SAP Barcelona 73/2018, 16 de Febrero de 2018

PonenteMONTSERRAT SAL SAL
ECLIES:APB:2018:3307
Número de Recurso399/2016
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución73/2018
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CATORCE

ROLLO 399/2016

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 7 TERRASSA

JUICIO ORDINARIO 882/2014

S E N T E N C I A Nº 73/2018

ILMOS. SRES./AS.

PRESIDENTE

D.AGUSTIN VIGO MORANCHO

MAGISTRADOS

D. RAMON VIDAL CAROU

Dª MONTSERRAT SAL SAL

En la ciudad de Barcelona, a dieciseis de febrero de dos mil dieciocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Catorce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de JUICIO ORDINARIO, seguidos por el JUZGADO PRIMERA INSTANCIA nº7 de Terrassa con el nº 882/2014 a instancia de REALE SEGUROS GENERALES SA representada por el Procurador sr. Gubern Vives, contra LIBERTY SEGUROS SA, representada por el Procurador Sr.Pons de Gironella, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 24/11/2015, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: " FALLO:que DESESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D.Josep Gubern Vives en nombre y representación de la entidad REALE SEGUROS GENERALES SA debo CONDENAR Y CONDENO A LA entidad actora a pagar las costas derivadas del presente proceso ...".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 1 de febrero de 2016.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Dª MONTSERRAT SAL SAL. de esta Sección Catorce.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan y dan por reproducidos los contenidos en la resolución de instancia.

PRIMERO

Objeto del recurso.

La cuestión nuclear sobre la que gira el presente recurso de apelación es si (Reale), como aseguradora que paga a su asegurado la indemnización que le corresponde con ocasión de los daños causados en su vivienda por un incendio originado en el local ubicado en los bajos de la misma al amparo del seguro concertado, puede subrogarse en la posición de éste contra la aseguradora del causante de los daños(Liberty) cuando estamos ante el mismo asegurado/tomador (la sra Elena ). Para la reclamante es viable dicha reclamación pues, pese a estar ante el mismo asegurado, el riesgo estaba cubierto por seguro de responsabilidad civil, amparándose en la excepción a la excepción prevista en el párrafo 3 del art. 43 de la LCS . Para el demandado no es aplicable dicha excepción pues el causante del siniestro y perjudicado es el mismo, no existiendo tercero.

SEGUNDO

de la interpretación del artículo 43 LCS

El articulo 43 LCS establece: El asegurador, una vez pagada la indemnización podrá ejercitar los derechos y las acciones que por razón del siniestro correspondieran al asegurado frente a las personas responsables del mismo, hasta el límite de la indemnización.

El asegurador no podrá ejercitar en perjuicio del asegurado los derechos en que se haya subrogado. El asegurado será responsable de los perjuicios que, con sus actos u omisiones, pueda causar al asegurador en su derecho a subrogarse.

El asegurador no tendrá derecho a la subrogación contra ninguna de las personas cuyos actos u omisiones den origen a responsabilidad del asegurado, de acuerdo con la Ley, ni contra el causante del siniestro que sea, respecto del asegurado, pariente en línea directa o colateral dentro del tercer grado civil de consanguinidad, padre adoptante o hijo adoptivo que convivan con el asegurado. Pero esta norma no tendrá efecto si la responsabilidad proviene de dolo o si la responsabilidad está amparada mediante un contrato de seguro. En este último supuesto, la subrogación estará limitada en su alcance de acuerdo con los términos de dicho contrato.

En este caso, si bien es verdad que existen dos aseguradoras, el responsable del siniestro es la propietaria del local donde se inició el incendio quien, a su vez, lo es de la vivienda que resultó con daños a raíz del mismo, que fueron abonados por la aseguradora actora a su asegurada, en su condición de propietaria de la vivienda.

Una vez la aseguradora paga de conformidad con la cobertura y límites estipulados en la póliza, se subroga (ex-lege) en los derechos de su asegurado para reclamar al causante, pero parece obvio, (a pesar de que hay una compañía que recibe una prima por asegurar la responsabilidad civil que no va a hacer frente al pago de ninguna indemnización),que en el caso litigioso falta el requisito de la existencia de un tercero responsable

,pues causante y perjudicado coinciden en la misma persona, lo que supondría accionar contra él mismo.

La recurrente se ampara en la excepción contenida en el párrafo tercero del artículo 43 de la Ley de Contrato de Seguro, que no es aplicable al caso de autos.

En efecto, dicho apartado y con fundamento en su párrafo anterior, establece que el asegurador no puede ejercitar el derecho de subrogación frente:

  1. A las personas de las que el asegurado deba responder civilmente.

  2. A los parientes enumerados en el precepto que convivan con el asegurado. Ahora bien, esta prohibición no opera y en consecuencia la aseguradora sí podrá subrogarse en los derechos del asegurado frente a las personas enumeradas anteriormente en el caso de que el siniestro se haya producido por dolo de alguna de ellas o en el caso de que la responsabilidad civil esté amparada por un contrato de seguro.

Los requisitos para poder accionar vía subrogación en estos casos, por lo tanto, son los siguientes:

En primer lugar que la aseguradora que pretenda ejercitar el derecho de subrogación haya abonado una indemnización en virtud de un seguro de responsabilidad civil siempre que su asegurado sea responsable por un hecho...

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