AAP Cuenca 14/2018, 20 de Febrero de 2018
Ponente | JAVIER MARTIN MESONERO |
ECLI | ES:APCU:2018:80A |
Número de Recurso | 377/2017 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 14/2018 |
Fecha de Resolución | 20 de Febrero de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CUENCA
AUTO: 00014/2018
Modelo: N10300
CALLE PALAFOX S/N
Tfno.: 969224118 Fax: 969228975
Equipo/usuario: NNL
N.I.G. 16203 41 1 2016 0000945
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000377 /2017
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de TARANCON Procedimiento de origen: POJ PIEZA DE OPOSICION A LA EJECUCION 0000041 /2017 Recurrente: LIBERBANK
Procurador: M INMACULADA PEREZ CONTRERAS
Abogado: VICENTE LUIS COLOMA GARCIA
Recurrido: Bernardo
Procurador: ALARILLA DEL GALLEGO SANCHEZ
Abogado: FRANCISCO TORRIJOS GARRIDO
AUDIENCIA PROVINCIAL
CUENCA
Recurso de Autos Civiles nº 377/2017
Ejecución Provisional nº 41/2017. Pieza de oposición a la ejecución.
Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Tarancón
AUTO NUM. 14/2018
Ilmos. Sres.:
Presidente:
Sr. Martínez Mediavilla Magistrados:
Sr. Casado Delgado Sr. Martín Mesonero (Ponente)
En Cuenca, a 20 de febrero de 2018.
En los autos indicados por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Tarancón se dictó Auto de fecha 18 de octubre de 2017, cuya Parte Dispositiva es del siguiente tenor literal: "Desestimo la oposición a la ejecución realizada por la procuradora de los tribunales doña Inmaculada Pérez Contreras en nombre y representación de LIBERBANK SA debiendo continuar la ejecución, todo ello con expresa condena en costas a la parte ejecutada."
Notificada la anterior resolución a las partes, la Procuradora Sra. Pérez Contreras, en nombre y representación de LIBERBANK SA, interpuso recurso de apelación mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando de la Sala que se dejara sin efecto el auto recurrido y se acordara en su lugar la estimación de la oposición y subsidiariamente se aprecie la pluspetición alegada.
Admitido que fue a trámite el recurso de apelación, se confirió traslado a la parte ejecutante, quien se opuso al mismo y solicitó la confirmación de la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte contraria.
Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se procedió a formar el correspondiente Recurso de Autos Civiles asignándole el nº 377/2017, se turnó Ponencia que recayó en el Magistrado Sr. Martín Mesonero y se señaló el día 20 de febrero del año en curso para deliberación, votación y fallo.
Si bien es cierto que la tutela judicial efectiva que garantiza el art. 24 CE comprende como un derecho más de los garantizados por dicho precepto el de utilizar los recursos legales procedentes contra resoluciones judiciales, no lo es menos que el derecho constitucional de acceso a los recursos no tiene un carácter absoluto que permita la utilización de cualesquiera de los recursos establecidos por el ordenamiento jurídico, en tanto está limitado al uso de aquellos recursos legalmente previstos para la resolución de que se trate ( SSTC 157/89, 92/90, 16/92 y 55/92 entre otras), ya que como señala la STC 54/85 "la tutela no alcanza a cualquier recurso doctrinalmente aconsejable o hipotéticamente conveniente o deseable, sino aquél que las normas vigentes del ordenamiento hayan establecido para el caso".
Y estas normas procesales son las que pretenden ser muy restrictivas a la hora de admitir un recurso de apelación en sede de ejecución. Tal y como señala el AAP Tarragona 22-12-2008: "Se ha de recordar que el procedimiento de ejecución es un procedimiento específico, integral y autointegrado, siguiendo lo que...
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