STSJ Castilla y León 176/2018, 21 de Febrero de 2018

PonenteFELIPE FRESNEDA PLAZA
ECLIES:TSJCL:2018:663
Número de Recurso577/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución176/2018
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-administrativo de

VALLADOLID

Sección Primera

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/ADVALLADOLID

SENTENCIA: 00176/2018

N56820 - JVA

N.I.G: 24089 45 3 2016 0000284

Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000577 /2017

Sobre: FUNCION PUBLICA

De AYUNTAMIENTO DE CACABELOS

Representación: D.ª MARIA JESUS TRIMIÑO REBANAL

Contra D. Pablo Jesús, CONSEJERIA DE PRESIDENCIA JUNTA CASTILLA Y LEON

Representación: D. JORGE RODRIGUEZ-MONSALVE GARRIGOS, LETRADO DE LA COMUNIDAD

SENTENCIA N.º 176

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA M. MARTÍNEZ OLALLA

MAGISTRADOS:

DOÑA ENCARNACIÓN LUCAS LUCAS

DON FELIPE FRESNEDA PLAZA

DON LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ

En Valladolid, a veintiuno de febrero de dos mil dieciocho.

Visto por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid el rollo de apelación n.º 577/2017, dimanante del recurso contencioso-administrativo

n.º 100/2016, procedimiento ordinario, del Juzgado de lo Contencioso-administrativo Núm. Tres de León, interpuesto por el Ayuntamiento de Cacabelos, representado por la Procuradora Sra. Tremino Ravanal, siendo parte apelada la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, representada por el Letrado de sus servicios jurídicos, siendo objeto de apelación la sentencia del referido Juzgado de 31 de julio de 2017,

y habiéndose seguido el procedimiento previsto para el recurso de apelación en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de la parte actora interpuso recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo Núm. Tres de León de 31 de julio de 2017, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

" Estimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Junta de Castilla y León (Consejería de Presidencia) contra la inactividad del Ayuntamiento de Cacabelos al no haber atendido el requerimiento efectuado por la Administración autonómica, procediendo a la reincorporación del Interventor titular y el cese de la Interventora interina, actuación administrativa que declaro contraria a Derecho y en consecuencia anulo, condenando a dicho ayuntamiento a cumplir lo establecido en el requerimiento de la Administración autonómica. Las costas causadas en este proceso por la Administración recurrente se imponen al ayuntamiento de Cacabelos, declarando expresamente la temeridad de su oposición a la demanda".

SEGUNDO

Una vez formalizado el recurso fue remitido a la Sala por el Juzgado por escrito de 24 de noviembre de 2017, formándose rollo de apelación que fue registrado con el n.º 577/2017.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 14 de febrero de julio de 2018.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FELIPE FRESNEDA PLAZA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación se ha interpuesto frente a sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo Núm. Tres de León de 31 de julio de 2017, la cual estimó el recurso contenciosoadministrativo interpuesto frente a la inactividad del Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Cacabelos, ante el requerimiento formulado por Orden de 26 de enero de 2016 de la Consejería de Presidencia para que permita la reincorporación de D. Eusebio, Interventor titular, así como que cese la funcionaria interina nombrada en sustitución de dicho titular, requerimiento notificado el 1 de febrero sin que por parte del Alcalde fuera atendido.

La Sentencia apelada considera que una vez que no fue atendido el requerimiento formulado por la Administración autonómica, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley 7/1985, de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local, para la reincorporación del Interventor cesado a su plaza, dicha inactividad impugnada incurre en un supuesto de nulidad de pleno derecho. Al respecto se razona en la sentencia apelada lo siguiente:

"Tal como se alega, existe un derecho de los funcionarios públicos al desempeño de las funciones propias de sus puestos de trabajo, por lo que, finalizada la situación de incapacidad temporal, el funcionario se encuentra en situación de activo con todos los derechos inherentes a esa situación. El Tribunal Supremo, Sala 3ª, en su Sentencia de 8 de junio de 2004, rec. 1566/1999, establece que "el mantenimiento o el acceso a la función pública ha de producirse de conformidad con las leyes, y la perturbación ilegítima de dicha situación no se...

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