SAP Madrid 143/2018, 20 de Febrero de 2018

PonenteLUIS PUENTE DE PINEDO
ECLIES:APM:2018:2482
Número de Recurso1068/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución143/2018
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimosegunda

C/ Francisco Gervás, 10, Planta 12 - 28020

Tfno.: 914936205

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2016/0079519

Recurso de Apelación 1068/2017

Órgano Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 29 de Madrid

Autos de Modificación de medidas con relación hijos no matrimoniales supuesto contencioso 354/2016

APELANTE: D. Tania

PROCURADOR: D. JOSÉ ANTONIO PÉREZ CASADO

APELADA: Dña. Agueda

PROCURADORA: Dña. MARTA AGUDO DE LA TORRE

Ponente: Ilmo. Sr. Don Luis Puente de Pinedo

S E N T E N C I A Nº

Magistrados:

Ilmo. Sr. Don Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. Don Eladio Galán Cáceres

Ilmo. Sr. Don Luis Puente de Pinedo

___________________________________________

En Madrid, a 20 de febrero de 2018.

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de modificación de medidas seguidos, bajo el nº 354/2016 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 29 de Madrid, entre partes:

De una, como apelante, don Tania, representado por el Procurador don José Antonio Pérez Casado.

De la otra, como apelada, doña Agueda, representada por la Procuradora doña Marta Agudo de la Torre.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Luis Puente de Pinedo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 21 de febrero de 2017 por el Juzgado de Primera Instancia nº 29 de los de Madrid se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimo en parte la demanda formulada por D. Tania contra Dª Agueda y, en consecuencia:

Declaro completamente extinguida la obligación de prestación de alimentos a cargo del demandante respecto del hijo común habido en las relaciones sentimentales de los litigantes y de nombre D. Cosme, establecida en la sentencia de 18 de marzo de 2001, en la que se aprobó el convenio regulador de fecha 5 de abril de 2000, pudiendo el mismo acudir a las acciones civiles que le correspondan respecto del derecho de alimentos frente a sus progenitores, si a su derecho conviene.

Los efectos de esta extinción serán desde la fecha de esta resolución, pero sin que ello pueda dar lugar a que se reintegren las cantidades abonadas al considerarse que las mismas responden a alimentos consumidos.

Asimismo, desestimo la pretensión del actor D. Tania, de que la madre Dª Agueda abone pensión de alimentos al hijo, sin perjuicio de lo establecido anteriormente sobre las acciones de aquel en el juicio que corresponda si a su derecho conviniere.

Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas en el presente procedimiento".

TERCERO

Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de don Tania, exponiendo en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentando la representación de doña Agueda, escrito de oposición.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 19 de febrero del presente año.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Tania interpuso demanda de modificación de medidas contra doña Agueda en relación a las que fueron acordadas en la sentencia de 18 de enero de 2001 dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 29 de Madrid en el procedimiento 1264/2005, que aprobó el convenio regulador suscrito por las partes el día 5 de abril de ese mismo año que, entre otras estipulaciones, que establecía una pensión alimenticia a cargo del padre para el hijo común de ambos, Cosme, nacido el NUM000 de 1992, dentro de un sistema de patria potestad y guarda y custodia compartida, viviendo de manera virtual el hijo común con la demandada.

En su demanda D. Tania manifestaba que desde el año 2009 su hijo Cosme vivía en su compañía en la vivienda sita en la CALLE000 NUM001, NUM002 de Madrid, por lo que solicitaba que se estableciese una pensión alimenticia a cargo de la demandada de 281,27 €, más el 50% de los gastos extraordinarios, debiendo abonar ya en tal concepto y con carácter mensual la suma de 149,50 €.

Doña Agueda contestó a la demanda interpuesta alegando con carácter previo las excepciones de inadecuación de procedimiento y falta de legitimación activa y solicitando en todo caso la desestimación de la demanda interpuesta.

Celebrada la vista en el procedimiento, en la que se desestimó la excepción de inadecuación de procedimiento ordenando la continuación de la misma para sus restantes finalidades, el día 21 de febrero de 2017 se dictó sentencia Juzgado de Primera Instancia número 29 de Madrid en la que se estimó en parte la demanda interpuesta declarando extinguida la obligación de prestar alimentos establecida a cargo del demandante respecto de su hijo Cosme, pero desestimando la pretensión de que se estableciera una pensión alimenticia a cargo de la madre por falta de legitimación activa, reservando las acciones que pudieran corresponder al hijo común.

SEGUNDO

Don Tania interpuso recurso de apelación impugnando, en primer lugar, la estimación de la excepción de falta de legitimación activa considerando que lo estaba para reclamar la pensión correspondiente al hijo que vivía con él, por lo que debía considerarse legitimado y entrar a analizar el fondo de su reclamación, fijando las sumas reclamadas en el suplico de su demanda.

Doña Agueda se opuso al recurso de apelación interpuesto, considerando ajustada a derecho la sentencia dictada, cuya confirmación íntegra solicitó.

TERCERO

La primera cuestión que debe abordarse en esta resolución, a la vista de que ya no se ha impugnado la desestimación de la excepción de inadecuación de procedimiento, hace referencia a la falta de legitimación activa apreciada en la sentencia apelada en torno a la reclamación de una pensión alimenticia formulada por el ahora apelante contra la demandada.

La sentencia dictada entendía procedente, y en consecuencia consideraba legitimado al demandante, a los efectos de que se acordase la extinción de la pensión alimenticia a su cargo, dado que el hijo común de las partes convive con él, pero, sin embargo, no le consideraba legitimado para reclamar la pensión alimenticia, al ser su hijo Cosme ya mayor de edad, por lo que debía ser éste quien formularse la reclamación...

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