STSJ Castilla y León 176/2018, 21 de Febrero de 2018
Ponente | FELIPE FRESNEDA PLAZA |
ECLI | ES:TSJCL:2018:663 |
Número de Recurso | 577/2017 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 176/2018 |
Fecha de Resolución | 21 de Febrero de 2018 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN
Sala de lo Contencioso-administrativo de
VALLADOLID
Sección Primera
T.S.J.CASTILLA-LEON CON/ADVALLADOLID
SENTENCIA: 00176/2018
N56820 - JVA
N.I.G: 24089 45 3 2016 0000284
Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000577 /2017
Sobre: FUNCION PUBLICA
De AYUNTAMIENTO DE CACABELOS
Representación: D.ª MARIA JESUS TRIMIÑO REBANAL
Contra D. Pablo Jesús, CONSEJERIA DE PRESIDENCIA JUNTA CASTILLA Y LEON
Representación: D. JORGE RODRIGUEZ-MONSALVE GARRIGOS, LETRADO DE LA COMUNIDAD
SENTENCIA N.º 176
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
DOÑA ANA M. MARTÍNEZ OLALLA
MAGISTRADOS:
DOÑA ENCARNACIÓN LUCAS LUCAS
DON FELIPE FRESNEDA PLAZA
DON LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ
En Valladolid, a veintiuno de febrero de dos mil dieciocho.
Visto por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid el rollo de apelación n.º 577/2017, dimanante del recurso contencioso-administrativo
n.º 100/2016, procedimiento ordinario, del Juzgado de lo Contencioso-administrativo Núm. Tres de León, interpuesto por el Ayuntamiento de Cacabelos, representado por la Procuradora Sra. Tremino Ravanal, siendo parte apelada la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, representada por el Letrado de sus servicios jurídicos, siendo objeto de apelación la sentencia del referido Juzgado de 31 de julio de 2017,
y habiéndose seguido el procedimiento previsto para el recurso de apelación en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
La representación procesal de la parte actora interpuso recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo Núm. Tres de León de 31 de julio de 2017, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
" Estimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Junta de Castilla y León (Consejería de Presidencia) contra la inactividad del Ayuntamiento de Cacabelos al no haber atendido el requerimiento efectuado por la Administración autonómica, procediendo a la reincorporación del Interventor titular y el cese de la Interventora interina, actuación administrativa que declaro contraria a Derecho y en consecuencia anulo, condenando a dicho ayuntamiento a cumplir lo establecido en el requerimiento de la Administración autonómica. Las costas causadas en este proceso por la Administración recurrente se imponen al ayuntamiento de Cacabelos, declarando expresamente la temeridad de su oposición a la demanda".
Una vez formalizado el recurso fue remitido a la Sala por el Juzgado por escrito de 24 de noviembre de 2017, formándose rollo de apelación que fue registrado con el n.º 577/2017.
Se señaló para votación y fallo el día 14 de febrero de julio de 2018.
Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FELIPE FRESNEDA PLAZA.
El presente recurso de apelación se ha interpuesto frente a sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo Núm. Tres de León de 31 de julio de 2017, la cual estimó el recurso contenciosoadministrativo interpuesto frente a la inactividad del Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Cacabelos, ante el requerimiento formulado por Orden de 26 de enero de 2016 de la Consejería de Presidencia para que permita la reincorporación de D. Eusebio, Interventor titular, así como que cese la funcionaria interina nombrada en sustitución de dicho titular, requerimiento notificado el 1 de febrero sin que por parte del Alcalde fuera atendido.
La Sentencia apelada considera que una vez que no fue atendido el requerimiento formulado por la Administración autonómica, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley 7/1985, de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local, para la reincorporación del Interventor cesado a su plaza, dicha inactividad impugnada incurre en un supuesto de nulidad de pleno derecho. Al respecto se razona en la sentencia apelada lo siguiente:
"Tal como se alega, existe un derecho de los funcionarios públicos al desempeño de las funciones propias de sus puestos de trabajo, por lo que, finalizada la situación de incapacidad temporal, el funcionario se encuentra en situación de activo con todos los derechos inherentes a esa situación. El Tribunal Supremo, Sala 3ª, en su Sentencia de 8 de junio de 2004, rec. 1566/1999, establece que "el mantenimiento o el acceso a la función pública ha de producirse de conformidad con las leyes, y la perturbación ilegítima de dicha situación no se...
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