SAP Madrid 130/2018, 20 de Febrero de 2018

PonenteJOSEFINA MOLINA MARIN
ECLIES:APM:2018:2297
Número de Recurso897/2017
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución130/2018
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 8 - 28035

Teléfono: 914934586,914934588

Fax: 914934587

TRA LGP

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0178059

Rollo: PROCEDIMIENTO ABREVIADO897/2017

Diligencias Previas/Procedimiento Abreviado nº 2399/2016

Juzgado de Instrucción nº 18 de Madrid

La Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Madrid, ha pronunciado, EN EL NOMBRE DE S.M. EL REY, la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 130/2018

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN DECIMOSEXTA

Magistrados

D. MIGUEL HIDALGO ABIA

D. FRANCISCO JAVIER TEIJEIRO DACAL

Dª JOSEFINA MOLINA MARIN

En Madrid, a 20 de febrero de 2018.

Visto en juicio oral ante la Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Madrid el Procedimiento Abreviado nº 2399/2016 del Juzgado de Instrucción nº 18 de Madrid, seguido contra Norberto, con NIE nº NUM000, nacido el NUM001 de 1961 en Madrid, hijo de Jose Pablo y Gloria, con antecedentes penales cancelados y en libertad por esta causa.

Han sido partes: el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. D.ª Mª Cristina Pirfano Laguna; y dicho acusado, representado por el Procurador D. Jorge Laguna Alonso, y defendido por el letrado D. Francisco Cucala Campillo, que fue sustituido por su compañero D. Borja Serrano Manzano el segundo día de la vista oral; siendo ponente la Sra. Magistrada Suplente Dª. JOSEFINA MOLINA MARIN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra los derechos de los trabajadores del art. 311.2 a) del Código Penal (CP ), reputando responsable del mismo en concepto de autor al citado acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, y solicitó la imposición de la pena de 2 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, y multa de 10 meses con una cuota diaria de 25€ con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas conforme al art. 53 del CP, y en concepto de responsabilidad civil, indemnizará a la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en la cantidad en que se cuantifiquen las cuotas no satisfechas, con abono en todo caso del interés legal correspondiente, cantidades de las que responderá subsidiariamente BAPEZ 2015 SL, conforme a lo dispuesto en el art. 120 del CP .

SEGUNDO

La defensa del acusado, en igual trámite, elevó a definitivas sus conclusiones definitivas y solicitó la libre absolución de su representado y de la declaración de responsable civil de BAPEZ 2015 SL.

  1. HECHOS PROBADOS

Sobre las 23'45 horas del día 5 de mayo de 2016, por parte de Agentes de la Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras, U.C.R.I.F, Grupo Operativo de Extranjeros XI, junto con miembros de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en virtud del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y el Ministerio del Interior, sobre coordinación entre la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en materia de lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social, se realizó una visita de inspección conjunta en el club VIVE MADRID, situado en la calle Marqués de Viana n° 15 de Madrid.

Este establecimiento es un conocido local de alterne de la capital que en esa fecha estaba explotado por la Sociedad BAPEZ 2015 SL, CIF B87350831, inscrita el 5.08.2015 en el Registro Mercantil, Sección 8, teniendo como principal objeto social la hostelería y restauración, y cuyo administrador único, es el acusado Norberto, mayor de edad y sin antecedentes penales; contaba con un total de 113 trabajadores dados de alta en la Seguridad Social, encontrándose en el momento de la inspección a 107 personas trabajando para BAPEZ 2015 SL que no todas estaban dadas de alta, entre ellas 23 eran mujeres extranjeras que carecían de permiso de trabajo en España, 6 de ellas en situación irregular en España, realizando todas funciones de alterne, con horario habitual y retribución por porcentaje en copas señalados por la empresa, y con taquillas a su disposición en el centro de trabajo donde guardaban sus efectos personales; y otras 32 personas se encontraban trabajando para BAPEZ 2015 SL sin haber sido dados de alta en la Seguridad Social, desempeñando también -salvo dos- funciones de alterne (en las mismas condiciones indicadas), representando el total de ellos un 32 % de la plantilla de la empresa, circunstancia de la que el acusado era plenamente conocedor.

Las 23 mujeres que trabajaban sin permiso de trabajo - y consecuentemente sin alta en la Seguridad Socialeran:

1- Micaela, pasaporte de Brasil NUM002 ;

2- Eva María, NIE NUM003 ;

3- Estibaliz, pasaporte de Brasil NUM004 ;

4- Ramona, pasaporte de Brasil NUM005 ;

5- Azucena, pasaporte de Venezuela NUM006 ;

6- Juana, pasaporte de Brasil NUM007 ;

7- Victoria, pasaporte de El Salvador NUM008 ; (en situación irregular)

8- Diana, pasaporte de Brasil NUM009 ; (en situación irregular)

9- Montserrat, pasaporte de Brasil NUM010 ; (en situación irregular)

10- Africa, pasaporte de Paraguay NUM011 ; (en situación irregular)

11- Fidela, pasaporte de Brasil NUM012 ;

12- Rosario, NIE NUM013 ;

13- Brigida, pasaporte de Brasil NUM014 ; (en situación irregular)

14- Íñigo, pasaporte de Brasil NUM015 ;

15- Maite, pasaporte de Colombia NUM016 ;

16- María Rosa, pasaporte de Colombia NUM017 ;

17- Erica, pasaporte de Brasil NUM018 ;

18- Rebeca, pasaporte de Brasil NUM019 ;

19- Belinda, pasaporte de Brasil NUM020 ; (en situación irregular)

20- Lidia, pasaporte de Brasil NUM021 ;

21- Marí Luz,pasaporte de Brasil NUM022 ;

22- Esmeralda, pasaporte de Paraguay NUM023 ;

23- Rosa, pasaporte de Brasil NUM025 .

Y los 32 trabajadores no dados de alta en la Seguridad Social eran:

(a) desempeñando la actividad de alterne:

1- Socorro, carta de identidad de Rumanía NUM026 ;

2- Crescencia, pasaporte de Rumania NUM027 ;

3- Natividad, NIE NUM028 ;

4- Antonia, NIE NUM029 ;

5- Juliana, DNI NUM030 ;

6- María Antonieta, DNI NUM031 ;

7- Frida,NIE NUM032 ;

8- Tomasa, NIE NUM033 ;

9- Elvira, NIE NUM034 ;

10- Rocío, NIE NUM035 ;

11- Catalina, NIE NUM036 ;

12- Nieves, DNI NUM037 ;

13- Benita, NIE NUM038 ;

14- María con DNI NUM039 ;

15- Amalia, NIE NUM040 ;

16- Jacinta, N1E NUM041 ;

17- María Inés, pasaporte de Rumania NUM042 ;

18- Inmaculada, NIE NUM043 ;

19- María Cristina, carta de identidad de Rumanía NUM044 ;

20- Florinda, NIE NUM045 ;

21- Virginia, pasaporte de Rumania NUM046 ;

22- Eugenia, NIE NUM047 ;

23- Tarsila con NIE NUM048 ;

24- Encarnacion, NIE NUM049 ;

25- Silvia, NIE NUM050 ;

26- Enriqueta, carta de identidad de Rumanía NUM051 ;

27- Susana, DNI NUM052 ;

28- Eulalia, NIE NUM053 ;

29- Valle, NIE NUM054 ;

30- Fermina con carta de identidad de Rumania NUM055 .

  1. desempeñando otro tipo de funciones:

31- Maximino, DNI NUM056 (vendedor de cachimbas a los clientes);

32- Jose Luis, NIE NUM057 (camarero).

Como consecuencia del impago de las cuotas, la Tesorería General de la Seguridad Social sufrió perjuicios económicos cuyo cálculo, en el Acta de Infracción (Extranjeros), asciende a 612'30€ por las cuotas de seguridad impagadas, y a 633'42€ por las cuotas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales impagadas, cuotas referidas al día 5.05.2016 respecto de las 23 alternadoras extranjeras sin haber obtenido la previa autorización para trabajar. No consta efectuado el cálculo de los perjuicios económicos sufridos por la Tesorería de la Seguridad Social en relación a los 32 trabajadores que no estaban dados de alta el día de la inspección.

III FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sala ha llegado a la firme convicción sobre los hechos que se han estimado probados, una vez valorada la prueba practicada en sede plenaria, según autoriza el art. 741 de la LECR, consistente en:

  1. - El informe que sobre la visita de inspección en el local VIVE MADRID, sito en la madrileña calle Marqués de Viana nº 15, elaboró el Subinspector laboral de Empleo y Seguridad Social, D. Artemio, junto con las dos actas de infracción levantadas a la empresa BAPEZ 2015 SL (f. 89 a 110 de las actuaciones), informe que fue ratificado en el plenario, en el que explicó el firmante del mismo que la barra del local la explotaba BAPEZ, y por tanto la labor de "alterne" (tomar copas con los clientes) que realizaban las chicas para tal mercantil. Que cuando entran observan que éstas vestían ropa "no de calle", y no portaban bolso, teniendo que bajar en grupo y acompañadas por la policía a la zona de taquillas a recoger su documentación. Las taquillas se encontraban bajando unas escaleras, a mano izquierda, en un pequeño hall. Las taquillas eran para los empleados, y las mujeres fueron allí a recoger su documentación, tanto las que tenían contrato como las que no lo tenían. Que se entrevistaron con todas las chicas, y las que tenían contrato les contestaban que llevaban un porcentaje por copa que se tomen con el cliente, y que las que no tenían contrato hacían el mismo trabajo que las que si lo tenían, pero aquéllas no daban contestación, o decían que no trabajaban. Que les manifestaron que la hora de entrada eran las 19:00 horas, sin tener un horario establecido, pudiendo irse cuando lo consideraran. Señaló que la parte de abajo (sótano) la explotaba otra empresa, NATURAL EVENTS SL, y además existía otra empresa que se dedicaba a la entrega de dinero en efectivo por tarjeta de crédito (BG PLASTIC SL).

    La Inspectora de trabajo, D.ª Graciela, ratificó igualmente el informe y las dos actas de infracción que ella firmó junto con el anterior subinspector, tanto ante el Juzgado de Instrucción (f. 117 a 119), como en el plenario, explicando que en esa fecha era Inspectora...

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