SAP A Coruña 33/2018, 16 de Febrero de 2018

PonenteSALVADOR PEDRO SANZ CREGO
ECLIES:APC:2018:321
Número de Recurso1571/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución33/2018
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00033/2018

C/. DE LAS CIGARRERAS Nº 1 - EDIFICIO ANTIGUA FABRICA DE TABACOS. 1ª PLANTA

Teléfono: 981 18 20 74/75/36

Equipo/usuario: AN

Modelo: 213100

N.I.G.: 15019 41 2 2016 0003203

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001571 /2017 T

JUZGADO DE LO PENAL Nº 4 DE A CORUÑA

PA Nº 261/2016

Delito/falta: CONDUCCIÓN TEMERARIA

Recurrente: Luis Carlos

Procurador/a: D/Dª NOELIA NUÑEZ LOPEZ

Abogado/a: D/Dª PEDRO LUIS FERNANDEZ POMBO

Recurrido: ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª RAFAEL FRANCISCO PEREZ LIZARRITURRI,

Abogado/a: D/Dª JOSE EMILIO ASTRAY COLOMA,

ILTMA. SRA. PRESIDENTE

DOÑA MARIA CARMEN TABOADA CASEIRO

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON LUIS BARRIENTOS MONGE

DON SALVADOR P. SANZ CREGO

En A Coruña, a 16 de febrero de 2018.

LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, integrada por los Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado

En nombre de S.M. el Rey

La siguiente

SENTENCIA

En el recurso de apelación penal Nº 1571/2017, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 4 de los de A CORUÑA, en el Juicio Oral Núm.: 261/2016, seguidas de oficio por un delito conducción temeraria, figurando como apelante Luis Carlos, representado y defendido por los profesionales arriba referenciados, y como apelados: CIA. ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA, representada por el procurador Sr. Pérez Lizarriturri y defendida por el abogado Sr. Astray Coloma y el MINISTERIO FISCAL; siendo Ponente del presente recurso el Ilmo. Sr. SALVADOR P. SANZ CREGO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 4 de los de A Coruña con fecha 16-11-2016, dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como siguiente "

FALLO

QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Luis Carlos como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad del vial en la modalidad de conducción temeraria previsto' penado en el art. 380 del Código Penal en concurso de normas con un delito contra la seguridad vial en la modalidad de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas del art. 379.2 del CP, a penar con arreglo al primero de los preceptos, y de un delito contra la seguridad vial en la modalidad de conducción sin permiso del art. 384 del CP en relación de concurso ideal del Art. 77 del Código Penal con el delito de conducción temeraria, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia en ambos delitos, a las penas de 16 MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEH ±CULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES POR TIEMPO DE 4 ?SOS con la consiguiente pérdida del permiso que le habilita para conducir por el delito de conducción temeraria, y a la pena de 18 MESES Y 1 DÍA DE MULTA CON CUOTA DIARIA DE 6 EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 CP en caso de impago par el delito de conducción sin permiso, así coma al abono de las costas causadas.

En concepto de responsabilidad civil, el acusado habrá de indemnizar a la Policía Local de Carballo en el importe de reparación de los desperfectos sufridos en el vehículo oficial Renault Megane matricula ....FNY, que se determine en ejecución de sentencia, con base al informe pericial de tasación de los mismos. A dicha suma se adicionarán los intereses del art. 576 LEC desde la fecha de su determinación hasta el completo pago".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Luis Carlos, que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 27-10-2017, dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a las restantes partes.

TERCERO

Por Diligencia de Ordenación de fecha 28-11-2017, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficina de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.

HECHOS PROBADOS

Se acepta el relato fáctico de la sentencia recurrida, que aquí se da por reproducido, en aras de la brevedad.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia ha venido a condenar al acusado Luis Carlos como autor de un delito contra la seguridad vial en la modalidad de conducción temeraria del artículo 380 del Código Penal en concurso de normas con un delito contra la seguridad vial en la modalidad de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas del artículo 379.2 del Código Penal, a penar con arreglo al primero de los preceptos, y de un delito contra la seguridad vial en la modalidad de conducción sin permiso del artículo 384 del Código Penal, en relación de concurso ideal del artículo 77 del Código Penal con el delito de conducción temeraria, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia en ambos delitos, y frente a ella interpone su representación procesal recurso de apelación en el que alega los siguientes motivos de impugnación: nulidad de actuaciones, por no haberse citado a la aseguradora del vehículo del acusado como responsable civil; error en la valoración de la prueba e indebida aplicación del artículo 380 del Código Penal ; vulneración del principio constitucional de presunción de inocencia y del principio "in dubio pro reo"; cuestionando asimismo las penas impuestas así como la no aplicación de la atenuante de embriaguez "evidentemente no respecto del delito del art. 379.2 CP ". Interesando por todo ello que, con estimación del recurso, se "declare la nulidad de actuaciones

ordenando su retroacción al momento de citar a la compañía aseguradora del vehículo del acusado como responsable civil directa para que pueda personarse y defenderse en la causa. Subsidiariamente, dicte nueva sentencia por lo que se absuelva libremente a D. Luis Carlos del delito del artículo 380 CP y respecto a los delitos de los arts 379.2 y 384 CP se dicte sentencia condenatoria conforme a lo interesado en la alegación Tercera de este recurso". El recurso, ya se anticipa, no será estimado en esta segunda instancia.

En primer lugar y con relación a la solicitud de nulidad de actuaciones formulada, debe ponerse de manifiesto que, una vez examinada en esta alzada la grabación del juicio oral celebrado ante el Juzgado de lo Penal no se aprecia que, como cuestión previa, la defensa del acusado hubiera interesado la suspensión del juicio oral para la citación de la entidad aseguradora del vehículo conducido por su defendido. Por ese motivo la juzgadora, en la sentencia de instancia, ante la ausencia de esta citación, y no constando tampoco que se hubiera dado traslado a la citada entidad aseguradora del escrito de acusación en su momento formulado por el Ministerio Fiscal, estimó que no resultaba procedente la condena de la entidad aseguradora, pronunciamiento absolutorio que no fue recurrido por la acusación pública.

El tratamiento de la responsabilidad civil como acción que se ejercita en cada caso conjuntamente con la penal por las acusaciones, pero que en modo alguno pierde su autonomía, debe hacerse desde la perspectiva de los principios que la informan; por ello los principios dispositivo y de rogación exigen la previa declaración de voluntad de la parte dirigida al tribunal sobre lo que se pide en relación con la responsabilidad civil, de forma que tiene una doble vinculación en relación con la petición en sí misma y con un contenido ( STS 224/2013, de 19 de marzo ). En consecuencia si ni el Ministerio Fiscal ni el perjudicado, al tener conocimiento de que la entidad aseguradora del vehículo conducido por el acusado contra la que podían ejercitar la acción directa prevista en el artículo 117 del Código Penal en relación con el 76 de la Ley de contrato de seguro, no era parte en el procedimiento por no haber sido citada al juicio ni habérsele conferido traslado del escrito de acusación, hicieron manifestación alguna al respecto, la petición formulada por el la representación del acusado de que se declare la nulidad del juicio por no haber sido citada al juicio la mencionada entidad aseguradora no puede ser estimada.

En cuanto al siguiente de los motivos de impugnación de la sentencia, en el que se invoca la indebida aplicación del artículo 380 del Código Penal (conducción temeraria) tampoco será atendido. En el relato de hechos probados de la sentencia de instancia se recogió que el acusado, tras encontrarse con una patrulla de la Policía Local, hizo un giro brusco con el vehículo que conducía, emprendiendo la huida por el casco urbano a gran velocidad, desatendiendo las señales luminosas que le efectuaba el vehículo policial, conduciendo, durante el tiempo que duró la persecución, a velocidad excesiva por el casco urbano, saltándose una señal de stop hasta colisionar frontalmente con el vehículo policial, que se había posicionado en mitad de la vía para que detuviese su marcha, sufriendo como consecuencia de la colisión heridas tanto el conductor como el ocupante del vehículo policial, los agentes de la Policía Local con los números de identificación profesional NUM000 y NUM001, añadiendo el citado relato de hechos probados que, sometido el acusado a las correspondientes pruebas de alcoholemia, ofreció en la primera un resultado de 1 mg de alcohol por litro de aire espirado y en la segunda un resultado de 0,87 mg de alcohol por litro de aire espirado, presentando, entre otros síntomas, ojos brillantes, rostro sudoroso, aliento con olor a alcohol, respiración sofocada y capacidad de expresión repetitiva. En consecuencia, los hechos declarados probados sí son constitutivos del delito de conducción temeraria del artículo 380 del Código Penal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR