SAP Valencia 124/2018, 19 de Febrero de 2018
Ponente | MARIA ANTONIA GAITON REDONDO |
ECLI | ES:APV:2018:488 |
Número de Recurso | 1302/2017 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 124/2018 |
Fecha de Resolución | 19 de Febrero de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª |
ROLLO Nº 001302/2017
SECCIÓN 10ª
SENTENCIA Nº 124/18
SECCIÓN DÉCIMA :
Ilustrísimos Sres .:
Presidente:
D.CARLOS ESPARZA OLCINA
Magistrados/as:
Dª ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ
Dª Mª ANTONIA GAITON REDONDO
En Valencia, a diecinueve de febrero de dos mil dieciocho
Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Divorcio contencioso nº 001168/2016, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 9 DE VALENCIA, entre partes, de una como demandante, D. Tomás representado por el Procurador D. JOSE VICENTE FERRER FERRER y defendido por el Letrado D. SALVADOR VALERO SALON y de otra como demandada, Dª. Martina, representada por la Procuradora Dª. TERESA PEREZ ORERO y defendida por la Letrada Dª HERMINIA ROYO GARCIA.
Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª ANTONIA GAITON REDONDO.
En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 9 DE VALENCIA, en fecha 26-4-17, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:"Con estimación de la demanda presentada por Tomás contra Martina se declara la disolución por divorcio del matrimonio formado por las partes, con extinción de las pensiones de alimentos en favor de los hijos y la compensatoria de la Sra Martina, y mantenimiento del derecho de uso de la vivienda familiar a la demandada. Notifíquese la presente resolución a las partes. "
Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día catorce de febrero para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado prueba.
Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
En la sentencia de divorcio dictada por el Juzgado de la instancia se acuerda la extinción de la pensión compensatoria establecida a favor de Martina y con cargo a Tomás en sentencia de separación en grado de apelación de fecha 15 de mayo de 1998 .
Interpone recurso de apelación la representación de la Sra. Martina alegando, en lo sustancial, que dejó de percibir la pensión hace cinco años siendo la hija del matrimonio la que la ha venido manteniendo hasta fechas recientes. Añade que no se ha acreditado que haya desaparecido el desequilibrio económico, no dándose ninguno de los supuestos del artículo 100 ó 101 del Código Civil, y que la actual pareja del Sr. Tomás figura inscrita como demandante de empleo y es copropietaria de la vivienda en la que convive con aquél. Termina solicitando nueva resolución por la que se...
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ATS, 13 de Febrero de 2019
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