SAP Córdoba 127/2018, 19 de Febrero de 2018

PonenteFELIPE LUIS MORENO GOMEZ
ECLIES:APCO:2018:88
Número de Recurso1434/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución127/2018
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA SECCION Nº 1

N.I.G. 1402142C20160014982

Nº Procedimiento: Recurso de Apelación Civil 1434/2017-MJ

Autos de: Familia. Divorcio Contencioso 1096/2016

Juzgado de origen: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº5 DE CORDOBA

APELANTE/S: Jesús Manuel

LETRADO/S: LORENA MARIA GARCIA ABREU

PROCURADOR/ES: MARIA JOSE CALERO SERRANO

APELADO/S: * Dulce

LETRADO/S: MARIA MAGDALENA ENTRENAS ANGULO

PROCURADOR/ES: ANA SALGADO ANGUITA

S E N T E N C I A Nº 127/2018

Iltmos. Sres.:

Presidente

  1. FELIPE LUIS MORENO GOMEZ

    Magistrados:

    Dª CRISTINA MIR RUZA

  2. MIGUEL ANGEL NAVARRO ROBLES

    En Córdoba, a diecinueve de febrero de dos mil dieciocho.

    Vistos por la Sección Primera de la Audiencia los autos procedentes del Juzgado referenciado al margen, que ha conocido en primera instancia, en razón del recurso de apelación interpuesto por D. Jesús Manuel, representado por la Procuradora Dª María José Calero Serrano, bajo la dirección jurídica del Letrado Dª Lorena María García Abreu; siendo parte apelada Dª. Dulce, representados por la Procuradora Dª Ana Salgado Anguita, bajo la dirección jurídica del Letrado Dª. María Magdalena Entrenas Angulo.

    Es Ponente del recurso D. FELIPE LUIS MORENO GOMEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

El día 28 de Julio de 2017, el Juzgado referido dictó sentencia cuyo Fallo establece:

"Que debo estimar y estimo en parte la demanda de divorcio interpuesta por Dª. Dulce, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. ANA SALGADO ANGUITA, contra D. Jesús Manuel, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. MARÍA JOSÉ CALERO SERRANO, y debo declarar y declaro la disolución por causa de divorcio del matrimonio formado por ambos cónyuges, con los efectos legales inherentes y debo aprobar y apruebo las siguientes medidas definitivas:

  1. - Se atribuye a la madre la guarda y custodia de los dos hijos menores del matrimonio, teniendo por compartida la patria potestad.

    Se autoriza a la madre a establecer la residencia de los hijos menores en la localidad de DIRECCION000 (Cádiz).

  2. - Se establece a favor del padre el siguiente régimen de visitas:

    Fines de semana alternos, desde el viernes a salida del colegio hasta el domingo a las 20 horas, en otoño e invierno y hasta las 21 horas en primavera y verano. La entrega de los menores se realizará en el domicilio donde convivan con su madre.

    Los puentes escolares o festivos unidos a un fin de semana se unirán a éste y al menor permanecerá con el progenitor a quien corresponda dicho fin de semana.

    Las vacaciones escolares de Navidad y semana santa verano se distribuyen por mitad entre ambos progenitores . Los años pares elige la madre y los impares el padre. En Navidad el primer período comprende desde el día siguiente al comienzo de las vacaciones escolares a las 14 horas hasta el 30 de diciembre a las 14 horas ; la segunda desde dicho día y hora hasta las 20 horas del día anterior a que comiencen las clases.

    En Semana santa, la primer mitad comprende desde el viernes de Dolores a la salida del colegio hasta las 12 horas del miércoles santo y la segunda desde dicho día y hora hasta las 20 horas del domingo de Resurrección.

    Las vacaciones de verano comprende los meses de julio y agosto, que se distribuirán por quincenas alternas, el primer período comprenderá desde el día 1 de julio a las 14 horas hasta el 15 de julio a las 14 horas y del día 1 de agosto a las 14 horas al 15 de agosto a las 14 horas ; el segundo comprende desde el día 15 de julio a las 14 horas hasta el día de agosto a las 14 horas y del día 15 de agosto a las 14 horas hasta el día 1 de septiembre a las 14 horas .

    La recogida y entrega de los se realizará en el domicilio donde convivan con la madre.

  3. - Se establece una pensión de alimentos a favor de los hijos menores de 400 euros mensuales, 200 euros para cada hijo, que abonará el padre, mediante ingreso dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que al efecto se designe por la madre.

    La pensión se actualizará anualmente cada primero de enero conforme al IPC. Los gastos extraordinarios que tengan los hijos se abonarán, previo acuerdo, por mitad entre ambos progenitores.

    Sin pronunciamiento sobre las costas "

SEGUNDO

- Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación indicada con base en la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, dándose traslado por el término legal del mismo a la parte contraria y al Ministerio Fiscal que se opusieron, tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo.

Admitida prueba en esta segunda instancia, se celebró la correspondiente vista el 12 de Febrero de 2018.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se acepta parcialmente la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.

PRIMERO

Se ha de comenzar señalando, que este procedimiento de divorcio comienza mediante demanda deducida por doña Dulce en fecha 8 de junio de 2016, y que del matrimonio celebrado con don Jesús Manuel en la ciudad de Jerez en fecha 28 de junio de 2008, que es el lugar de su nacimiento y residencia de la familia de doña Dulce, (certificación unida al fol. 47) nacieron dos hijos: Mauricio y Brigida respectivamente nacidos los días NUM000 de 2009 y NUM001 de 2013 (certificaciones unidas en los fols. 48 y s.s.).

Igualmente se han de significar como circunstancias concurrentes al tiempo de la demanda, que dicho matrimonio fijó su domicilio familiar en Córdoba (de hecho este es el lugar de nacimiento de dichos hijos) y ello por cuanto don Jesús Manuel, amén de ser natural de la misma, desarrollaba en esta ciudad sus ocupaciones laborales en el sector inmobiliario (informe de vida laboral unido a los fols. 218 y ss; perfil profesional obrante en fols. 110 a112; informe de investigación unido al fol. 121); y que en dicha ciudad también desempeñaba su trabajo doña Dulce, quien tras diversos trabajos terminó prestando servicios como oficial administrativo

percibiendo unos ingresos líquidos de 1338,71 euros (contratos de trabajo y nómina de febrero de 2016 unidos a los fols. 136 y ss; informe de vida laboral unido al fol. 470; nóminas de enero a septiembre de 2016 unidas a fols. 343 y ss; declaración de renta de 2015 unida al fol. 352 y ss).

También son de tener en cuenta como circunstancias relevantes; que a raíz de la crisis matrimonial ambos cónyuges abandonaron el domicilio familiar (vivienda en alquiler) y fijaron domicilios independientes en Córdoba; que mediante auto de 20 de abril de 2016- y en base al acuerdo alcanzado por ambos progenitoresse atribuyó a la madre la guarda y custodia de los menores, se estableció con cargo al padre y a favor de estos una pensión alimenticia mensual de 400 euros y se fijó determinado régimen de visitas; que en septiembre de 2017, doña Dulce trasladó su residencia y la de sus hijos a DIRECCION000, que estos se encuentran allí escolarizados y que doña Dulce ya ha concretado sus expectativas laborales (certificado de oferta de empleo unido al fol. 66) y actualmente desarrolla un nuevo trabajo habiendo terminado la anterior relación laboral que a distancia mantuvo con su anterior empresa en Córdoba (documental aportada en el acto de la vista).

SEGUNDO

Pues bien; como ha sido el caso, que la sentencia de primera instancia ha optado por un sistema de guarda y custodia monoparental, pues le otorga a doña Dulce la guarda y custodia de los referidos menores; finalmente ha sido el caso, que don Jesús Manuel ha interpuesto el presente recurso de apelación aduciendo que la sentencia ha incidido en un error de valoración probatoria insistiendo en su petición de fijación de un régimen de custodia compartida y planteando subsidiariamente diversas alternativas sustancialmente relativas al régimen de visitas intersemanal, recogida y gastos de desplazamiento.

Planteado así el debate y revisado el contenido de las actuaciones y vistas las alegaciones de las partes y del Ministerio Fiscal en el acto de la vista, se ha de anticipar, que el recurso debe ser parcialmente estimado.

En este sentido procede señalar:

  1. No cabe duda de que la doctrina jurisprudencial es unánime a...

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