SAP Madrid 162/2018, 20 de Febrero de 2018
Jurisdicción | España |
Fecha | 20 Febrero 2018 |
Número de resolución | 162/2018 |
Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 8 - 28035
Teléfono: 914934564,4443,4430
Fax: 914934563
AG 914934594
37051540
N.I.G.: 28.131.00.1-2017/0000305
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 17ª
ROLLO DE APELACION Nº RAA 129/2018
JUICIO RÁPIDO 54/2017
JUZGADO DE LO PENAL Nº 8 DE MADRID
MAGISTRADOS ILUSTRISIMOS SEÑORES:
Don José Luis Sánchez Trujillano
Don Manuel Eduardo Regalado Valdés
Doña Luz Almeida Castro
La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa al margen de referencia, ha dictado,
EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY
la siguiente
S E N T E N C I A Nº 162/18
En la Villa de Madrid, a 20 de febrero de 2018
La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados don José Luis Sánchez Trujillano, don Manuel Eduardo Regalado Valdés y doña Luz Almeida Castro ha visto el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Anibal contra la sentencia dictada con fecha 15/02/2017 en Juicio Rápido 54/2017 por el Juzgado de lo Penal nº 8 de Madrid ; intervino como parte apelada el Ministerio Fiscal.
Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, no estimándose precisa la celebración de vista señalándose el día de hoy para deliberación, votación y resolución del presente recurso de apelación.
El Ilustrísimo Sr. Magistrado D. José Luis Sánchez Trujillano actúa como Ponente y expresa el parecer del Tribunal.
Con fecha 15/02/2017, se dictó sentencia en Juicio Rápido 54/2017, del Juzgado de lo Penal nº 8 de Madrid .
En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:
"El acusado Dº. Anibal, el día 28 de enero de 2.017, circulaba con el vehículo matrícula .... WPW por el término
municipal de San Lorenzo de El Escorial, tras haber ingerido una cantidad no determinada de alcohol que en todo caso disminuía significativamente sus aptitudes psicofísicas para la conducción.
El acusado fue interceptado por una dotación de la Policía Municipal que, al apreciar en él ciertos síntomas de embriaguez, le exigieron primero que se identificara, a lo que el acusado se negó. Una vez fuera de su vehículo, y al persistir la negativa del acusado, los agentes le pidieron que vaciara sus bolsillos y que se colocara en posición de seguridad para ser sometido a un cacheo preventivo, a lo que el acusado se negó, haciendo aspavientos y moviendo el cuerpo con los agentes cuando intentaron sujetarlo para someterlo a la diligencia.
Una vez identificado, el acusado requerido para someterse a las pruebas de alcoholemia, que realizó con el alcoholímetro evidencial, arrojando un resultado en una sola prueba de 0,71 mgs/l de alcohol en aire espirado. Fue requerido para realizar las prueba reglamentarias con etilómetro de precisión, negándose de forma reiterada a realizarlas, pese a haber sido advertido de su obligación legal de hacerlo y de las consecuencias de su negativa".
Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:
"Que DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado Dº. Anibal en concepto de autor de DOS DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD VIAL, relativos a la conducción bajo la influencia del alcohol y negativa a someterse a las pruebas reglamentarias, y un delito de RESISTENCIA A AGENTE DE LA AUTORIDAD, sin circunstancias modificativas respecto del primero y concurriendo la circunstancia atenuante analógica de embriaguez respecto del segundo y tercer delitos, a la penas respectivamente de: a) SEIS MESES DE MULTA con una cuota diaria de tres euros con arresto sustitutorio en caso de impago de un día por cada dos cuotas de multa no satisfechas, y privación del derecho a conducir vehículos a motor por UN AÑO Y UN DÍA b) SEIS MESES DE PRISIÓN y UN AÑO Y UN DÍA de privación del derecho a conducir vehículos a motor y c) SEIS MESES MULTA con una cuota diaria de TRES EUROS con un día de arresto por cada dos cuotas no pagadas".
Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Anibal .
Se dio traslado a las demás partes personadas, a fin de que pudieran formular sus alegaciones. Remitidas las actuaciones a este Tribunal, no se estimó precisa la celebración de vista, quedando pendiente el procedimiento de resolución en esta segunda instancia.
HECHOS PROBADOS
Se asumen y tienen por reproducidos los fijados como tales en la sentencia recurrida.
Recurre en apelación la Procuradora Sra. Sanz Estrada, en la representación procesal que ostenta de Anibal, contra la sentencia de 15 de febrero de 2017 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 8 de los de esta villa de Madrid en la causa registrada en el mismo, como Juicio Rápido con el nº 54/2017, que condenó al antes mencionado Anibal como autor criminalmente responsable de dos delitos contra la seguridad vial, uno por conducción de vehículos de motor bajo influencia de bebidas alcohólicas y otro de negativa a la práctica de la prueba para la constatación del consumo de alcohol, y otro de resistencia, concurriendo en los dos últimos la circunstancia atenuante analógica de embriaguez, a las penas de multa de seis meses con una cuota diaria de tres euros, con responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago y privación del derecho de...
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