SAP A Coruña 61/2018, 16 de Febrero de 2018

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2018:245
Número de Recurso327/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución61/2018
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00061/2018

N10250

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

-Tfno.: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

BP

N.I.G. 15028 41 1 2015 0000584

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000327 /2017

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de DIRECCION000

Procedimiento de origen: MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0000242 /2015

Recurrente: Feliciano

Procurador: BELEN BORRERO CASTRO

Abogado: MANUEL JOSE BELLO VAZQUEZ

Recurrido: Adela, Estrella

Procurador: FERNANDO CARLOS LEIS ESPASANDIN

Abogado: XOAN ANTON PEREZ-LEMA LOPEZ

S E N T E N C I A

Número 61/2018

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña María Josefa Ruiz Tovar, presidenta

Doña María José Pérez Pena

Don Rafael Jesús Fernández Porto García

En A Coruña, a 16 de febrero de 2018.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 327-2017 el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 15 de marzo de 2017 por la Sra. Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de DIRECCION000, en los autos de procedimiento de modificación de medidas registrado bajo el número 242-2015, siendo parte:

Como apelante, el demandante DON Feliciano, mayor de edad, vecino de DIRECCION001 (Confederación Helvética), con DIRECCION002, NUM000, NUM001, provisto del documento nacional de identidad número NUM002, representado por la procuradora doña Belén Borrero Castro, y dirigido por el abogado don Manuel Bello Vázquez.

Como apelada, la demandada DOÑA Adela, mayor de edad, vecina de DIRECCION003 (A Coruña), con domicilio en la DIRECCION004, lugar DIRECCION005, NUM003, provista del documento nacional de identidad número NUM004, representada por el procurador don Fernández-Carlos Leis Espasandín, bajo la dirección del abogado don Xoán-Antón Pérez-Lema López.

Además, en la primera instancia se dio intervención a doña Estrella, mayor de edad, vecina de DIRECCION003 (A Coruña), con domicilio en la DIRECCION004, lugar DIRECCION005, NUM005, provista del documento nacional de identidad número NUM006, a quien se nombró defensora judicial de doña Eloisa, mayor de edad, vecina de DIRECCION003 (A Coruña), con domicilio en la DIRECCION004, lugar DIRECCION005, NUM003, provista del documento nacional de identidad número NUM007 ; no habiéndose personado ante esta Audiencia Provincial.

Versa la apelación sobre extinción, suspensión o subsidiariamente reducción de cuantía de prestación alimenticia a favor de hija común de los litigantes, acordada en sentencia de divorcio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 15 de marzo de 2017, dictada por la Sra. Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de DIRECCION000, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda de modificación de medidas definitivas de divorcio interpuesta a instancia de Feliciano contra Adela y, en consecuencia, absuelvo a esta última de cuantas pretensiones se habían ejercitado en su contra en méritos del presente procedimiento.

No se realiza especial pronunciamiento en costas.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de A Coruña, en el plazo de 20 días a partir de su notificación.

Por exigirlo así la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial, la interposición e recursos contra la presente resolución exige la constitución de un depósito de 50 euros mediante ingreso en efectivo en cualquier sucursal de la entidad Banesto (sic) en la cuenta de depósito y consignaciones de este órgano judicial.

El depósito de la expresada suma deberá acreditarse con la interposición del recurso, a cuyo escrito se acompañará copia del resguardo o de la orden de ingreso, sin cuyo requisito no será admitido a trámite.

Están exceptuados de la obligación de constituir depósito para recurrir las partes que en el presente procedimiento tengan reconocido el beneficio de justicia gratuita.

Llévese el original al libro de sentencias.

Así pro esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo».

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por don Feliciano, dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se formuló por doña Adela escrito de oposición al recurso.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 8 de junio de 2017, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 13 de junio de 2017, siendo turnadas a esta Sección Tercera el 14 de junio de 2017, registrándose con el número 327-2017. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 18 de julio de 2017 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial la procuradora doña Belén Borrero Castro en nombre y representación de don Feliciano, en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como el procurador don Fernández-Carlos Leis Espasandín, en nombre y representación de doña Adela, en calidad de apelado. No habiéndose personado doña Estrella, por el letrado de la Administración de Justicia se acordó que no se le notificaría ninguna resolución, salvo la que pusiera fin al recurso. Se dictó providencia mandando quedar el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia de 29 de noviembre de 2017 se señaló para votación y fallo el pasado día 14 de febrero de 2018, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - Don Feliciano y doña Adela contrajeron matrimonio el 20 de febrero de 1993. Han tenido una hija, Eloisa, nacida el NUM008 de 1996.

  2. - El 9 de marzo de 2007 se dictó sentencia declarando la disolución del matrimonio por divorcio, y estableciendo la obligación de don Feliciano de abonar a doña Adela la cantidad de 400 euros al mes en concepto de alimentos para Eloisa . Interpuesto recurso de apelación, esta Sección de la Audiencia Provincial de A Coruña dictó sentencia el 25 de enero de 2008 reduciendo los alimentos a 250 euros mensuales.

    En estas resoluciones su tuvo en consideración que don Feliciano era emigrante en Suiza, percibiendo un sueldo de unos 2.800 euros mensuales. Por su parte, doña Adela no realizaba trabajo alguno, si bien a veces "palillaba" (encaje de bolillos). Eloisa presenta un retraso psicomotriz, teniendo reconocida desde el año 2006 una minusvalía del 69%, acudía a un colegio público de la zona, comiendo en el centro, yendo en un autobús escolar que la dejaba a dos kilómetros de su casa; tenía concedida plaza en un Centro de Educación Especial. Ambas residían en el domicilio de los padres de doña Adela .

  3. - Posteriormente, Eloisa entró en el Centro de Educación Especial " DIRECCION006 " de A Coruña, dependiente de la Xunta de Galicia. En él permanecía en régimen de internado de lunes a viernes, pasando los fines de semana en casa de su madre, así como los períodos de vacaciones escolares. Los gastos de vestuario, farmacia, material escolar y transporte eran a cargo de la familia; y los gastos de alimentación y cuidados eran sufragados por el centro cuando estaba interna.

  4. - El 22 de julio de 2015 don Feliciano dedujo demanda en procedimiento de modificación de medidas exponiendo que: (a) Su hija acudía a un centro de educación especial, no abonando nada por vestido, educación, comida y transporte. (b) Creía que su hija percibía una pensión de la Xunta de Galicia de 467 euros mensuales. (c) Su salario mensual neto actual era de unos 4.700 francos suizos; aparte de todos los gastos habituales, tiene que hacer frente al pago de un préstamo por el piso que tenían en DIRECCION007 . (d) Ha contraído nuevas nupcias, teniendo otras dos hijas, nacidas en 2009 y 2012. (e) La pensión que abona a su hija Eloisa asciende actualmente a 262 euros al mes. Alegó fundamentos legales y terminaba solicitando se dictase sentencia declarando la extinción de la prestación alimenticia, subsidiariamente la suspensión mientras su hija percibiese la prensión o subsidio, y subsidiariamente la reducción a 100 euros mensuales.

  5. - Doña Adela se opuso a la demanda exponiendo cuál era la situación actual de Eloisa, internada en un centro de educación especial, que percibía ella una pensión no contributiva, con un complemento por hijo a cargo, detallando los gastos de la hija común, así como que los ingresos de don Feliciano eran muy superiores. Terminaba solicitando la desestimación de la demanda.

  6. - La prueba practicada acredita que Eloisa tiene reconocida en la actualidad una minusvalía por discapacidad intelectual del 80%. Está internada en el Centro de...

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