SAP Badajoz 28/2018, 20 de Febrero de 2018

PonenteJOAQUIN GONZALEZ CASSO
ECLIES:APBA:2018:151
Número de Recurso3/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución28/2018
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3

MERIDA

SENTENCIA: 00028/2018

Modelo: N10250

AVENIDA DE LAS COMUNIDADES S/N

- Tfno.: 924312470 Fax: 924301046

Equipo/usuario: FAC

N.I.G. 06083 41 1 2016 0000444

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000003 /2018

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de MERIDA

Procedimiento de origen: LSG LIQUIDACION SOCIEDADES GANANCIALES 0000094 /2016

Recurrente: Regina, Regina

Procurador: MARIA GLORIA CABRERA CHAVES, MARIA GLORIA CABRERA CHAVES

Abogado: MARIA LUISA TENA HIDALGO, MARIA LUISA TENA HIDALGO

Recurrido: Argimiro

Procurador: MERCEDES ANA LANDIN IRIBARREN

Abogado: FEDERICO MIGUEL CHACON CALDERON

SENTENCIA Núm. 28/2018

ILMOS. SRES......................../

PRESIDENTE:

DON JOAQUÍN GONZÁLEZ CASSO (PONENTE)

MAGISTRADOS:

DON LUIS ROMUALDO HERNÁNDEZ DÍAZ AMBRONA

DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN

DOÑA MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALLARDO

DON JESUS SOUTO HERREROS

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Recurso Civil núm. 3/2018

Liquidación de la Sociedad de Gananciales núm. 94/2016

Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Mérida

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En la ciudad de Mérida a veinte de febrero de dos mil dieciocho.

Vistos en grado de apelación ante esta sección tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, los presentes autos de Liquidación de la Sociedad de Gananciales número 94/2016, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Mérida, a los que ha correspondido el rollo de apelación núm. 3/2018, en el que aparecen, como parte apelante DOÑA Regina, que ha comparecido representada en esta alzada por la procuradora doña Gloria Cabrera Chaves y asistida por la letrada doña María Luisa Tena Hidalgo y como parte apelada DON Argimiro, que ha comparecido representado en esta alzada por la procuradora doña Mercedes Landín Iribarren y defendida por el letrado don Federico Manuel Chacón Claderón.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Mérida en los autos de Liquidación de Sociedad de Gananciales núm. 94/2016 se dictó sentencia el día uno de septiembre de dos mil diecisiete cuya parte dispositiva dice así:

FALLO

:

"QUE EN EL PROCESO DE LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES seguido a instancias deDon Argimiro, representado por la procuradora Sra. Landín Iribarren y asistido por el letrado Sr. Chacón Calderón, y como demandada doña Regina, representada por la procuradora Sra. Cabrera Chaves y asistida del letrado Sr. Tena Hidalgo, se acuerda el inventario que se recoge en el Fundamento de Derecho TERCERO de la presente resolución.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

Dicha sentencia fue completada por auto de veinticinco de octubre siguiente en cuya parte dispositiva se dice:

"Se completa la Sentencia nº 220/2017 conlos pronunciamientos siguientes:

Se ha de incluir en el activo de la sociedad el crédito de la sociedad de gananciales frente al Sr. Argimiro por importe de 6.327,33 €.

Se ha de incluir en el pasivo de la Sociedad la deuda con la Cooperativa "Viña Canchalosa" por importe de

27.651,89 €."

Por otro auto de seis de noviembre de dos mil diecisiete se aclaró la sentencia en el siguiente sentido:

"Se completa la Sentencia nº 220/2017 con el pronunciamiento siguientes:

Se fija el 10 de mayo de 2014 como la fecha efectiva de la separación de hecho y por tanto de la disolución de la sociedad de gananciales."

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de doña Regina .

TERCERO

Admitido que fue el recurso por el Juzgado, de conformidad con lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil se dio traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

CUARTO

Una vez verificado lo anterior se remitieron los autos a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes, donde se formó el rollo de Sala y se turnó la ponencia, señalándose para deliberación y fallo para el día diecisiete de enero pasado, quedando los autos en poder del ponente para dictar sentencia en el plazo previsto en el artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. don JOAQUÍN GONZÁLEZ CASSO, Presidente de la Sección, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Por sentencia de 1 de septiembre de 2017 se acuerda aprobar el inventario del activo y del pasivo de la sociedad conyugal formada por el demandante don Argimiro y la demandada doña Regina . Frente a dicha sentencia se alza la demandada por seis motivos, recurso al que se ha opuesto el actor. Concretamente, discute la inclusión en el pasivo de la deuda de la sociedad con la cooperativa Viña Canchalosa; la inclusión en el activo de siete productos financieros; la exclusión del activo del crédito de la sociedad de gananciales frente a Argimiro, por el dinero de las subvenciones de la PAC desde el 10 de mayo de 2014 hasta la fecha de la formación de inventario y los cupos ganaderos concedidos a nombre del esposo incluidos en os derechos de vacas nodrizas; la no inclusión en su totalidad del crédito de la sociedad de gananciales frente al esposo por importe de 20.000 euros; la no inclusión en el activo de todo el mobiliario de la calle Nueva de Villagonzalo y, finalmente, la no inclusión en el activo de la cantidad de 72.529,52 euros percibidos como indemnización por don Argimiro frente a MAPFRE AGROPECUARIA.

SEGUNDO

En el primer motivo del recurso de apelación se alega la errónea aplicación de los artículos 808 y 809 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y la jurisprudencia que los interpreta. En esencia se nos dice que en la sentencia y su posterior auto de complemento de 25 de octubre siguiente se incluyó en el pasivo de la sociedad de gananciales una deuda de la sociedad con la Cooperativa Viña Canchalosa por importe de

27.651,89 euros. Dicha deuda no fue incluida en el pasivo en la demanda inicial y lo fue en el acto de la vista por el actor, manifestando su oposición la parte demandada, lo que infringiría la doctrina de los Tribunales y de esta propia Audiencia Provincial en cuanto que la controversia ha de quedar definida en la comparecencia de inventario, por lo que la inclusión de la deuda a posteriori no es ajustada a derecho.

La parte recurrida alega que fue la parte demandada la que pidió la inclusión en el activo las participaciones sociales en la cooperativa Viña Canchalosa, existiendo conformidad entre las partes.

El motivo se desestima.

En la demanda inicial formulada por don Argimiro no se hizo referencia en las partidas del activo y del pasivo a la cooperativa Viña Canchalosa, ni para solicitar la inclusión en el activo de las participaciones sociales, ni en el pasivo la posible existencia de una deuda ganancial, cosa que sí se hico en cuanto a las participaciones sociales de una sociedad limitada. En la posterior formación de inventario el 1 de abril de 2016, la demandada solicitó la inclusión en el activo, entre otras partidas, las participaciones sociales en la cooperativa La Canchalosa de La Zarza. Posteriormente, las partes presentaron un escrito fechado el 16 de septiembre de 2016 en el que llegaban a un acuerdo parcial sobre las partidas del activo y del pasivo y entre ellas incluían en el activo las participaciones sociales de marras, guardando silencio sobre la deuda, acuerdo que ratificaron en la vista oral.

En el acto de la vista oral, al inicio de las sesiones del juicio la parte actora hizo algunas aclaraciones y solicitó la inclusión en el pasivo de la deuda que la sociedad conyugal mantiene con la cooperativa Viña Canchalosa por importe de 27.651,89 euros, aportando al efecto como documento núm. 1 un certificado del Presidente de la Sociedad Cooperativa en la que se hacía constar el saldo deudor existente y reclamado por el importe que se solicitó en la vista para su inclusión en el pasivo. La parte demandada se opuso entonces por los mismos motivos que en esta alzada, aunque todo sea dicho, no se discute la existencia de la deuda.

Es cierto, como indica la demandada en su recurso que el objeto de la controversia ha de quedar fijado en el acta de la formación de inventario ante el Letrado de la Administración de Justicia de acuerdo con el artículo 809 de la Ley Procesal Civil . Así, en la sentencia de este Tribunal citada por la recurrente y en sentencia de 31 de octubre de 2017, núm 225/2017, rec. 286/2017, así lo hemos indicado. En la segunda sentencia hemos señalado :"... el objeto del proceso de inventario ha de quedar fijado en esa primera comparecencia ante el Letrado de la Administración de Justicia. Primero, porque ese acto está para eso, tiene como fin justamente la formación de inventario. Segundo porque se parte de una propuesta de inventario. Y tercero porque el proceso continúa por los trámites del juicio verbal solo para resolver la controversia previa sobre conceptos y, en su caso, partidas . Es decir, en la vista del verbal se resuelven únicamente las cuestiones suscitadas en el acto de formación de inventario. Al igual que el demandante acude con su propuesta, el demandado debe acudir con la suya. No se la puede reservar para después. El precepto es claro: habla de inventario, de conceptos y de partidas" .

Ahora bien, en este caso, la peculiaridad estriba en que fue la parte demandada la que advirtió que existían unas participaciones de una sociedad cooperativa que debían ser incluidas en el inventario de la sociedad, algo con lo que estuvo conforme el actor en el escrito presentado en la vista oral. Y si se tienen participaciones en la cooperativa puede haber también deudas sociales que han de incluirse en el artículo 1398, del Código Civil . No deja de ser una...

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