SAP A Coruña 63/2018, 16 de Febrero de 2018

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2018:244
Número de Recurso454/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución63/2018
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00063/2018

N10250

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

-Tfno.: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

BP

N.I.G. 15030 42 1 2016 0000134

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000454 /2017

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 9 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: IMPUGNACION RESOLUCIONES REGISTRADORES 0000038 /2016

Recurrente: DIRECCION GENERAL DE REGISTROS Y NOTARIADO

Procurador:

Abogado: ABOGADO DEL ESTADO

Recurrido: Valentín, Dulce, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Noemi

Procurador: INMACULADA GRAIÑO ORDOÑEZ

Abogado: OSCAR JOSE PAMPIN RODRIGUEZ

S E N T E N C I A

Número 63/2018

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña María Josefa Ruiz Tovar, presidenta

Doña María José Pérez Pena

Don Rafael Jesús Fernández Porto García

En A Coruña, a 16 de febrero de 2018.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 454-2017 el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 27 de abril de 2017 por la Sra. Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia número 9 de A Coruña, en los autos de procedimiento verbal registrado bajo el número 38-2016, siendo parte:

Como apelante, DIRECCIÓN GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO, dirigida por el Abogado del Estado, en la representación que le es propia.

Como apelada impugnante, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, bajo la dirección del Letrado de la Administración de la Seguridad Social.

Como apelados, los recurrentes DON Valentín y DOÑA Dulce, mayores de edad, vecinos de Narón (A Coruña), con domicilio en la DIRECCION000, lugar de A Borrallada, provistos de los documentos nacionales de identidad números NUM000 y NUM001, representados por la procuradora doña María-Inmaculada Graíño Ordóñez, con la dirección del abogado don Óscar Rodríguez Pampín.

Y también como apelada, DOÑA Noemi, en su calidad de registradora de la propiedad del Registro de la Propiedad de Narón (A Coruña), con domicilio profesional en el indicado Registro de la Propiedad, que no se personó ante la Audiencia Provincial.

Versa la apelación sobre recurso contra la resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 29 de octubre de 2015, que inadmite recurso interpuesto don Valentín y doña Dulce, solicitando que se ordene la cancelación de «cargas y anotaciones de embargos».

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 27 de abril de 2017, dictada por la Sra. Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia número 9 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que estimando en su integridad la demanda promovida por D. Valentín y Dª Dulce, representados por la procuradora Dª Inmaculada Graíño Ordóñez, contra la Administración General del Estado (Dirección General de los Registros y el Notariado), representada por el Letrado D. Óscar Paz Moreira; la Tesorería General de la Seguridad Social, representada por el Letrado

  1. Juan José Rodríguez Gude; Dª Noemi, representada por la procuradora Dª Carmen Belo González, debo declarar y declaro procedente la cancelación de todas las cargas y/o embargos anotados por razón de la anterior titularidad. de la mercantil "Congelados Pais, S.L.", respecto de la finca registral n° NUM002, cuyo dominio consta reinscrito a favor de D Valentín y Dª Dulce, con carácter ganancial, en virtud de escritura pública de resolución de compraventa de fecha 12/06/2015, en el Registro de la Propiedad de Narón, al Tomo NUM003, Libro NUM004, Folio NUM005, condenando a los demandados a estar y pasar por tal declaración, y asimismo, a que se practique la cancelación de las referidas cargas y embargos, con expresa condena a los demandados de abonar las costas causadas.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la Ilma Audiencia Provincial de A Coruña, que se preparará ante este Juzgado dentro de los veinte días siguientes a su notificación.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo» .

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por la Abogacía del Estado, dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se formuló por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social escrito de impugnación de la resolución; por la representación de don Valentín y doña Dulce escrito de oposición al recurso; y por la registradora de la propiedad doña Noemi escrito manifestando no oponerse al recurso interpuesto en nombre de la Dirección General de los Registros y del Notariado. Se dio traslado de la impugnación de la Tesorería General de la Seguridad Social a la parte apelante, quien dejó transcurrir el plazo concedido sin que hubiese presentado escrito alguno.

No se constituyó el depósito de 50 euros regulado en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, al estar el Estado exento de constituir el depósito referido.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 1 de septiembre de 2017, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 22 de septiembre de 2017, siendo turnadas a esta Sección Tercera el 26 de septiembre de 2017, registrándose con el número 454-2017.

Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 6 de octubre de 2017 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial el Abogado del Estado en nombre y representación de la Administración General del Estado (Dirección General de los Registros y del Notariado), en calidad de apelante, para sostener el recurso; el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en representación de Tesorería General de la Seguridad Social, en calidad de apelado impugnante; así como la procuradora doña María-Inmaculada Graíño Ordóñez, en nombre y representación de don Valentín y doña Dulce, en calidad de apelada. No habiéndose personado la registradora de la propiedad doña Noemi, por el letrado de la Administración de Justicia se acordó que no se le notificaría ninguna resolución, salvo la que pusiera fin al recurso. Se dictó providencia mandando quedar el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia de 29 de noviembre de 2017 se señaló para votación y fallo el pasado día 14 de febrero de 2017, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - Los cónyuges don Valentín y doña Dulce, cuyo matrimonio se rige por el régimen económico de gananciales, eran titulares dominicales de una nave industrial sita en el término municipal de Narón (A Coruña). Su dominio estaba inscrito al tomo NUM006, libro NUM007 de Narón, folio NUM008, finca registral NUM002

    , inscripción NUM009 (obra nueva).

  2. - Los citados esposos vendieron la mencionada nave a la entidad "Congelados Pais, S.L.", a medio de escritura pública otorgada el 28 de diciembre de 2011. Se pactó que parte del precio se abonaría de forma aplazada, a través de entregas mensuales; estableciéndose también una condición resolutoria para el supuesto de impago de tres mensualidades. Presentada en el Registro de la Propiedad, causó la inscripción 7ª de dominio (La inscripción 4ª es de hipoteca; la 5ª y 6ª de cancelación de garantías hipotecarias).

  3. - Se produjeron varias trabas de la propiedad de la nave para responder de deudas de "Congelados Pais, S.L.", practicándose las siguientes anotaciones de embargo:

    Anotación letra A, en virtud de mandamiento librado por un Juzgado de Primera Instancia, en procedimiento promovido por "Galaustral, S.L.".

    Anotación letra B, por deudas a la Tesorería General de la Seguridad Social.

    Y anotación letra C, también por deudas a la Tesorería General de la Seguridad Social.

  4. - El 12 de junio de 2015 se otorgó una escritura pública en la que concurrieron don Valentín y doña Dulce por una parte, y "Congelados Pais, S.L." de la otra, titulada como «resolución de compraventa con precio aplazado y pacto de condición resolutoria», en la que, tras exponer la venta realizada, haber hecho uso de la condición resolutoria, realizado los requerimientos acordados, y que la compradora había incumplido su obligación de pagar el precio en los plazos pactados, otorgan que «deciden resolver la escritura de compraventa autorizada... el día 28 de diciembre de 2011... y en consecuencia don Valentín ... y doña Dulce ... readquieren el pleno dominio de la finca descrita en el expositivo I, en concepto de libre de cargas y arrendatarios...» .

  5. - Presentada en el Registro de la Propiedad de Narón para la inscripción del cambio de dominio, la registradora de la propiedad emitió la siguiente nota en la escritura de resolución:

    El acto a que se refiere el precedente documento ha sido INSCRITO con fecha de hoy, a favor de Valentín ... y esposa Dulce ... con carácter ganancial, en el tomo..., inscripción 8ª, a quedando, en consecuencia, cancelada la condición resolutoria constituida en...

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