AAP Córdoba 79/2018, 22 de Febrero de 2018

PonenteFELIPE LUIS MORENO GOMEZ
ECLIES:APCO:2018:89A
Número de Recurso777/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución79/2018
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA

SECCION 1ª - CIVIL

AUTO Nº 79/2018.- Presidente

Don FELIPE LUIS MORENO GOMEZ

Magistrados

Doña CRISTINA MIR RUZA

Don MIGUEL ANGEL NAVARRO ROBLES

APELACIÓN CIVIL

Autos: Ejecución Forzosa nº 55/17

Juzgado: 1ª Instancia nº 3 de Córdoba

Rollo: 777

Año: 2017

En la ciudad de Córdoba, a veintidós de febrero de dos mil dieciocho.

Vistos por la Sección Primera de la Audiencia los autos procedentes del Juzgado referenciado al margen, que ha conocido en primera instancia, en razón del recurso de apelación interpuesto por Estanislao, representado por el procurador Sr. Díaz Millán y asistido del letrado Sr. Ochoa Cano.

HECHOS

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución recurrida, y

PRIMERO

El día 17 de enero de 2017 por el Juzgado referido dictó auto cuya parte dispositiva establece:

SE DENIEGA EL DESPACHO DE EJECUCION SOLICITADO por el Procurador Sr. ALVARO DIAZ MILLAN en nombre y representación de D. Estanislao frente a Dña. Santiaga en reclamación de obligación de hacer personalisima y se requiera a Dña. Santiaga para que cumpla en su propios términos el régimen de visitas y en concreto, para que los menores sean entregados al Sr. Estanislao con bolsa, mochila o maleta que contenga las ropas y enseres necesarios para ese fin de semana o temporada vacacional que le corresponda.. Una vez firme esta resolución archívese los autos.

SEGUNDO

Contra dicho auto se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Estanislao, con base en la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó;

tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo. Es Ponente del recurso D. FELIPE LUIS MORENO GOMEZ.

Esta Sala se reunió para deliberación el día 20 de febrero de 2018.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS

No se acepta la fundamentación jurídica de la resolución apelada.

PRIMERO

Si bien es cierto, que en la demanda ejecutiva se ha de expresar la tutela ejecutiva que se pretende, en relación con el título ejecutivo que se aduce ( art. 549.1 Lec .) y que antes del despacho de ejecución, el Tribunal, entre otros extremos, debe de revisar de oficio, que los actos de ejecución que se soliciten sean conformes con la naturaleza y contenido del título, ( art. 551.1 de Lec .), no por ello procede hacer una lineal interpretación literalista de este precepto que igualmente conduzca a una exclusiva interpretación literalista del concreto título ejecutivo y, menos aun, cuando tal y como es el caso,se trata de una resolución judicial cuyo fallo o parte dispositiva (esto es, el extractado pronunciamiento declarativo, constitutivo o de condena reflejado en el mismo) obedece a una motivada ratio decidendi ofrecida en la correspondiente fundamentación.

En este sentido nos remitimos a lo que en relación al principio de literalidad del título en conexión con el íntegro contenido de la sentencia expresamos en auto de 12 de abril de 2016.

"... la consecuencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR