SAP Madrid 96/2018, 16 de Febrero de 2018
Ponente | JOSE MARIA PRIETO FERNANDEZ-LAYOS |
ECLI | ES:APM:2018:3049 |
Número de Recurso | 584/2017 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 96/2018 |
Fecha de Resolución | 16 de Febrero de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Décima
c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 2 - 28035
Tfno.: 914933917
37007740
N.I.G.: 28.079.42.2-2014/0028524
Recurso de Apelación 584/2017
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 42 de Madrid
Autos de Procedimiento Ordinario 225/2014
APELANTE: ORANGE ESPAGNE S.A.U
PROCURADOR D./Dña. JACOBO GARCIA GARCIA
APELADO: D./Dña. Alonso
PROCURADOR D./Dña. RAFAEL SILVA LOPEZ
MAGISTRADO: ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA PRIETO Y FERNÁNDEZ LAYOS
SENTENCIA Nº 96/2018
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
Dña. MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO
Dña. MARIA BEGOÑA PEREZ SANZ
D. JOSÉ MARÍA PRIETO Y FERNÁNDEZ LAYOS
En Madrid, a dieciséis de febrero de dos mil dieciocho.
La Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 225/2014 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 42 de Madrid a instancia de ORANGE ESPAGNE S.A.U apelante - demandado, representado por el Procurador D. JACOBO GARCÍA GARCÍA y defendido por Letrado, contra
D. Alonso apelado - demandante, representado por el Procurador D. RAFAEL SILVA LÓPEZ y defendido por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 27 de octubre de 2015 .
Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.
Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MARÍA PRIETO Y FERNÁNDEZ LAYOS
Por Juzgado de 1ª Instancia nº 42 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 27 de octubre de 2015, cuyo fallo es el tenor siguiente:
"Que estimando la demanda inicial de estas actuaciones interpuesta por el Procurador D. Rafael Silva López en nombre y representación de D. Alonso contra France Telecom España S.A.U. (Orange Spagne SAU) debo declarar y declaro que la demandada ha cometido una intromisión ilegítima en el honor del demandante por incluir sus datos en ficheros de morosos por una deuda inexistente y debo condenar y condeno a dicha sociedad demandada a que abone al actor la cantidad de 6177 euros, de los cuales se reclaman 6000 euros en concepto de indemnización por daño moral causado al demandante y 177 euros que este se vio obligado a pagar a la demandada a pesar de ser esta cantidad indebida más los intereses correspondientes de ésta última suma y al pago de las costas causadas en el presente procedimiento."
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
Por providencia de esta Sección, de fecha 1 de febrero de 2018, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 6 de febrero de 2018
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Contra la sentencia de instancia que estima, en el sentido que se recoge en el primero de los antecedentes de hecho consignados ut supra, la demanda de juicio ordinario sobre tutela del derecho al honor origen del presente procedimiento, en base a determinadas consideraciones de las que se hará mención, por su relación con este trámite impugnativo, en el siguiente razonamiento jurídico, se interpone recurso de apelación por la parte demandada, cuyo motivo es el que se va a pasar a analizar seguidamente, aceptándose por esta Sala los fundamentos de derecho asentados en aquella resolución judicial.
Alega la parte apelante como único motivo de su recurso la desproporcionada indemnización establecida a favor del demandante.
El motivo debe desestimarse, y con él, íntegramente el recurso.
El enunciado y contenido del motivo que se va a examinar resulta incoherente con el suplico del escrito impugnativo, pues en éste se pide la revocación de la sentencia de instancia con desestimación íntegra de la demanda accionada y sólo subsidiariamente la reducción del quantum indemnizatorio que es únicamente el objeto a que se contrae el citado motivo, y no a aquél, por lo que debe entenderse aquietada la parte apelante al pronunciamiento principal de la resolución judicial recurrida. Efectivamente, este Tribunal no puede entrar a dilucidar sobre un tema que la recurrente (verdadera domini litis ) ni siquiera incluye en el debate impugnatorio, deviniendo firme a todos los efectos ( STS 211/2011, de 30 de marzo ), y ello en virtud del aforismo tantum devolutum quantum appellatun cuya formulación legal viene recogida en el artículo 465.5 de la LEC, debiendo ponerse en relación con el principio de precisión impugnatoria, que es consustancial al espíritu de todo escrito...
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