SAP Burgos 50/2018, 16 de Febrero de 2018

PonenteILDEFONSO JERONIMO BARCALA FERNANDEZ DE PALENCIA
ECLIES:APBU:2018:95
Número de Recurso437/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución50/2018
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00050/2018

Modelo: N10250

PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10

Tfno.: 947259950 Fax: 947259952

N.I.G. 09059 42 1 2017 0004064

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000437 /2017

Juzgado de procedencia: JDO.DE 1A.INSTANCIA N.4 de BURGOS

Procedimiento de origen: OR5 ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0000413 /2017

Recurrente: CAJA RURAL DE BURGOS FUENTEPELAYO SEGOVIA Y CASTELLDANS SCC

Procurador: CARLOS APARICIO ALVAREZ

Abogado: PEDRO GARCIA ROMERA

Recurrido: Rogelio

Procurador: MARGARITA MARIA ROBLES SANTOS

Abogado: JOSE MARIA FERNANDEZ LOPEZ

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados, D. ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA, Presidente, Dª MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR y D. JOSÉ IGNACIO MELGOSA CAMARERO, ha dictado la siguiente,

S E N T E N C I A Nº 50.

En BURGOS, a dieciséis de febrero de dos mil dieciocho

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de BURGOS, los Autos de ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0000413 /2017, procedentes del JDO.DE 1A.INSTANCIA N.4 de BURGOS, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000437 /2017, interpuesto contra la Sentencia de fecha 23 de octubre de 2017, sobre condiciones generales de la contratación, en el que han sido partes, en esta segunda instancia, como parte apelante CAJA RURAL DE BURGOS FUENTEPELAYO SEGOVIA Y CASTELLDANS SCC, representado por el Procurador de los tribunales, Don Carlos Aparicio Álvarez, asistido por el Abogado Don Pedro García Romera, y como parte apelada, DON Rogelio, no comparecido en esta segunda instancia, siendo el Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: "QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Margarita María Robles Santos, en nombre y representación de D. Rogelio contra CAJA RURAL DE BURGOS S.A y debo: Declarar la nulidad de pleno derecho de la Cláusula TERCERA BIS contenida en la escritura de préstamo hipotecario suscrito el 8 de junio DE 2005 entre el actor y CAJA RURAL DE BURGOS S.A, siendo su contenido literal el siguiente " Este tipo de interés, con independencia de la variabilidad pactada en los párrafos anteriores, estará limitado a un mínimo del 3% y a un máximo del 15%".- Debiendo la demandada estar y pasar por la anterior declaración- Condeno CAJA RURAL DE BURGOS S.A. a la devolución de las cantidades cobradas indebidamente desde la firma del contrato, que ascienden a 5.749,98 euros con sus intereses legales devengados desde la fecha de cobro.- No se hace especial pronunciamiento en costas".

  2. - Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación procesal CAJA RURAL DE BURGOS, FUENTEPELAYO, SEGOVIA Y CASTELLADANS, SCC se presentó escrito interponiendo recurso de apelación, que fue admitido en tiempo y forma. Dado traslado a la parte contraria, para que en el término de diez días presentase escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución, lo verificó en tiempo y forma, oponiéndose al recurso mediante el correspondiente escrito que consta en las actuaciones; acordándose por el Juzgado la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. - Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día quince de febrero de dos mil dieciocho, en que tuvo lugar, quedando las actuaciones en poder del Ilmo. Sr. Magistrado Ponente a fin de dictar la resolución procedente.

  4. - En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se ejercita en la demanda una acción de nulidad de la cláusula suelo inserta en la escritura de préstamo hipotecario de 8 de junio de 2005 que era un préstamo a interés variable, salvo el primer año de vigencia del préstamo en que se pactó un interés fijo del 3 por ciento. A partir de la segunda anualidad había una segunda fracción temporal con un interés variable equivalente al euríbor más...

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