SAP Valencia 70/2018, 19 de Febrero de 2018

PonenteMARIA CARMEN BRINES TARRASO
ECLIES:APV:2018:846
Número de Recurso429/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución70/2018
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

ROLLO Nº 429/17

SENTENCIA Nº 000070/2018

SECCIÓN OCTAVA

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

Dª. Mª FE ORTEGA MIFSUD

Magistrados/as

Dª. CARMEN BRINES TARRASO

D. RAFAEL JUAN JUAN SANJOSÉ

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En la ciudad de VALENCIA, a diecinueve de febrero de dos mil dieciocho.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma. Sra. Dª CARMEN BRINES TARRASO, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 11 de Valencia, con el nº 000422/2016, por Dª. Genoveva representada en esta alzada por la Procuradora Dª. ELVIRA SANTACATALINA FERRER y dirigida por el Letrado D. ALBERTO GARCÍA ROCA contra INMOBILIARIA GUADALMEDINA, S.A. representada en esta alzada por la Procuradora Dª MAR GUILLÉN LARREA y dirigida por el Letrado D. RAFAEL CASTIBLAQUE OLIVERAS, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por INMOBILIARIA GUADALMEDINA S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 11 de Valencia, en fecha 24 de Febrero de 2017, contiene el siguiente: "FALLO: " ESTIMO PARCIALMENTE la demanda presentada por Genoveva contra Inmobiliaria Guadalmedina SA. CONDENO a Inmobiliaria Guadalmedina SA a hacer en la vivienda de la parte actora sita Paterna, C/ DIRECCION000 NUM000, puerta NUM001, las obras de reparación descritas en el informe pericial judicial obrado en autos emitido por la perito judicial Adriana ; sin expresa condena en costas."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por INMOBILIARIA GUADALMEDINA S.A., que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 13 de Febrero de 2018.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de la parte actora ejercitó acción interesando se dicte Sentencia condenando al demandado a reparar las deficiencias que obran en el informe pericial aportado como documento 4 demanda y en los términos que constan en el citado informe.

La parte demandada compareció y formuló oposición a la demanda en los términos que constan en su escrito y tras alegar los hechos y fundamentos que consideró convenientes a su derecho, concluía interesando se dicte Sentencia desestimatoria de las pretensiones deducidas en su contra.

Agotados los trámites pertinentes y practicadas las pruebas admitidas, por el Juzgado de Primera Instancia número 11 de Valencia se dictó en fecha 24 de febrero de 2017 Sentencia por la que estimaba parcialmente la demanda presentada por Genoveva contra Inmobiliaria Guadalmedina S.A. y condenaba a Inmobiliaria Guadalmedina S.A. a hacer en la vivienda de la parte actora sita Paterna, C/ DIRECCION000 NUM000, puerta NUM001, las obras de reparación descritas en el informe pericial judicial obrado en autos emitido por la perito judicial Adriana ; sin expresa condena en costas.

SEGUNDO

Contra la referida Sentencia se alza la representación de la parte formulando recurso de Apelación que basa en los siguientes motivos de impugnación expuestos en síntesis:

  1. - Indefensión por falta de oportunidad de analizar el informe pericial judicial. No resulta admisible a juicio del recurrente que se le entregara el informe pericial judicial el viernes 17 de febrero, siendo el juicio el lunes siguiente día 20 a las 10 horas. Estima que no tiene sentido practicar el juicio con las pruebas periciales de parte y unos días después volver a celebrar el juicio para la exposición y critica de la prueba principal, la pericial judicial. Se ha impedido el ejercicio de las facultades que concede el articulo 347 de la L.E.C . al apelante. Por analogía con lo previsto en el articulo 337.1 un informe pericial se ha de aportar en todo caso cinco días antes de la vista, nada justifica que sea menor el plazo para disponer de tal informe. Pero así y todo, el perito aportó su informe el 9 de febrero, habiendo margen para que diligentemente el Juzgado hubiera dado traslado a la recurrente, permitiéndole el plazo mínimo de cinco días antes del juicio que prevé la L.E.C. y ejercer las facultades que concede el articulo 337 de la L.E.C . En lo concerniente a este primer motivo de Apelación, la Sala atendidas las circunstancias expuestas, juzga el mismo improsperable, pues como señala la propia parte apelante, entregándosele copia del informe del perito judicial el viernes 17 de febrero, dispuso de tres días hasta el 20 de febrero en que tuvo lugar la celebración del juicio, para su estudio y confrontación con las conclusiones contenidas en el informe de parte, asi como para la preparación del interrogatorio al técnico, tiempo que a juicio de la Sala, se revela mas que suficiente, dada la naturaleza y características de los vicios reclamados, sin que pueda hablarse en modo alguno de indefensión, dado que la Ley no establece previsión alguna para este concreto supuesto, debiéndose ponderar por tanto las circunstancias concurrentes en cada supuesto, que como se ha dicho, en el caso presente nos indican que la Juzgadora de Instancia actuó correctamente. El motivo perece.

  2. - Excepción de cosa juzgada: la acción de responsabilidad derivada del contrato de compraventa ( artículos 1091, 1098, 1101 1258 y 1278 del Código Civil, que ejercita el demandante, ya fue ejercitada en el procedimiento ordinario 691/2013 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número 25 de Valencia, como la propia demandante ha reconocido en la demanda por la comunidad de propietarios a la que pertenece. No pueden ejercitarse acciones posteriores basadas en distintos hechos, fundamentos o títulos jurídicos, cuando lo que se pide es lo mismo y cuando tales fundamentos fácticos y jurídicos pudieron ser alegados en la primera demanda. En el caso presente la demandante es la Sra. Genoveva como propietaria de la vivienda que sufre daños y la demandada es...

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