SAP Palencia 3/2018, 19 de Febrero de 2018

PonenteIGNACIO JAVIER RAFOLS PEREZ
ECLIES:APP:2018:96
Número de Recurso15/2017
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución3/2018
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALENCIA

SENTENCIA: 00003/2018

AVENIDA ANTIGUA FLORIDA 2

Teléfono: 979.167.701

Equipo/usuario: PEN

Modelo: N85850

N.I.G.: 34120 41 2 2012 0045804

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000015 /2017

Procedimiento de origen: DPA 1322/2012

Juzgado de Instrucción nº 3 de Palencia

Delito/falta: INSOLVENCIA PUNIBLE

Denunciante/querellante: ABONOS DE BECERRIL S.L.

Procurador/a: D/Dª JUAN LUIS ANDRES GARCIA

Abogado/a: D/Dª DARIO FUERTES CAVERO

Contra: Heraclio, Miguel

Procurador/a: D/Dª JOSE CARLOS ANERO BARTOLOME, JOSE CARLOS ANERO BARTOLOME

Abogado/a: D/Dª JUAN CARLOS SACHO QUIRCE, JUAN CARLOS SACHO QUIRCE

Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

La siguiente:

SENTENCIA Nº 3/2018

SEÑORES DEL TRIBUNAL:

Ilmo. Sr. Presidente,

Don Ignacio Javier Ráfols Pérez

Ilmos. Sres. Magistrados,

Don Mauricio Bugidos San José

Don Juan Miguel Carreras Maraña

---------------------------------------------En la ciudad de Palencia, a diecinueve de febrero de dos mil dieciocho.

Visto ante esta Audiencia Provincial, el Procedimiento Abreviado nº 1322/12 (antes Diligencias Previas número 1322/12), procedente del Juzgado de Instrucción número 3 de Palencia, seguido por los delitos de estafa, insolvencia punible, falsedad documental y delito societario; interviniendo como partes acusadoras el Ministerio Fiscal y, como acusación particular, la entidad "Abonos de Becerril, SL", representada por el Procurador Sr. Andrés García y bajo la dirección letrada del Sr. Fuertes Cavero; siendo acusados: Don Heraclio

, nacido en Grijota (Palencia) el NUM000 de 1965, hijo de Luis Pedro y Sandra, con DNI nº NUM001, domiciliado en URBANIZACIÓN000, nº NUM002, NUM003 de Villamuriel de Cerrato (Palencia), solvente parcial, sin antecedentes penales, no habiendo sufrido prisión por esta causa; y Don Miguel, nacido en Palencia el NUM004 de 1969, hijo de Luis Pedro y Sandra, con DNI nº NUM005, domiciliado en CALLE000 nº NUM006, esc. NUM006, NUM007 de Grijota (Palencia), insolvente, sin antecedentes penales, no habiendo sufrido prisión por esta causa; representados por el Procurador Sr. Anero Bartolomé y bajo la dirección letrada del Sr. Sacho Quirce.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Ignacio Javier Ráfols Pérez.

ANTEC EDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15 de octubre de 2012 se iniciaron las presentes diligencias en virtud de denuncia por los presuntos delitos de estafa e insolvencia punible, practicándose cuantas actuaciones instructoras se consideraron necesarias, incoándose el presente procedimiento, dando traslado al Ministerio Fiscal y acusación particular a fin de que solicitasen la apertura de juicio oral o el sobreseimiento de la causa.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal formuló acusación provisional contra los hermanos Heraclio y Miguel por un delito de insolvencia punible ( art. 257.2º CP ), solicitando, para cada acusado, la pena de tres años de prisión, accesoria legal, y multa de 21 meses en cuotas diarias de 12 euros, con responsabilidad personal subsidiaria, y costas por mitad, e indemnización a favor de la entidad "Abonos Becerril, SL" en la cantidad de 47.527,35 euros.

TERCERO

Por la acusación particular ejercitada por la entidad "Abonos Becerril, SL", se formuló acusación provisional contra Heraclio y Miguel por un delito estafa agravada ( arts. 248, 249, 250.2, 250.1.4, 250.1.5 y 250.1.6 CP ), un delito continuado de insolvencia punible ( arts. 257, 258 y 259, en relación con los arts. 257.1.4 º y 260 CP ), un delito societario ( arts. 290 y 295 CP ), un delito de falsedad en documento mercantil ( arts. 390, 392 y 393 CP ) y un delito de administración desleal ( art. 295 CP ), solicitando para cada acusado las siguientes penas: seis años de prisión, accesoria legal, y multa de 12 meses en cutas diarias de 30 euros, por el delito de estafa; seis años de prisión, accesoria legal, y multa de 18 meses en cuotas diarias de 30 euros, por el delito continuado de insolvencia punible; dos años de prisión, accesoria legal, y multa de 12 meses en cuotas diarias de 30 euros, por el delito societario; dos años de prisión, con accesoria legal, por el delito continuado de falsedad; y cuatro años de prisión por el delito de administración desleal. Además, solicita la condena en costas, y la indemnización en su favor en la cantidad de 61.785 euros.

CUARTO

Por la defensa de los acusados, en idéntico trámite, se interesó la libre absolución por estimar no constitutivos de delito los hechos de autos.

QUINTO

Concluida la tramitación en el Juzgado de Instrucción, se remitió la causa a esta Audiencia Provincial para su enjuiciamiento, en el que se resolvió sobre las pruebas propuestas por las partes, señalando y celebrando el correspondiente juicio oral el día 22 de enero de 2018, en el que tras la práctica de la prueba propuesta y admitida, las partes elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales, salvo la acusación particular que retiró la acusación por el delito de administración desleal, y la defensa que subsidiariamente y para el caso de condena solicitó la apreciación de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas.

HECHO S PROBADOS

Se declara probado expresamente probado que:

  1. - Los acusados, Heraclio y Miguel, mayores de edad y sin antecedentes penales, actuando en su condición de administradores solidarios de la entidad "Operadores de Transporte Hermanos Castro, SL", de la que eran sus únicos socios a partes iguales, los días 4 y 7 de octubre de 2011 emitieron en la localidad de Venta de Baños (Palencia) tres pagarés a nombre de la sociedad por un importe total de 47.527,35 euros y a favor de la entidad "Abonos de Becerril, SL".

    El pagaré librado el 4 de octubre de 2011 lo fue contra una cuenta que la sociedad libradora tenía en el Banco Santander (c/c NUM008 ), siendo su importe de 17.283,70 euros y su vencimiento el 10 de enero de 2012.

    Los dos librados el 7 de octubre de 2011 lo fueron contra una cuenta que dicha sociedad tenía en Caja Mar (c/c NUM009 ), por un importe respectivo de 15.234,38 y 15.009,27 euros, en ambos casos con vencimiento de 10 de enero de 2012.

    Los tres pagarés se libraron para el pago de la deuda que "Operadores de Transporte Hermanos Castro, SL" había contraído con la mercantil "Abonos de Becerril, SL" como consecuencia del impago de varios meses de la renta y cantidades a ella asimiladas (consumo de electricidad, teléfono, agua y gastos similares) derivadas del alquiler por la entidad libradora de una nave sita el Polígono industrial de Venta de Baños y propiedad de "Abonos de Becerril, SL". El contrato de alquiler había sido suscrito aproximadamente cuatro años antes y durante ese tiempo la sociedad arrendataria había venido cumpliendo básicamente con sus obligaciones.

    Llegado el día de vencimiento, dichos efectos resultaron impagados al carecer de efectivo las cuentas contra las que se libraron, promoviéndose seguidamente por la sociedad tenedora de los mismos el Juicio Cambiario 61/2012 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Palencia, en el que se despachó ejecución contra la sociedad libradora en fecha 26 de marzo de 2012 por importe de 47.527 euros de principal más otros 14.258 euros para intereses, gastos y costas.

  2. - Pese al procedimiento entablado la deuda no ha podido ser cobrada ni tan siquiera por tal vía ejecutiva y ello porque los administradores de la sociedad obligada al pago, los acusados Heraclio y Miguel, procedieron a realizar varias operaciones tendentes a la desaparición, física o jurídica, de los activos patrimoniales de la empresa, de tal manera que no pudo hacerse efectiva la deuda sobre dichos activos pues los que quedaron, básicamente vehículos, eran irrealizables por la acreedora reclamante al tratarse de vehículos adquiridos mediante leasing y, por tanto, con reserva de dominio.

  3. - Así, la cuenta abierta en el Banco de Santander se encontraba operativa y con saldo en la fecha del libramiento del pagaré de 4 de octubre de 2011, pero fue cancelada el 4 de noviembre de 2011, quedando a cero al ser traspasado su saldo a otra cuenta bancaria de la que eran titulares los acusados y de la que dicho saldo desapareció.

    También la cuenta de Caja Mar tenía operatividad y saldo en la fecha en que fueron librados contra ella los dos pagarés, 7 de octubre de 2011, pero en la fecha de vencimiento el saldo era notoriamente insuficiente para que pudiesen abonarse los dos pagarés.

  4. - Pese a que según las cuentas anuales correspondientes al año 2.010, presentadas en el Registro Mercantil, arrojaban unas existencias de 170.021,10 euros, unos saldos con clientes de 2.168.667,64 euros, unas inversiones financieras temporales de 64.845,07 euros y un saldo de tesorería de 9.291,25 euros, sin embargo, nada de ello existía al tiempo de vencimiento de los pagarés, no habiendo sido presentadas las cuentas del año 2011.

    Pero, además, en fecha no determinada pero a principio del año 2012, la mercantil "Operadores de Transporte Hermanos Castro, SL" cesó en su actividad, desapareciendo de su domicilio social de la calle Lavapiés de la localidad de Grijota (Palencia).

    En escritura pública otorgada el 15 de marzo de 2012 ante el Notario de Palencia Don José María Machín Acosta, Heraclio y Miguel vendieron la totalidad de las participaciones sociales de la empresa "Operadores de Transporte Hermanos Castro, SL" (eran titulares, cada uno de ellos, de 104.000 participaciones), al ciudadano búlgaro Pedro Miguel, quien las adquirió abonando a cada uno de los vendedores la cantidad de 6.000 euros (de los que se desconoce su destino) y ello pese a que en la misma escritura se hacía constar que la sociedad tenía un capital social de 208.000 euros.

    En el mismo documento se procedió al cambio de...

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