SAP Madrid 66/2018, 16 de Febrero de 2018

PonenteROSA MARIA QUINTANA SAN MARTIN
ECLIES:APM:2018:2677
Número de Recurso1617/2017
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución66/2018
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 30ª

AUDIENCIA PROVINCIAL PAB 1617/2017

SECCIÓN TREINTA P. Abreviado 5882/2013

(DPA 4319/2013)

Jdo. Instrucción nº 51 MADRID

S E N T E N C I A Nº 66/2018

Magistrados:

Rosa Mª QUINTANA SAN MARTÍN (ponente)

Pilar ALHAMBRA PEREZ

Ignacio José FERNÁNDEZ SOTO

En Madrid, a dieciséis de febrero de dos mil dieciocho.

Este Tribunal ha visto en juicio oral y público la causa arriba referenciada, seguida por delitos de estafa procesal y alzamiento de bienes.

La acusación particular, en nombre y representación de PESCACORUÑA S.L., ha dirigido la acusación contra Prudencio, Herminia, Salvador, RESTAURACION TRADICIONAL S.L. y PROMOCIONES INMOBILIARIAS FADIR S.L.

El Ministerio Fiscal no ha formulado acusación.

ANTECEDENTES PROCESALES

I . En la vista del juicio oral, celebrada el pasado día 6 de febrero de 2018, se practicaron las siguientes pruebas: interrogatorio de los acusados y testifical de Victoriano, en su condición de representante legal de PESCACORUÑA S.L.

II . La acusación particular, en nombre y representación de PESCACORUÑA S.L. calificó los hechos como constitutivos de:

A)Un delito de alzamiento de bienes d el artículo 257.1.2 del Código Penal, en lo que respecta a los acusados Salvador, Herminia y Prudencio ; y del artículo 257.1.2 en relación con los artículos 261 bis y 31 bis del Código Penal, en lo que respecta a RESTAURACION TRADICIONAL S.L. y PROMOCIONES INMOBILIARIAS FADIR S.L.

Solicita se le imponga, a Prudencio, Herminia y Salvador, la pena de 4 años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, multa de 24 meses con cuota diaria de 50 euros; costas, incluidas las de la acusación particular e intereses desde la interposición de la querella.

A las sociedades RESTAURACION TRADICIONAL S.L. y PROMOCIONES INMOBILIARIAS FADIR S.L. la pena de multa de 4 años con cuota diaria de 50 euros y costas del procedimiento, incluidas las de la acusación particular.

B)Un delito de estafa procesal contemplado en el artículo 25 O. 1.7 del Código Penal en lo que respecta a los acusados Salvador, Herminia, Prudencio ; y tipificado en el mismo artículo 250.1.7 en relación con los artículos 251 bis y 31 bis del Código Penal, en lo que respecta a RESTAURACION TRADICIONAL S.L. y PROMOCIONES INMOBILIARIAS FADIR S.L.

Solicita se le imponga, a Prudencio, Herminia y Salvador, la pena de 6 años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, multa de 24 meses con cuota diaria de 50 euros; costas, incluidas las de la acusación particular e intereses desde la interposición de la querella.

A Salvador, además, inhabilitación como abogado durante el tiempo de la condena.

A las sociedades RESTAURACION TRADICIONAL S.L. y PROMOCIONES INMOBILIARIAS FADIR S.L. la pena de multa del triple de la cantidad defraudada y costas del procedimiento, incluidas las de la acusación particular.

Prohibición de realizar en el futuro actividades (hostelería e inmobiliario) en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito.

En concepto de responsabilidad civil, que se condene solidariamente a los acusados, como responsables civiles directos, a abonar a PESCACORUÑA la cantidad de 232.971,14 euros, más los intereses de demora en operaciones comerciales y las costas procesales a los que fue condenada RESTAURACION TRADICIONAL, S.L. en los procesos seguidos en su contra a instancia de PESCACORUÑA, S.L., previa liquidación de intereses y tasación de las costas de los juzgados de Primera Instancia de Madrid números 5, 12, 15, 19, 43, 47, 69 y 83, en primera instancia y tasación de las costas ante las Secciones 8, 9, 11, 13, 14, 18 y 19 de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, en segunda instancia, así como las costas, previa tasación, de los procedimientos de ejecución seguidos ante los Juzgados de Primera Instancia de Madrid núm. 5, 12, 43, 47, 69, 74 y 83.

  1. El Ministerio Fiscal interesó una sentencia absolutoria.

IV . La defensa del acusado Prudencio solicitó la libre absolución del mismo.

V . La defensa de la acusada Herminia solicitó la libre absolución de la misma.

VI . La defensa del acusado Prudencio solicitó la libre absolución del mismo

HECHOS PROBADOS

La mercantil RESTAURACION TRADICIONAL S.L. es una sociedad dedicada a la hostelería, a la instalación y exploración de restaurantes, regentando y explotando comercialmente el denominado restaurante "ALKALDE" sito en la calle Jorge Juan nº 10 y restaurante "ALKALDE II", sito en la calle Fuente del Berro, ambos de Madrid. Su administrador único desde el 11 de julio del año 2000 hasta su cese en Junta General de 30 de abril de 2012, era Salvador (mayor de edad, sin antecedente penales y con DNI NUM000 ). Desde el 30 de abril de 2012 son administradores mancomunados de dicha sociedad sus hijos Prudencio (mayor de edad y sin antecedentes penales) y Lorea Urruticoechea Ortega (mayor de edad y sin antecedentes penales).

PROMOCIONES INMOBILIARIAS FADIR S.L. fue constituida el 6 de marzo de 1997 como consecuencia de una escisión de la sociedad ALKALDE, S.L, (hoy RESTAURACION TRADICIONAL S.L.), por la que esta traspasó a la primera la propiedad del local comercial sito en la calle Jorge Juan, 10 de Madrid, donde está situado el restaurante ALKALDE. Prudencio y Herminia fueron nombrados administradores mancomunados de dicha sociedad en acuerdo de Junta General universal de Socios el 18 de febrero de 2008. PROMOCIONES INMOBILIARIAS FADIR S.L. es socia única y propietaria de la que fuera su matriz, RESTAURACION TRADICIONAL S.L.

PESCACORUÑA, S.L. es una sociedad dedicada a la venta al por mayor y al por menor de todo tipo de pescado y marisco.

PESCACORUÑA, S.L. suministró pescado y marisco al restaurante ALKALDE desde el año 2.000 con normalidad. Entre los meses de 2008 y abril del 2009, RESTAURACIÓN TRADICIONAL S.L., por dificultades económicas y de financiación, dejó de abonar dieciséis facturas a la empresa PESCACORUÑA, S.L., facturas cuyo importe total ascendió a 232.971,14euros.

Tras diversos intentos fallidos por parte de PESCACORUÑA S.L. de cobrar dichas facturas, ejercitó acciones legales ante los juzgados de primera instancia de Madrid, primero por medio de procedimientos monitorios y

después, tras la formulación de oposición por parte de la demandada, mediante juicios declarativos ordinarios, siendo condenada la mercantil RESTAURACIÓN TRADICIONAL S.L. en los distintos procesos de ejecución de títulos judiciales, a abonar a la entidad demandante la cantidad adeudada, 232.971,14 euros.

RESTAURÁCION TRADICIONAL S.L. no atendió el pago de las deudas, no aportó relación de bienes y derechos susceptibles de embargo con los que cubrir la deuda a pesar de los requerimientos para tal fin por los distintos juzgados de primera instancia para que lo hiciera.

Por tal motivo PESCACORUÑA S.L., en el Procedimiento de Ejecución Provisional seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Madrid con el número 1770/2011, solicitó el nombramiento de un administrador judicial para la retención del producto procedente de la explotación del negocio del restaurante Alkalde S.L, cuya administración correspondía a la ejecutada RESTAURÁCION TRADICIONAL S.L.

Salvador, en su condición de socio, administrador y letrado de la mercantil ejecutada, aportó ante el juzgado un contrato de traspaso de rama de actividadfechado el 15-04-2012 en virtud del cual RESTAURACION TRADICIONAL S.L transmitía a PROMOCIONES INMOBILIARIAS FADIR S.L. la explotación de la actividad del negocio de hostelería que se desarrollaba en el "Restaurante ALKALDE", sito en la calle Jorge Juan nº 10 de Madrid, asumiendo FADIR liquidar el crédito que ostentaba frente a Restauración Tradicional SL por importe de

1.760.376,61 euros a 31-12-2011, todos los contratos laborales de toda la plantilla de Restauración Tradicional adscrito a la actividad del local de Jorge Juan, todas las deudas pendientes a fecha 1 de enero de 2012 por parte de Restauración Tradicional frente a la TGSS (1.954.760,96 euros) y frente a la Hacienda Pública

(1.207.516,84 euros), documentos suscrito por Herminia y Prudencio -en su condición de administradores mancomunados de FADID SL- como mecanismo para solventar la difícil situación económica por la que atravesaba el padre de ambos.

Como consecuencia de la aportación de este contrato el 26-07-2012 en el Procedimiento de Ejecución Provisional 1770/2011, se dictó diligencia de ordenación acordando que no había lugar al nombramiento del administrador judicial solicitado por la parte ejecutante.

El inmueble en dónde se ubica el restaurante ALKALDE fue vendido por la sociedad PROMOCIONES INMOBILIARIAS FADIR, S.L. a BANKINTER mediante escritura pública de 10-02-2012, por la cantidad de

5.100.000 euros. De dicha cantidad, 3.119.075,99 euros se transfirieron de forma inmediata y mediante transferencia bancaria en el momento del otorgamiento de la escritura a BANKINTER para el pago de los siguientes conceptos:

-la deuda de Restauración Tradicional con la Agencia Tributaria (1.046.395,53 euros);

- devolución de 225.000 euros a las sociedades COFRIN CAPITAL PRIME RETAIL I, S.L. y JORGE JUAN 10 INVERSIONES, S.L, por la resolución del contrato de compraventa del inmueble objeto de la escrituras;

-348.000 a la sociedad JORGE JUAN 10 INVERSIONES, S.L por diversos conceptos;

-1.4099.680, 46 euros quedaron a disposición de la vendedora.

-los restantes 2.898.924,01 fueron retenidos por la compradora para cancelación de las hipoteca a favor del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.

La deuda contraída con PESCACORUÑA no ha sido saldada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La denominada doctrinalmente estafa procesal tiene lugar en aquellos casos en que una de las partes engaña al Juez y le induce con la presentación de falsas alegaciones a dictar una determinada resolución que perjudica los intereses económicos de la...

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