AAP Cuenca 14/2018, 20 de Febrero de 2018

PonenteJAVIER MARTIN MESONERO
ECLIES:APCU:2018:80A
Número de Recurso377/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución14/2018
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

AUTO: 00014/2018

Modelo: N10300

CALLE PALAFOX S/N

Tfno.: 969224118 Fax: 969228975

Equipo/usuario: NNL

N.I.G. 16203 41 1 2016 0000945

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000377 /2017

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de TARANCON Procedimiento de origen: POJ PIEZA DE OPOSICION A LA EJECUCION 0000041 /2017 Recurrente: LIBERBANK

Procurador: M INMACULADA PEREZ CONTRERAS

Abogado: VICENTE LUIS COLOMA GARCIA

Recurrido: Bernardo

Procurador: ALARILLA DEL GALLEGO SANCHEZ

Abogado: FRANCISCO TORRIJOS GARRIDO

AUDIENCIA PROVINCIAL

CUENCA

Recurso de Autos Civiles nº 377/2017

Ejecución Provisional nº 41/2017. Pieza de oposición a la ejecución.

Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Tarancón

AUTO NUM. 14/2018

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Sr. Martínez Mediavilla Magistrados:

Sr. Casado Delgado Sr. Martín Mesonero (Ponente)

En Cuenca, a 20 de febrero de 2018.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Tarancón se dictó Auto de fecha 18 de octubre de 2017, cuya Parte Dispositiva es del siguiente tenor literal: "Desestimo la oposición a la ejecución realizada por la procuradora de los tribunales doña Inmaculada Pérez Contreras en nombre y representación de LIBERBANK SA debiendo continuar la ejecución, todo ello con expresa condena en costas a la parte ejecutada."

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes, la Procuradora Sra. Pérez Contreras, en nombre y representación de LIBERBANK SA, interpuso recurso de apelación mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando de la Sala que se dejara sin efecto el auto recurrido y se acordara en su lugar la estimación de la oposición y subsidiariamente se aprecie la pluspetición alegada.

TERCERO

Admitido que fue a trámite el recurso de apelación, se confirió traslado a la parte ejecutante, quien se opuso al mismo y solicitó la confirmación de la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte contraria.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se procedió a formar el correspondiente Recurso de Autos Civiles asignándole el nº 377/2017, se turnó Ponencia que recayó en el Magistrado Sr. Martín Mesonero y se señaló el día 20 de febrero del año en curso para deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Si bien es cierto que la tutela judicial efectiva que garantiza el art. 24 CE comprende como un derecho más de los garantizados por dicho precepto el de utilizar los recursos legales procedentes contra resoluciones judiciales, no lo es menos que el derecho constitucional de acceso a los recursos no tiene un carácter absoluto que permita la utilización de cualesquiera de los recursos establecidos por el ordenamiento jurídico, en tanto está limitado al uso de aquellos recursos legalmente previstos para la resolución de que se trate ( SSTC 157/89, 92/90, 16/92 y 55/92 entre otras), ya que como señala la STC 54/85 "la tutela no alcanza a cualquier recurso doctrinalmente aconsejable o hipotéticamente conveniente o deseable, sino aquél que las normas vigentes del ordenamiento hayan establecido para el caso".

Y estas normas procesales son las que pretenden ser muy restrictivas a la hora de admitir un recurso de apelación en sede de ejecución. Tal y como señala el AAP Tarragona 22-12-2008: "Se ha de recordar que el procedimiento de ejecución es un procedimiento específico, integral y autointegrado, siguiendo lo que...

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