SAP A Coruña 98/2018, 19 de Febrero de 2018
Ponente | ANGEL JUDEL PRIETO |
ECLI | ES:APC:2018:270 |
Número de Recurso | 1412/2017 |
Procedimiento | Penal. Apelación de juicio de faltas |
Número de Resolución | 98/2018 |
Fecha de Resolución | 19 de Febrero de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00098/2018
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA
Domicilio: RUA CIGARRERAS NUM.1- EDIFICIO FABRICA TABACOS
Telf: 981.182067-066-035 Fax: 981.182065
Equipo/usuario: MA
Modelo: 001200
N.I.G.: 15030 43 2 2016 0013503
ROLLO: ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0001412 /2017
Juzgado procedencia: XDO. INSTRUCIÓN N. 4 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0001502 /2016
RECURRENTE: Alvaro
Procurador/a: MARIA MONTSERRAT LOPEZ RODRIGUEZ
Abogado/a: ALFREDO RODRIGUEZ GONZALEZ
RECURRIDO/A: EL MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Abogado/a:
EL ILMO. SR.D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, como Tribunal unipersonal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado.
EN NOMBRE DEL REY la siguiente:
S E N T E N C I A
En A CORUÑA, a 19 de diciembre de 2018.
En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número 4 de A Coruña, en juicio de delito leve nº 1502/16, sobre AMENAZAS, figurando como apelante Alvaro, y como apelado MINISTERIO FISCAL .
Que en el juicio de delito leve aludido se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice así:
"FALLO: Que debo condenar y condeno a Alvaro como autor de un delito leve de amenazas, ya definido, a la pena de tres meses de multa con una cuota diaria de 3 €, y una responsabilidad personal subsidiaria para caso de incumplimiento de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, imponiéndole además las costas causadas en esta instancia.
Asimismo se impone a Alvaro la prohibición de aproximarse a menos de 300 metros a las personas de Gaspar
, de Gema y de Nicanor, en cualquier lugar donde se encuentran, y también de aproximarse al edificio donde se ubican los domicilios de Santiaga, de Gema y con Nicanor por ningún medio o procedimiento. Esta medida se impone por un período de seis meses.".
Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por Alvaro, que le fue admitido en ambos efectos, y una vez efectuados los traslados que establece el artículo 790-5º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, las restantes partes, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, para su resolución, correspondiendo por reparto a esta Sección Primera con el número de Rollo 1412/17.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
HECHOS PROBADOS
Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia apelada, que se dan por reproducidos en la presente resolución.
El juicio oral celebrado el día 25 de abril de 2017 en el Juzgado de Instrucción núm.4 de A Coruña contó con la práctica de prueba plural, legal, lícitamente obtenida y suficiente en su nítido y preciso sentido de cargo que, en su conjunto, neutraliza la presunción de inocencia de Alvaro en los términos demandados por la jurisprudencia (p.ej. SS.TS. 28/4/2016, 14/12/2016, 26/01/2017, 6/04/2017, 22/06/2017, 27/09/2017, 10/01/2018 y 15/01/2018 ).
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