SAP Ávila 43/2018, 19 de Febrero de 2018

PonenteMIGUEL ANGEL CALLEJO SANCHEZ
ECLIES:APAV:2018:80
Número de Recurso9/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución43/2018
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

S E N T E N C I A N Ú M 43/18

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS SRES.

PRESIDENTE

DON JAVIER GARCÍA ENCINAR

MAGISTRADOS:

DON JESÚS GARCÍA GARCÍA

DON MIGUEL ÁNGEL CALLEJO SÁNCHEZ

En la ciudad de Ávila a 19 de Febrero de 2018

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación de autos de MODIFICACIÓN DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO NÚM. 478/2016 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM 1 DE ÁVILA, RECURSO DE APELACIÓN NÚM 9/18, entre partes, de una como recurrente D. Jacinto representado por la Procuradora Dª. ESTHER ARAUJO HERRANZ dirigida por el Letrado D. GABRIEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ y de otra como recurrida Dª. Caridad, representada por la Procuradora Dª. MARÍA MERCEDES RODRÍGUEZ GÓMEZ y dirigida por la Letrada Dª. MARÍA CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ, siendo parte el MINISTERIO FISCAL.

Actúa como Ponente, el Ilmo Sr. MIGUEL ÁNGEL CALLEJO SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. 1 DE AVILA, se dictó sentencia de fecha 21 DE NOVIEMBRE DE 2017, cuya parte dispositiva dice:" Que desestimo la demanda formulada por el Procurador Sra. Araujo Heranz, en nombre y representación de D. Jacinto frente a Dª. Caridad, que actuó representada por el Procurador Sra. Rodríguez Gómez, debo absolver y absuelvo a la demandada de todo pedimento con imposición de cosas al actor. "

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso D. Jacinto el presente recurso de apelación, que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal, habiéndose emitido por el Sr. Presidente de Sala Don JAVIER GARCÍA ENCINAR Voto Particular.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por D. Jacinto formuló recurso de apelación contra la Sentencia de fecha 21 de Noviembre de 2017 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Ávila solicitando la custodia compartida. Subsidiariamente que se acuerde no imponer las costas de 1ª Instancia a la parte recurrente.

Dice que en 2012 se dictó sentencia aprobando el convenio regulador.

Señala que 1.- Con fecha 26 de junio de 2012 se dictó sentencia en procedimiento de divorcio, acordándose entre otros extremos, la atribución de la guarda y custodia de los hijos menores a favor de la madre, con el establecimiento de un régimen de visitas a favor del padre.

En esta fecha el menor Jose Antonio contaba con seis años.

  1. - Desde los seis años ha sido objeto de seguimiento por el equipo de Salud Mental infanto-Adolescente (Informe Psiquiatrico emitido por el centro de Salud Mental infanto Juvenil). Existiendo ya sospecha de TDAH mixto.

    Siendo diagnosticado de déficit atención e hiperactividad y trastorno de aprendizaje.

    Si bien ha existido una evolución positiva: a.- la orientadora informa de la mejoría significativa /Informe de fecha 24 de junio de 2017). B.- informe psicopedagógico de fecha 9 de junio de 2017. C.- Es un niño sano con consultas normales para un niño de su edad (informe de fecha 14 de junio de 2017).

  2. - Doña Caridad no figura como beneficiaria de prestación/subsidio por desempleo (informe de fecha 7 de junio de 2017).

    Figura como 05/06/2017 en situación de desempleo y con la misma fecha de alta en el sistema público de empleo autonómico.

SEGUNDO

La sentencia de 1ª Instancia viene a resumir lo siguiente en el presente caso : " El hijo menor que padece cierta enfermedad, tiene aproximadamente 11 años teniendo el matrimonio dos hijos fijándose en 250 € mensuales de alimentos por cada hijo a cargo del padre.

El informe emitido en su día por el Equipo Psicosocial, en su apartado conclusiones propuso que la guarda y custodia fuera asumida por la progenitora. En suma se consideró que era ella quien atendía a las necesidades de los menores, y quien se ha ocupado de ellos. Como se desprende ello del fundamento jurídico recogido en la sentencia de fecha 26 de junio de 2012 .

Es conveniente mantener el statu quo creado hasta ahora y que los menores sigan conviviendo con la madre.

  1. - No obstante el diagnóstico del menor, como hecho no discutido ni controvertido, lo cierto, es que desde los seis años ha sido atendido por el equipo de Salud Mental infanto Adolescente, y desde entonces la evolución ha sido favorable, tal y como se ha expuesto.

No existe prueba alguna objetiva, que el establecimiento de un régimen de guarda y custodio distinto fuera a beneficiar aún más al menor".

De aquí se desprende claramente que no ha variado ninguna circunstancia respecto del momento inicial en que se acordaron tales medidas. Si cabe, al contrario el hijo ha sido atendido también por el equipo de salud mental infanto adolescente y por ello se encuentra en mejor situación que anteriormente tal y como ha quedado probado, por lo que el recurso ha de ser desestimado.

TERCERO

De la documentación aportada por la parte demandada se desprende lo siguiente: 1) Sentencia de fecha 26/06/2012 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Ávila que señala lo que se expone: Sobre dicho extremo cada parte interesa que le sea atribuida la guarda y custodia de los hijos menores, y en el caso que nos ocupa, en atención al resultado de las pruebas practicadas cabe atribuir la misma a la madre y ello: 1.-Debe atenderse en primer lugar, a la situación actual de los menores ya que, según se ha acreditado están viviendo con la madre, quien se hace cargo de todas las necesidades y atenciones de los menores, así se puso de manifiesto mediante la prueba de interrogatorio del parte, al declarar Doña Caridad que hasta noviembre era ella la que se ocupaba de los niños (declaración que se valora conforme al artículo 316 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ). Por ello se considera, en atención al superior interés del mismo que es conveniente y necesario para dicho interés mantener el status quo creado hasta ahora y que los menores sigan conviviendo con la madre.

  1. - Tales extremos vienen corroborados...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 12 de Diciembre de 2018
    • España
    • 12 Diciembre 2018
    ...la sentencia dictada con fecha de 19 de febrero de 2018 por la Audiencia Provincial de Ávila (Sección 1.ª), en el rollo de apelación n.º 9/2018, dimanante del juicio de modificación de medidas definitivas n.º 478/2016 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Mediante Diligencia de Ordenaci......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR