AAP Cuenca 67/2018, 20 de Febrero de 2018

PonenteJOSE EDUARDO MARTINEZ MEDIAVILLA
ECLIES:APCU:2018:74A
Número de Recurso349/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución67/2018
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

AUTO: 00067/2018

CALLE PALAFOX S/N

Teléfono: 969224118

Equipo/usuario: NNL

Modelo: 662000

N.I.G.: 16203 41 2 2016 0000847

RT APELACION AUTOS 0000349 /2017

Delito/falta: CONTRA LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

Recurrente: Julián

Procurador/a: D/Dª M INMACULADA PEREZ CONTRERAS

Abogado/a: D/Dª GONZALO DOMINGUEZ RUIZ

Recurrido: Marino, Roque, Carlos José, Pablo Jesús, Bernardo

Procurador/a: D/Dª,,,,

Abogado/a: D/Dª MARIA CASTELL BRAVO, RAMON BENITO MARTINEZ, RAMON BENITO MARTINEZ, RIANSARES ZARCEÑO GARCIA, SALVADOR PÉREZ ALONSO

Auto.

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CUENCA.

Recurso Autos Penales nº 349/2017.

P.A. nº 53/2017, (Diligencias Previas nº 224/2016).

Juzgado de Instrucción número 2 de Tarancón.

A U T O nº 67/2018.

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

SR. José Eduardo Martínez Mediavilla.

MAGISTRADOS:

SR. CASADO DELGADO.

SR. MARTÍN MESONERO.

Ponente: Sr. José Eduardo Martínez Mediavilla.

En la ciudad de Cuenca, a 20 de febrero de dos mil dieciocho.

Antecedentes de hecho
  1. Que el Juzgado de Instrucción nº 2 de Tarancón dictó Auto, el 28.09.2017, en cuya Parte Dispositiva se decidió continuar las Diligencias Previas por los trámites del Procedimiento Abreviado; y ello por si los hechos atribuidos a D. Julián, entre otras personas, fuesen constitutivos de un presunto delito contra la ordenación del territorio.

  2. Que la representación procesal de D. Julián formuló recurso de apelación contra el citado Auto de

    28.09.2017 .

    En tal recurso se invoca, en síntesis, lo siguiente:

    1. Carencia absoluta de motivación. Se hace constar que en el Auto se omite toda mención a las diligencias de investigación y a los indicios; generando con ello indefensión.

    2. De la actuación llevada a cabo por D. Julián no se desprende, ni siquiera indiciariamente, la comisión de conducta delictiva.

    Con dicho recurso viene a solicitarse el sobreseimiento y archivo de las actuaciones.

  3. Que el MINISTERIO FISCAL impugnó el recurso de apelación; interesando su desestimación.

  4. Que en esta Audiencia Provincial se registró el correspondiente rollo de apelación, con el nº 349/2017, turnándose ponencia al Ilmo. Sr. D. José Eduardo Martínez Mediavilla. Se señaló deliberación, votación y fallo para el día 20 de febrero de 2018.

Razonamientos Jurídicos
PRIMERO

El recurso de apelación debe desestimarse en su integridad; y ello por lo siguiente:

  1. El Auto de transformación de las Diligencias Previas en Procedimiento Abreviado debe contener una relación sucinta de los hechos punibles atribuidos; teniendo en cuenta que, -con arreglo a la Sentencia del Tribunal Supremo, por ejemplo, de 15.02.1989 -, basta para cumplir con el requisito de la motivación que la lectura de la Resolución permita comprender las reflexiones tenidas en cuenta por el Instructor para llegar al...

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