SAP Sevilla 82/2018, 21 de Febrero de 2018

PonenteCARLOS LUIS LLEDO GONZALEZ
ECLIES:APSE:2018:220
Número de Recurso10470/2016
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución82/2018
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 4ª

Rollo 10470/2016

Jdo. Instr. 2 Écija

PROA 22/13

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN CUARTA

SENTENCIA 82/18

MAGISTRADOS: Ilmos. Sres.

DON CARLOS L. LLEDÓ GONZÁLEZ

Dª CARMEN BARRERO RODRÍGUEZ

DON ENRIQUE GARCÍA LÓPEZ CORCHADO

En Sevilla, a veintiuno de febrero de dos mil dieciocho.

La Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Sevilla, compuesta por los citados Magistrados, ha visto en juicio oral y público la causa seguida por delitos de apropiación indebida, estafa y falsedad documental contra:

DON Mario, con DNI NUM000, nacido en La Luisiana (Sevilla) el NUM001 /1954, hijo de Roque y de María Virtudes, sin antecedentes penales y en libertad por esta causa, representado por la Procuradora Dª Ana Alos García Ortega y defendido por el Letrado D. Carlos García Quilez Gómez.

Han sido parte como acusación particular:

CAJA RURAL DEL SUR SA, representado por el Procurador D. José Ramón Navas Rodríguez y defendida por el Letrado D. Antonio José Ballesta Gómez.

  1. Luis Pedro Y Dª Diana, representados por la Procuradora Dª María Pilar Martínez Ferrer y defendidos por el Letrado D. Lorenzo Pérez Guerra.

Y Dª Josefa, representada por la Procuradora Dª Margarita Conde López y defendida por el Letrado D. Ramón Freire Rodríguez.

Ha sido parte también el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª Carmen Escudero Mora, y ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS L. LLEDÓ GONZÁLEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Las actuaciones se iniciaron en virtud de atestado de la Guardia Civil presentado ante los Juzgados de Écija, formándose por el Juzgado de Instrucción nº 2 las correspondientes Diligencias Previas y, tras practicar las que estimó esenciales, ordenó la continuación del proceso por la fase de preparación del juicio

oral, en la cual el Ministerio Fiscal y las acusaciones particulares formularon sus respectivos escritos de acusación por delitos de apropiación indebida, estafa y falsedad documental contra Mario .

Abierto el juicio oral, éste se ha celebrado en la fecha señalada y se han practicado en él las pruebas admitidas y no renunciadas, con el resultado que consta en el acta levantada al efecto. El Tribunal ha examinado por sí los documentos señalados por las partes.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en conclusiones definitivas, ha calificado los hechos como constitutivos de un delito de estafa penado en los artículos 248.1 º y 250.1.2 º y 6º del Código Penal y de otro delito de apropiación indebida de los artículos 252 y 250.1.5 º y 6º del mismo Código (todos en su redacción anterior a la L.O. 1/15), de los que reputó autor al acusado Mario, al que solicitó se impusieran las penas de 4 años de prisión y diez meses de multa por cada uno de los delitos, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, debiéndosele imponer también las costas procesales y una indemnización a favor de Caja Rural del Sur en la cantidad de 116.670 euros.

En igual trámite, la representación de Caja Rural del Sur SA calificó en los mismos términos pero elevó a cinco años de prisión y once meses de multa las penas a imponer por cada delito, y añadió además un tercer delito de falsedad documental del artículo 392 en relación con el 390.1.3º del Código Penal, con igual autoría, por el que solicitó las penas de tres años de prisión y once meses de multa, solicitando la misma indemnización que el Ministerio Fiscal y el pago de las costas con inclusión de las causadas por la acusación particular.

Las acusación particular de la Sra. Josefa mantuvo la misma calificación que el Ministerio Fiscal, si bien interesó las penas mínimas. Y la de los Sres. Luis Pedro y Diana solicitó la condena por sendos delitos apropiación indebida y falsedad documental a sendas penas de cinco y tres años de prisión, en ambos casos con multa también de once meses. Ambas acusaciones solicitaron expresamente se impusieran las costas de las costas causadas por las mismas.

Por último, la defensa del acusado, en igual trámite, solicitó la absolución de su patrocinado, con declaración de oficio de las costas.

HECHOS PROBADOS

Declaramos expresamente probados los siguientes

HECHOS
PRIMERO

Mario, mayor de edad y sin antecedentes penales, era desde 1983 director de la oficina bancaria nº 0507 de la entidad Caja Rural del Sur en la localidad de La Luisiana, cargo que desempeñó hasta el día 7 de febrero de 2012 en que le fue notificado el despido, si bien unos días antes había sido suspendido provisionalmente de su cargo. En esa condición de Director de la Sucursal, sirviéndose de la confianza que tal cargo generaba en clientes y en la propia entidad y de las amplias potestades que como máximo responsable de la oficina tenía para realizar por sí u ordenar a los demás empleados todo tipo de operaciones, llevó a cabo los siguientes hechos:

  1. En Mayo de 2007 Josefa, cliente ya de la entidad, le indicó que necesitaba unos 1.500 euros para entregar como señal a cuenta de una vivienda que se proponía comprar, ante lo cual Mario, movido por la ulterior obtención de injustificado beneficio a costa de ella, le indicó que Caja Rural le concedería esa cantidad a título de préstamo y que ya cuando Josefa consiguiera enajenar otra propiedad inmobiliaria que tenía en venta, devolvería tal importe; en efecto, un día de ese mes compareció en la Sucursal Josefa, acompañada de la persona a que pensaba adquirir la vivienda, Almudena, y tras acceder ambas al despacho del Director, Mario le entregó a la primera la cantidad de 1.500 euros en efectivo, que esta entregó a su vez a Almudena como señal a cuenta de la compra; no consta que se firmara documento alguno de dicho préstamo, que no aparece como tal operación en la documentación y contabilidad de Caja Rural. Pese a que Josefa le indicó que, de retrasarse la venta de su propiedad, le fuera girando unos recibos mensuales para devolver el préstamo, Mario no lo hizo, y esperó a agosto de 2009, cuando Josefa -que residía en Blanes y sólo esporádicamente acudía a La Luisiana- le comunicó que efectivamente había vendido la participación que tenía en un solar, para indicarle que la cantidad que debía devolver del préstamo recibido en su día ascendía a 6.620 euros; siguiendo tales indicaciones y pese a que le extrañaba lo excesivo de la cantidad, Josefa transfirió ese importe desde una cuenta que titulaba en La Caixa a la cuenta corriente que tenía en la sucursal dirigida por Mario, el cual una vez allí el dinero procedió a extraerlo de la cuenta de Josefa y hacerlo suyo, para lo que se sirvió de dos documentos de reintegro que Josefa le había dejado firmados en blanco con otros fines, precisamente por la confianza que tenía en él como máximo responsable de dicha entidad en la localidad, materializando efectivamente dos reintegros en efectivo con cargo a la cuenta corriente de la Sra Josefa (con nº NUM002 ) por importes de 5.000 euros y 1.670 euros, dinero que Mario hizo suyo.

    Pese a que Josefa, personalmente en alguna ocasión y a través de una familiar residente en La Luisiana en otras, le pidió la documentación que acreditara esos importes, Mario le daba meras evasivas y le decía que todo estaba bien, e incluso dejó de atender sus llamadas y requerimientos, trasmitiéndole al personal de la oficina que simplemente le dijeran que ese tema estaba todo en orden, correcto y saldado.

  2. En junio de 2008, sabiendo por su cargo que los cónyuges Luis Pedro y Diana, residentes en Alemania, tenían en cuenta corriente una cantidad superior a los 220.000 euros, movido también por el propósito de hacer suya indebidamente una parte relevante de ese dinero, contactó con ellos por teléfono y les informó de que tenerlo en cuenta corriente era improductivo y que podrían obtener significativas rentas mediante su imposición a plazo fijo; pese a algunas reticencias iniciales, los mencionados clientes accedieron a constituir las recomendadas imposiciones a plazo fijo por un importe total de 220.000 euros, y ante ello Mario procedió a emitir el día 17 un solo contrato de tal imposición por importe de 110.000 euros, que remitió por duplicado a los clientes a Alemania, para que así creyeran -como efectivamente ocurrió- que se trataba de dos imposiciones distintas por el total que ellos habían acordado, de tal modo que una vez recibió de vuelta la documentación firmada, Mario constituyó efectivamente una sola imposición a plazo por importe de 110.000 euros que cargó en la cuenta corriente número NUM003 de la que eran titulares los Sres. Luis Pedro y Diana, pero acto seguido ese mismo día 19 del indicado mes y año ordenó a un empleado de la entidad que realizara un reintegro en efectivo de la misma cuenta por importe de 110.000 euros, operación que validó personalmente en su condición de director de la citada entidad bancaria estampando su rúbrica en el correspondiente documento bancario de reintegro, haciendo suyo el dinero que recibió de manos del empleado, sin que hasta la fecha haya devuelto cantidad alguna a sus legítimos propietarios. Durante la vigencia de la imposición a plazo fijo que se constituyó realmente, coincidiendo con el ingreso de los intereses correspondientes mediante abono en cuenta y para evitar que los clientes pudieran percatarse de que realmente faltaba una segunda imposición, Mario realizaba el ingreso en metálico en la cuenta de los clientes de una cantidad similar a la abonada por la entidad bancaria.

SEGUNDO

A raíz de una auditoría interna que concluyó en los primeros días de 2012, Caja Rural abrió un expediente disciplinario a Mario, que concluyó con su despido disciplinario por falta muy grave, frente al cual el mencionado interpuso demanda por despido improcedente, que correspondió al Juzgado de lo Social nº 2 de Sevilla, señalándose...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR