SAP Guadalajara 23/2018, 19 de Febrero de 2018

PonenteMARIA VICTORIA HERNANDEZ HERNANDEZ
ECLIES:APGU:2018:33
Número de Recurso341/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución23/2018
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00023/2018

Modelo: N10250

PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Tfno.: 949-20.99.00 Fax: 949-23.52.24

Equipo/usuario: AAM

N.I.G. 19130 42 1 2016 0003286

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000341 /2017 -S

Juzgado de procedencia: JDO.PRIMERA INSTANCIA N.3 de GUADALAJARA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000483 /2016

Recurrente: AYUNTAMIENTO DE EL CASAR

Procurador: ANTONIO EMILIO VEREDA PALOMINO

Abogado: JESUS MORENO CEA

Recurrido: COMUNIDAD PROPIETARIOS URBANIZACIÓN000

Procurador: JOSE MIGUEL SANCHEZ AYBAR

Abogado: ANGEL CHAVARRIA ROMERO

ILMA SRA PRESIDENTA:

Dª. ISABEL SERRANO FRÍAS

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS:

Dª MARIA VICTORIA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

Dª MARIA ELENA MAYOR RODRIGO

S E N T E N C I A Nº 23/18

En Guadalajara, a diecinueve de febrero del dos mil dieciocho.

VISTO en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de Procedimiento Ordinario 483/16, procedentes del JUZGADO DE 1ª INSTANCIA nº 3 de Guadalajara, a los que ha correspondido el Rollo nº 341/17, en los que aparece como parte apelante AYUNTAMIENTO DE EL CASAR, representado por el Procurador de los tribunales D. Emilio Antonio Verera Palomino, y asistido por el Letrado D. Jesús Moreno Cea,

y como parte apelada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS URBANIZACIÓN000, representado por el Procurador de los tribunales D. José Miguel Sánchez Aybar, y asistido por el Letrado D. Ángel Chavarría Romero, sobre reclamación de cantidad por cuotas de gastos comunitarios, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA VICTORIA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 3 de julio de 2017 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA URBANIZACIÓN000, representada por el Procurador DON JOSÉ MIGUEL SÁNCHEZ AYBAR, frente al Ayuntamiento DE EL CASAR, representado por el Procurador DON ANTONIO EMILIO VEREDA PALOMINO, debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar a la actora la cantidad de cuarenta y cinco mil ciento treinta y cinco euros con setenta y nueve céntimos de euro, más intereses y costas.= Notifíquese a las partes".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de AYUNTAMIENTO DE EL CASAR, se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día 6 de febrero del año en curso.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resumen de antecedentes.- Se exponen en el fundamento de derecho primero de la Sentencia conforme a lo siguiente: "La parte actora interpone demanda en reclamación de la cantidad de 45.135'79 euros que se corresponden con las cuotas de la Comunidad de Propietarios devengadas por las sesenta y siete parcelas de las que es titular el Ayuntamiento de El Coto, aprobada en Junta General Ordinaria de fecha once de julio de dos mil quince y relativa a los ejercicios de dos mil diez al segundo trimestre de dos mil quince. La parte demandada no niega la titularidad de las fincas, indicando que se encuentran dentro de los Enclaves del El URBANIZACIÓN000 y que están unidas al casco urbano sin elemento físico que la delimite. Sostiene en suma- en fundamento de su oposición- que si bien la Comunidad en sus orígenes era asimilable a una entidad urbanística de Conservación que prestada servicios públicos de competencia municipal en lugar del Ayuntamiento, a día de hoy la situación ha cambiado, y la prestación de los servicios la ha asumido el Ayuntamiento, tratándose la urbanización de un núcleo más del término municipal sin diferenciación con el casco urbano; sin que exista propiedad en común con la Comunidad, por lo que no ha de conservar ni mantener nada en común, ni se le presta servicio, ni como propietario de parcelas en el sector adscritas al patrimonio municipal del suelo, ni como Administración Municipal ya que presta los servicios que exige el ordenamiento jurídico".

Estimada íntegramente la demanda en la instancia, se alza la demandada interesando su revocación, alegando error en la valoración de la prueba; el carácter demanial de cinco de las parcelas de las que es titular el Ayuntamiento, destinadas a zonas verdes y servicios generales; y vulneración de la jurisprudencia aplicable a los complejos urbanísticos. La parte actora se opone al recurso.

SEGUNDO

El primero y segundo de los motivos, ambos formulados por error en la valoración de la prueba, serán examinados conjuntamente dada su conexión. Sostiene la apelante bajo el primero de los motivos que no existe complejo urbanístico, ni urbanización privada porque los terrenos donde se ubicaba la antigua URBANIZACIÓN000 son a día de hoy casco urbano consolidado, al haberse recepcionado las obras de urbanización del Sector el 2 de noviembre de 2006, asumiendo desde ese día la titularidad demanial y la conservación y mantenimiento de todas las infraestructuras del sector, viales, zonas verdes, sistemas generales y locales y demás infraestructuras, prestando igualmente el Ayuntamiento todos los servicios públicos exigidos por el ordenamiento. El segundo de los motivos insiste en que no existen elementos de propiedad común de los parcelistas, ni se prestan servicios generales necesarios por parte de la actora, pues estos servicios son prestados en su totalidad por el Ayuntamiento desde el año 2008, sin que pueda repercutirse a la demandada el coste del servicio de seguridad privado por no ser necesario.

Ambos motivos, anticipamos, serán desestimados porque estas alegaciones no desvirtúan los hechos que la Sentencia de instancia estima acreditados y determinan la obligación de la demandada de contribuir a los gastos comunes de la Comunidad de Propietarios mediante el pago de las correspondientes cuotas.

Como apunta la resolución recurrida no es objeto de controversia que existe una Comunidad de Propietarios constituida hace más de treinta años, en la que se integran los propietarios de las parcelas de la denominada URBANIZACIÓN000 ; como tampoco que las parcelas de las que es titular el Ayuntamiento demandado se integran dentro de dicha Comunidad.

Sobre estas cuestiones se ha pronunciado anteriormente esta Sala, en su Sentencia de 3 de febrero de 2015 (aportada como doc 145 de la demanda) que la recurrida trascribe parcialmente. Se decía en esta Resolución que "la Comisión Provincial de Urbanismo de Guadalajara aprobó el 16 de mayo de 1997 el plan parcial del sector nueve Los Enclaves de El Coto en El Casar (Guadalajara), quedando los terrenos de las autoras dentro de la unidad de ejecución número ocho. La agrupación de interés urbanístico UE ocho los enclaves de El Coto se constituyó para tramitar, gestionar y ejecutar el programa de actuación urbanizadora compensatoria así como de distribución de los terrenos ordenados por el programa de actuación urbanizadora comprendidos en la unidad de ejecución ocho del plan parcial de ordenación del sector nueve. Con fecha 2 de noviembre de 2006 se produce la recepción por el Ayuntamiento de El Casar de las obras de urbanización de la UE ocho del Plan Parcial Los Enclaves de El Coto.

La Comunidad de Propietarios El URBANIZACIÓN000 tiene su origen en el plan parcial denominado Ciudad Jardín Fin de Semana El Coto, que data de 1973 siendo el promotor principal de la comunidad la entidad Urbanística que desarrolló los planes de urbanización salvo el plan parcial del sector nueve que fue promovido por las actoras. Mantienen las demandantes recurrentes que los terrenos afectados por las ordenanzas aplicables a la comunidad de propietarios fueron desarrollados mediante el plan parcial especial Ciudad Jardín Fin de Semana, que según las mismas no tiene relación alguna y no comprende los terrenos desarrollados por el plan parcial Los Enclaves de El Coto, donde se encuentran las parcelas de la parte actora. Los estatutos de la comunidad demandada prevén la posibilidad, en su artículo uno, de ampliación o posible incorporación de sucesivas fases, y así tras recoger los terrenos a los que son de aplicación las presentes ordenanzas, plan parcial especial de Ciudad Jardín Fin de Semana El Coto, se define la misma como urbanización abierta y se prevé la posibilidad de incorporación a la misma urbanización de cualquier zona nueva colindante urbanizada en condiciones semejantes. Según certificado del Ayuntamiento de El Casar, documento número tres de la parte demandada, las parcelas que integran el área de planeamiento correspondiente a la URBANIZACIÓN000 está formado por las parcelas uno 1675, aprobándose por la Comisión Provincial de Urbanismo el 15 de octubre de 1993 las normas subsidiarias municipales donde se delimita como previsión de ampliación de suelo residencial el denominado sector nueve.

Este sector nueve se desarrolló con el plan parcial Los Enclaves de El Coto aprobado por la Comisión Provincial de Urbanismo el 16 de mayo de 1997, habiéndose completado el desarrollo urbanístico del mismo salvo el enclave tres comprendiendo por tanto el enclave ocho que incluye las parcelas de las demandantes y que se desarrolló con el programa de actuación urbanizadora promovido por las hermanas (...), firmándose el acta de recepción el 2 de noviembre de 2006.

Por otro lado para la Organización y régimen de la Urbanización Privada, pueden utilizarse diversas fórmulas, a conocer:

  1. La Comunidad de Propietarios del Código Civil, b) La Comunidad al amparo de la Ley de...

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