STSJ Asturias 145/2018, 19 de Febrero de 2018
Ponente | RAFAEL FONSECA GONZALEZ |
ECLI | ES:TSJAS:2018:626 |
Número de Recurso | 2/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 145/2018 |
Fecha de Resolución | 19 de Febrero de 2018 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)
OVIEDO
SENTENCIA: 00145/2018
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
Sala de lo Contencioso-Administrativo
APELACION Nº: 2/18
APELANTE: Dª. Otilia
Procuradora: Dª. María Elena Cimentada Puente
APELADO: DELEGACIÓN DEL GOBIERNO
Representante: Sr. Abogado del Estado
SENTENCIA DE APELACIÓN
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. Jesús María Chamorro González
Magistrados:
D. Rafael Fonseca González
D. José Manuel González Rodríguez
En Oviedo, a diecinueve de febrero de dos mil dieciocho.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso de apelación número 2/18 interpuesto por Dª. Otilia, representada por la Procuradora Dª. María Elena Cimentada Puente, contra el Auto del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 6 de Oviedo, de fecha 7 de noviembre de 2017, siendo parte Apelada la Delegación del Gobierno, representada por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Rafael Fonseca González.
El recurso de apelación dimana de los autos de Pieza Separada de Medidas Cautelares del P.A. nº 264/17 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 6 de los de Oviedo.
El recurso de apelación se interpuso contra Auto de fecha 7 de noviembre de 2017 . Admitido a trámite el recurso se sustanció mediante traslado a las demás partes para formalizar su oposición con el resultado que consta en autos.
Conclusa la tramitación de la apelación, el Juzgado elevó las actuaciones. No habiendo solicitado ninguna de las partes el recibimiento a prueba ni la celebración de vista ni conclusiones ni estimándolo necesario la Sala, se declaró el pleito concluso para sentencia. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación el día 15 de febrero pasado, habiéndose observado las prescripciones legales en su tramitación.
Por la representación procesal de Dª. Otilia, se interpone el presente recurso de apelación contra el Auto del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 6 de Oviedo, de fecha 7 de noviembre de 2017, dictado en la pieza de medidas cautelares del P.A. nº 264/2017, que deniega la medida cautelar de suspensión del acto administrativo recurrido en lo referente a la prohibición de entrada en España.
La parte recurrente basa en esencia la presente alzada en que el auto apelado vulnera los artículos 129 y ss. de la LJCA y jurisprudencia que los interpreta, así como error en la valoración de la prueba, pues se ha acreditado sobradamente el arraigo de la recurrente en España, acreditada su estancia desde 2007, así como que tiene un hijo residente en Gijón, por lo que es evidente el arraigo familiar y social, y siendo también evidente el perjuicio que se le ocasiona si no se suspende la prohibición de entrada y que el interés público no se ve afectado por la estancia de la recurrente en España, alegando también la doctrina del "fumus boni iuris", por lo que solicita se revoque el auto apelado y se acuerde haber lugar a la medida...
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