SAP Jaén 48/2018, 21 de Febrero de 2018
Ponente | PIO JOSE AGUIRRE ZAMORANO |
ECLI | ES:APJ:2018:144 |
Número de Recurso | 1017/2017 |
Procedimiento | Penal. Procedimiento abreviado y sumario |
Número de Resolución | 48/2018 |
Fecha de Resolución | 21 de Febrero de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
Sección Segunda
J A E N
JUZGADO DE INSTRUCCION
NUM. CUATRO DE JAEN
P.ABREVIADO NÚM. 18/17
ROLLO DE SALA P.A. NÚM. 1017/17
S E N T E N C I A Número 48
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE: D. PIO AGUIRRE ZAMORANO
MAGISTRADO: D. SATURNINO REGIDOR MARTÍNEZ
MAGISTRADA: Dª. MARIA FERNANDA GARCÍA PÉREZ
En la ciudad de Jaén, a veintiuno de Febrero de dos mil dieciocho.
Vista en Juicio Oral y Público por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la causa, Rollo de Sala P.A. 1017/2017, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 1/2015, seguido por undelito de lesiones graves del art. 147.1 º y 149.1 del C.P . y un delito leve de lesiones del art. 147.2º del C.P ., ante el Juzgado de Instrucción núm. cuatro de Jaén, contra el acusado D. Roman, con DNI Nº NUM000 nacido en Jaén, el día NUM001 /1996, hijo de Carlos María y de Valentina, con domicilio en Jaén, AVENIDA000 NUM002 NUM003 NUM004 NUM005, con antecedentes penales y declarado insolvente, representado por la Procuradora Dª. Carmen Carmona Luque y defendido por el Letrado D. Pedro Luque López; y, contra el acusadoD. Baltasar, con DNI Nº NUM006, nacido en Villatorres (Jaén), el día NUM007 /1998, hijo de Epifanio y de Diana, con domicilio en Villatorres (Jaén) en la C/ DIRECCION000 NUM004, sin antecedentes penales y declarado insolvente, representado por la Procuradora Dª. Librada Mollinedo Saenz y defendido por la Letrada Dª. Ana Isabel López Rivas
Siendo parte acusadora pública el MINISTERIO FISCAL y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PIO AGUIRRE ZAMORANO.
Que instruidas Diligencias Previas con el nº 798/2016 por el Juzgado de Instrucción Nº cuatro de Jaén, en su momento procesal se acordó su continuación por los trámites del Procedimiento Abreviado, habiéndose calificado los hechos por el Ministerio Fiscal como constitutivos de un delito de lesiones graves previsto y penado en el art. 147.1 y 149.1 del C.P . y 1 delito leve de lesiones del art. 147.2º del C.P, siendo
acusados D. Roman del delito del lesiones del 147.1 C.P. y D. Baltasar del delito de lesiones del art. 1472. C.P ., como responsables en concepto de autores conforme a los arts. 27 y 28 del Código Penal ; no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; procediendo imponerles a D. Roman por el antedicho delito una pena de 2 años de prisión, con idéntica accesoria legal de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y a D. Baltasar por el antedicho delito una pena de 2 meses de multa a una cuota diaria de 8 euros, con responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago de 1 mes de privación de libertad. Y costas.
Asimismo interesa en concepto de responsabilidad civil que el acusado Roman indemnice a Baltasar en la cantidad de 2.100 euros por las lesiones sufridas y Baltasar indemnice a Roman en la cantidad de 150 euros por el mismo motivo; cantidades que se verán incrementadas conforme dispone el art. 576 de la L.E.C .
Por las respectivas defensas de los acusados se solicitó la libre absolución de sus defendidos, estando disconformes con los hechos que se les imputan al no ser los mismos autores del ilícito penal.
Remitidas las actuaciones a este Tribunal, se señaló para la celebración del Juicio Oral, que tuvo lugar el día 19 de Febrero de 2.018, con asistencia de las partes, elevando el Ministerio Fiscal y los Letrados de la defensa a definitivas sus conclusiones provisionales, quedando las actuaciones conclusas para sentencia.
II HECHOS PROBADOS
Se declara probado que el día 15 de Octubre de 2.016 sobre las 05:00 horas, el acusado Roman se encontró en la zona de autos de choque del recinto ferial de Jaén con Baltasar con el que no mantenía una buena relación por una denuncia previa entre ambos. Aprovechando esta circunstancia se empezó una discusión entre ambos en la que ambos se agredieron y resultaron con lesiones.
Así, pues, Roman le lanzó un puñetazo a Baltasar en la boca a consecuencia de la cual sufrió lesiones consistentes en arañazo en zona de raíz nasal hasa zona infraorbitaria derecha, hematoma en zona ciliar izquierda y dos dientes rotos para cuya sanidad requirió de tratamiento estomatológico con varias sesiones para la reconstrucción de los dientes incisivos centrales, colocándose finalmente fundas, tardando en curar un total de 56 días de los cuales 10 le fueron impeditivos para sus ocupaciones habituales y sin quedarle secuela alguna, reclamando por las lesiones.
Igualmente Baltasar le lanzó tambien un puñetazo a Roman sufriendo a consecuencia de ello lesiones consistentes en dolor en mandíbula izquierda y rodilla derecha para cuya sanidad requirió de una primera asistencia facultativa y tardó en curar un total de 5 días no impeditivos para sus ocu0paciones habituales, reclamando por las lesiones.
Los hechos que se consideran probados son constitutivos de dos delitos de lesiones. Uno del art. 147.1 C.P ....
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba