SAP Madrid 83/2018, 16 de Febrero de 2018

PonenteJOSE MARIA PRIETO FERNANDEZ-LAYOS
ECLIES:APM:2018:2287
Número de Recurso874/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución83/2018
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Décima

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 2 - 28035

Tfno.: 914933917

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2016/0215880

Recurso de Apelación 874/2017

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 77 de Madrid

Autos de Juicio Verbal (250.2) 93/2017

APELANTE: D./Dña. Gracia

PROCURADOR D./Dña. MARIA ISABEL SALAMANCA ALVARO

APELADO: D./Dña. Hermenegildo

PROCURADOR D./Dña. FERNANDO ANAYA GARCIA

MAGISTRADO: ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA PRIETO Y FERNÁNDEZ LAYOS

SENTENCIA Nº 83/2018

ILMOS SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D. JOSÉ MARÍA PRIETO Y FERNÁNDEZ LAYOS

Dña. AMALIA DE LA SANTISIMA TRINIDAD SANZ FRANCO

En Madrid, a dieciséis de febrero de dos mil dieciocho.

La Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Juicio Verbal (250.2) 93/2017 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 77 de Madrid a instancia de Dña. Gracia apelante - demandante, representada por la Procuradora Dña. MARIA ISABEL SALAMANCA ALVARO y defendida por Letrado, contra

D. Hermenegildo apelado - demandado, representado por el Procurador D. FERNANDO ANAYA GARCIA y defendido por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 11 de julio de 2017 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

Siendo Magistrado Ponente D. JOSÉ MARÍA PRIETO Y FERNÁNDEZ LAYOS

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 77 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 11 de julio de 2017, cuyo fallo es el tenor siguiente:

"Desestimo la demanda interpuesta por la procuradora Dª María Isabel Salamanca Álvaro, en representación de Dª Gracia, contra D. Hermenegildo, y le absuelvo de las pretensiones deducidas, imponiendo las costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha29 de noviembre de 2017, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 13 de febrero de 2018

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que desestima, en el sentido que se recoge en el primero de los antecedentes de hecho consignados ut supra, la demanda de juicio verbal de modificación de medida definitiva de pensión compensatoria origen del presente procedimiento, en base a determinadas consideraciones de las que se hará mención, por su relación con este trámite impugnativo, en el siguiente razonamiento jurídico, se interpone recurso de apelación por la parte actora, cuyo motivo es el que se va a pasar a analizar seguidamente, aceptándose por esta Sala los fundamentos de derecho asentados en aquella resolución judicial.

SEGUNDO

Después de efectuar un breve resumen de los antecedentes del caso enjuiciado, que como tal carece de naturaleza impugnatoria alguna, alega la parte apelante en esencia como motivo de su recurso el error en la apreciación de la prueba practicada.

El motivo debe desestimarse, y con él, íntegramente el recurso.

Entiende esta Sala que lo que se...

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