SAP Valencia 70/2018, 19 de Febrero de 2018

PonenteMARIA PILAR EUGENIA CERDAN VILLALBA
ECLIES:APV:2018:196
Número de Recurso863/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución70/2018
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

Rollo n º 000863/2017

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 70

SECCIÓN SÉPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

  1. JOSÉ ANTONIO LAHOZ RODRIGO

Magistrados/as

Dª PILAR CERDAN VILLALBA

Dª MARÍA IBÁÑEZ SOLAZ

En la Ciudad de Valencia, a diecinueve de febrero de dos mil dieciocho.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 000601/2016, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 6 DE PATERNA, entre partes; de una como demandado - apelante/s C.P. DIRECCION000 NUM000 -LA CAÑADA, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. JORGE SANCHEZ-TARAZAGA MARCELINO y representado por el/la Procurador/a D/Dª MERCEDES MARTÍNEZ GÓMEZ, y de otra como demandante - apelado/s Arturo, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. SEBASTIÁNCOLLADO BERRUGA y representado por el/la Procurador/a D/Dª FRANCISCO VERDET CLIMENT.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. PILAR CERDAN VILLALBA.

ANTECEDENTES DE HECHO

:

PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 6 DE PATERNA, con fecha 26 de junio de 2017, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que estimo la demanda instada por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Verdet Climent en nombre y representación de D. Arturo y Doña Antonieta, asistida de Letrado contra la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 NUM000 de la Cañada (Paterna); declaro haber lugar a la misma y debo condenar y condeno al demandado a; A)Abonar a la actora la cantidad de 38.486,18 euros coste de las reparaciones necesarias que se han efectuado sobre elementos comunes, conforme a los informes y proyectos incorporados con el escrito de demanda. B) Se condena a la Comunidad de Propietarios a que procedan a realizar a su entera costa y expensas las obras necesarias en orden a la reparación y consolidación del edificio, para dotar al mismo de la seguridad, estabilidad y estanqueidad requeridas, dejándolo en perfectas condiciones para su adecuado uso, siendo de su cuenta todos los permisos, proyectos, licencias, beneficio industrial, honorarios profesionales y técnicos o cualquier gasto que con motivo de las obras se originen con

apercibimiento de que si así no lo hicieran se mandará ejecutar a su costa, conforme se relata en el informe pericial emitido por el arquitecto D. Eliseo y aportado como documento nº31 de la presente demanda (con respecto a la fachada lateral con al vivienda NUM002 por constituir elemento común del forjado de dicha construcción) teniendo en cuenta las variaciones que en el precio de la reparación existan a la fecha de la sentencia. c) Que en el supuesto de que por razones de seguridad o de cualquier otra índole se viera obligado la actora a efectuar las reparaciones necesaria en el elemento común referente en el apartado B) del suplico de la demanda con referencia al informe del perito Sr. Eliseo que se adjunta como documento nº31 de la demanda, antes de poder exigir el cumplimiento de la presente sentencia, se sustituya la obligación de hacer por la de abonar los gastos que con tal motivo se produzcan. D)Que se condene al demandado a las costas procesales".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 12 de febrero de 2018 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

:

PRIMERO

El presente recurso se formula por la parte demandada, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000, contra la sentencia que estimó la demanda de juicio ordinario interpuesta por D. Arturo y Dª. Antonieta en reclamación de 38.486,18 euros por el coste de las reparaciones hechas en elementos comunes con condena a su pago y a ejecutar las necesarias para la estabilidad del edificio, o la su ejecución a su costa de no hacerlo, todo ello según el presupuesto que une el informe pericial debidamente actualizado.

Fundada la estimación de la demanda, en esencia, en que el colapso parcial de la vivienda unifamiliar Nº NUM000 de la c/ DIRECCION001 de DIRECCION000 propiedaddel actor se debió a la existencia de agua en el subsuelo por rotura de una tubería que pasa enterrada por su NUM001 que es propiedad de la Comunidad demandada y en la existencia de daños en la fachada lateral de esa vivienda con la nº NUM002,se basa el recurso de ésta contra la sentencia en lo siguiente:1)Incurre en una indebida valoración de las pruebas porque esta conclusión no se contempla en el informe pericial del arquitecto superior Sr. Eliseo unico a la demanda ni en el de su posterior ampliación sino que la dijo en perito en su ratificación en juicio ex novo y sólo se alude como posible en el geotécnico, sin que tenga en cuenta otras posibles causas de los daños indicadas en su declaración por el igual arquitecto Sr. Ismael, como que la tubería indicada puede no ser comunitaria, que las margas arcillosas del terreno son de todas las viviendas que no tienen los problemas estructurales de la de la actora, que ésta modificó tal estructura, que hay una deficiente práctica constructiva y que existen jardines;

2)Omite valorar las actas de la Comunidad y las declaraciones en juicio de su administradora y Presidente con las que se prueba que, desde la constitución de dicha Comunidad se han permitido numerosas modificaciones de las viviendas y de elementos comunes sin autorización de aquélla, el funcionamiento de ésta desde la Junta de 1-7-1989 no impugnada por bloques que no son subcomunidadesperoque sí actúan de modo autónomo en el reparto de sus gastos por los elementos propios de cada uno y gestionando la conjunta de ellos sólo los comunes de todos sus vecinos, y la existencia de un pacto tácito a cambio de esta libertad modificativa de que los comuneros asuman los daños que sufran dichas viviendas al margen de su origen de vallas hacia dentro; 3)No analiza la falta de legitimación para reclamar a la Comunidad sobre la grieta de la fachada de la vivienda contigua respecto de la que nada han reclamado sus propietarios ni han requerido a ésta para que lo haga como elemento común que es y, es incongruente al pronunciarse sobre la condena según el presupuesto de ejecución a que alude la demanda en su suplico que no existe pero que, siendo pedido en ella ha de llevar a su estimación parcial, sin imposición de costas.

La demandante se opuso al recurso por los Fundamentos contrarios, por la novedad de algunos de ellos y por los propios de la sentencia.

SEGUNDO

Esta Sala, da por reproducidos los fundamentos jurídicos de la citada sentencia, en lo que no se opongan a lo que se expondrá a continuación con revisión de las pruebas, de su valoración, y de las normas y doctrina aplicables en relación con los motivos del recurso.

1)Como normas y doctrina procesales y generales aplicables a todos los motivos del recurso citamos:

-Sobre el ámbito de la presente el artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en su número 4, dice

461. La Sentencia no podrá perjudicar al apelante, salvo que el perjuicio provenga de estimar la impugnación de la resolución de que se trate, formulada por el inicialmente apelado.>>

El Tribunal Supremo, entre otras, en la Sentencia de 4 de febrero de 2009, dictada en el recurso de Casación 794/2003, Pte Marín Castan, Francisco, nos dice: Es reiterada la jurisprudencia según la cual :"... en el recurso de apelación deben reputarse cuestiones nuevas las suscitadas con posterioridad a los periodos de alegaciones y es reiterada la doctrina del Tribunal Supremo en virtud de la cual tal recurso no constituye un nuevo juicio ni autoriza a resolver problemas o cuestiones distintos de los planteados en la primera instancia, pues aunque permite al Tribunal de segundo grado examinar en su integridad el proceso, no constituye un nuevo juicio, ni autoriza a resolver cuestiones o problemas distintos de los planteados en primera instancia, dado que a ello se opone el principio general de derecho "pendente appellatione, nihil innovetur" a que se alude...." (entre otras, en las sentencias del Tribunal Supremo de 19 de julio y 2 de diciembre de 1983, 6 de marzo de 1984, 19 de julio de 1989, 21 de abril de 1992 y 9 de julio de 1997 ).

-En lo que afecta a la falta de motivación ( Art.218 de la LEC ), nuestra jurisprudenciaseñala( STS de 14-2-00 ) no es necesaria la ordenación sistemática de los hechos si éstos resultan con claridad de la sentencia impugnada, como sucede en el caso presente, aún explicitados en los fundamentos de Derecho. La motivación de la sentencia no puede confundirse, además, con la ubicación, dentro de la sentencia, de los hechos probados o inferidos como probados, sino con la explicación razonable de las decisiones que se adoptan tanto respecto de la valoración de la prueba como de las normas que se aplican, sin que sea precisa una exhaustividad en la consideración de todo el material instructorio, cuando de las propias premisas que orientan el fallo la dicha tarea resulta inútil, por inconducente, con el caso debatido.

El art.218 sobre la exhaustividad y congruencia de las sentencias y su motivación dice :"1. Las sentencias deben ser claras, precisas y congruentes con las demandas y con las demás pretensiones de las partes, deducidas oportunamente en el pleito. Harán las declaraciones que aquéllas exijan, condenando o absolviendo al demandado y decidiendo todos los puntos litigiosos que hayan sido objeto del debate. Eltribunal, sin apartarse de la causa de pedir acudiendo a fundamentos de hecho o de Derecho distintos de los que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR