SAP Palencia 69/2018, 20 de Febrero de 2018
Ponente | CARLOS MIGUELEZ DEL RIO |
ECLI | ES:APP:2018:65 |
Número de Recurso | 51/2018 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 69/2018 |
Fecha de Resolución | 20 de Febrero de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
PALENCIA
SENTENCIA: 00069/2018
Modelo: N10250
AVENIDA ANTIGUA FLORIDA 2
Tfno.: 979.167.701 Fax: 979.746.456
Equipo/usuario: CIV
N.I.G. 34120 41 1 2017 0001589
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000051 /2018
Juzgado de procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 6 de PALENCIA
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000238 /2017
Recurrente: BANCO CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES SALAMANCA Y SORIA
Procurador: JAVIER SUAREZ QUIÑONES FERNANDEZ
Abogado: MARIA TERESA FLOR ORTIZ
Recurrido: Arcadio
Procurador: JOSE MANUEL TRECEÑO CAMPILLO
Abogado:
Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen, ha pronunciado
EN NO MBRE DEL REY
La siguiente
SENTE NCIA NUM. 69/2018
SEÑORES DEL TRIBUNAL
IImo. Sr. Presidente
D. Ignacio J. Rafols Pérez
IImos. Sres. Magistrados
D. Mauricio Bugidos San José
D. Carlos Miguélez del Río
------------------------------------------------------En Palencia a 20 de febrero de dos mil dieciocho.
Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial los presentes de Juicio Ordinario nº 238/2017, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Palencia, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en referidos autos el día 3 de octubre de 2017, interpuesto por el Procurador Sr. Suarez Quiñones en representación de la entidad Banco de Caja de España de Inversiones, Salamanca y Soria SA, asistida por la Letrada Sra. Flor Ortiz, figurando parte apelada Arcadio, representado por el Procurador Sr. Treceño Campillo y asistido por la Letrada Sra. Fernández Simón, y siendo Ponente el Magistrado Carlos Miguélez del Río.
La Sala aceptan y de por reproducidos los antecedentes de hechos contenidos en la resolución recurrida.
En autos resulta que por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Palencia se dictó sentencia el día 3 de octubre de 2017, cuya parte dispositiva dice " que tener por allanada a la parte demandada, Banco Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria, en todas las pretensiones de la parte demandante, Arcadio, estimándose la demanda y, en consecuencia, 1.- se declara radicalmente nulo por ausencia de consentimiento los contratos y operaciones bancarias que traen causa en los contratos objeto del presente procedimiento, incluyendo la conversión en Bonos Necesarios y Contingentemente Convertibles de Banco Ceiss, y el canje posterior en una combinación de Bonos Necesarios y Contingentemente Convertibles de Unicaja ( NeCoCos), y Bonos Perpetuos, Contingentemente Convertibles de Unicaja Banco ( PeCoCos), y conversión en acciones de Unicaja, y la renuncia a ejercitar acciones judiciales, que dieron lugar a la adquisición de 35 obligaciones subordinadas de Caja Duero, emisión de 30/6/2009, en fecha de 9 de julio de 2009, ISIN NUM001, por importe de 35.000 euros, en los que fue parte titular Arcadio, asociadas a la cuenta de valores NUM000, retrotrayendo los efectos de los contratos hasta el momento anterior a su celebración, restituyéndose recíprocamente todas las prestaciones las partes, incluyendo cualquier tipo de gasto o comisión que se haya podido abonar por el demandante; 2.- se condena a la entidad demandada Banco Ceiss SA, a estar pasar por dicha declaración, y a devolver al demandante la cantidad de 35.000 euros entregada como capital inicial, así como el interés legal de esta cantidad desde la fecha de sentencia; y a devolver cualquier gasto o comisión que haya abonado el actor durante la vigencia de los contratos por las operaciones bancarias dimanantes del mismo, y extinguiendo cualquier vínculo contractual entre las partes derivado de los mismos; 3.- Se condena a la demandada a abonar al actor el interés legal devengado por los capitales inicialmente entregados a la demandada, desde el instante en que se materializó la orden de valores inicial hasta que se dicte sentencia, con deducción de la totalidad de los importes abonados como intereses, cupones, dividendos o derechos durante el periodo de vigencia de los contratos, conforme se determine en el periodo procesal oportuno, más el interés legal de estas cantidades desde su abono hasta la fecha de la sentencia, obligándose el actor a entregar a la demandada los título valores y bonos que existan a la fecha de dictarse sentencia, condenando a la demandada a estar y pasar por dicha liquidación y declaración consiguientes. Procede imponer las costas del presente procedimiento a la parte demandada".
Frente a dicha sentencia fue preparado y se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Procurador Sr. Suarez Quiñones, en representación de la entidad demandada Banco de Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria SA.
Admitido a trámite el recurso de apelación interpuesto, se dio traslado a la parte apelada, Arcadio, representado por el Procurador Sr. Treceño Campillo, quien presentó escrito oponiéndose a lo pedido por la parte apelante.
Remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, tuvo lugar la votación y el fallo de la causa en el día señalado en las actuaciones.
En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.
La sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia estima la demanda interpuesta por la representación procesal del actor Arcadio, declarando radicalmente nulo por ausencia de consentimiento los contratos y operaciones bancarias objeto de autos, incluyendo la conversión en Bonos Necesarios y Contingentemente Convertibles de Banco Ceiss, y el canje posterior en una combinación de Bonos Necesarios
y Contingentemente Convertibles de Unicaja ( NeCoCos), y Bonos Perpetuos, Contingentemente Convertibles de Unicaja Banco ( PeCoCos), y conversión en acciones de Unicaja, y la renuncia a ejercitar acciones judiciales, que dieron lugar a la adquisición de 35 obligaciones subordinadas de Caja Duero, emisión de 30/6/2009, en fecha de 9 de julio de 2009, ISIN NUM001, por importe de 35.000 euros, retrotrayendo los efectos de los contratos hasta el momento anterior a su celebración, restituyéndose recíprocamente todas las prestaciones las partes, incluyendo cualquier tipo de gasto o comisión que se haya podido abonar por el demandante y condenándose a la entidad demandada Banco Ceiss SA, a devolver al demandante la cantidad de 35.000 euros entregada como capital inicial, así como el interés legal y a devolver cualquier gasto o comisión que haya abonado durante la vigencia de los contratos por las operaciones bancarias dimanantes del mismo, extinguiendo cualquier vínculo contractual entre las partes, con deducción de la totalidad de los importes abonados como intereses, cupones, dividendos o derechos durante el periodo de vigencia de los contratos.
Frente a ello, la entidad apelante-demandada, Banco de Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria SA, recurre esa sentencia y solicita su revocación y la desestimación de las pretensiones ejercitadas con el escrito de demanda, alegando falta de acción del actor, que la demandada informó verbalmente a su cliente sobre las características del producto, infracción de los arts. 218.2, 316, 326 y 376 de la LEC en la valoración de las pruebas sobre supuesto error en el consentimiento e incorrecta aplicación de los arts. 1100, 1101 y 1303 del Cc .
Por su parte, el apelado-demandante, Arcadio, solicita la desestimación del recurso de apelación interpuesto y la confirmación de la resolución recurrida.
Para la resolución del recurso de apelación interpuesto es preciso partir de los siguientes hechos cuya realidad nadie discute : A) el día 9 de julio de 2009, Mónica, hermano del actor y actuando en su nombre, y la entidad demandada, Caja España de Inversiones, suscriben un contrato tipo de administración de valores; B) con esa misma fecha ambas partes firman una orden de valores de suscripción de 35 OBLGS SUBOR. CAJA DUERO 2009, por importe de 35.000 euros; y C) el día 22 de enero de 2014, se firma ante notario un acta de manifestación de la Sra. Mónica, en representación de su hermano el actor, donde se indica que es titular de 31.500 Bonos Necesaria y Contingentemente Convertibles del Banco Ceiss, que ha recibido una oferta formulada por Unicaja para canjear esos bonos CEISS por una combinación de Bonos Perpetuos Contingentemente Convertibles en acciones de Unicaja Banco y Bonos Perpetuos Contingentemente Convertibles en acciones de Unicaja Banco, lo que implicaba la renuncia al ejercico de acciones judiciales o extrajudiciales frente al Banco Ceiss y Unicaja.
Sobre la falta de legitimación activa del actor Sr. Mónica .
La Sala considera que el demandante sí tienen plena legitimación activa para intervenir en este pleito de acuerdo con lo dispuesto en el art. 10 de la LEC, ya que lo discutido es el conjunto de la operación de inversión realizada por él con la entidad bancaria demandada, tratándose de una relación contractual que se ha venido desarrollando durante un tiempo y en el curso de la cual se ha producido un cambio objetivo, concretamente el cambio de las obligaciones subordinadas por acciones como consecuencia del canje impuesto por la Comisión Rectora del FROB.
En este sentido, no está de más señalar que según reiterada jurisprudencia, véase por ejemplo la sentencia del Tribunal Supremo de 10 de junio de 2013, la novación no tiene en nuestro Derecho un significado riguroso, por lo que su efecto extintivo de la obligación a que se refiere es excepcional y no puede presumirse, exigiéndose una declaración expresa. El concepto de novación está considerablemente ampliado en nuestro ordenamiento y al lado de la novación extintiva se encuentra la meramente modificativa, siendo esta última la...
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