" de las propias fotos se infiere que se encuentra la rejilla en una acera y que la demandada cayó en la misma junto a una canalización, de modo que el lugar donde sucedió el accidente y donde se encuentra el elemento físico causante del mismo no es otro que la calle, la cual resulta ser, a los efectos que aquí importan, un espacio de dominio público cuyo mantenimiento corresponde a la entidad municipal según el art. 25 de la L. 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. Y sin que a lo anterior sea obstáculo el llamado informe que califica de inmotivado y conforme al cual: " Se informa que la titularidad de la rejilla citada CALLE000 a la altura del núm. NUM000 es de carácter privativo ". Argumenta el Juzgador que el escrito carece de...

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