STSJ Galicia 77/2018, 16 de Febrero de 2018

PonenteMARIA BLANCA FERNANDEZ CONDE
ECLIES:TSJGAL:2018:668
Número de Recurso234/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución77/2018
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00077/2018

Ponente: Dª. Blanca María Fernández Conde.

Recurso: Recurso de Apelación 234/2017.

Apelante: Pedro Enrique, Remedios, María Cristina, Bibiana .

Apelada: Consellería de Sanidade.

EN NO MBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

D. Fernando Seoane Pesqueira, presidente.

Dª. Blanca María Fernández Conde

Dª. Dolores Rivera Frade

A Coruña, a 16 de Febrero de 2018 .

En el recurso de apelación, pendiente de resolución ante esta Sala, interpuesto por Pedro Enrique, Remedios, María Cristina, Bibiana, que comparecen por si mismos contra la sentencia 90/2017 de fecha 22 de marzo de 2017, dictada en el procedimiento abreviado 21/2017 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Vigo, sobre nulidad de reorganización de servicio de inspección. Es parte apelada la Consellería de Sanidade, representada y dirigida por el Letrado de la Xunta de Galicia.

Es Ponente la Ilma. Sra. Dª. Blanca María Fernández Conde.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice: "Que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso-administrativo presentado por Pedro Enrique, Remedios, María Cristina, Bibiana, contra la desestimación del recurso de alzada formulado por los actores contra la orden de servicio de la Jefatura Territorial de la Consellería en Pontevedra, por la que se les imponen cambios en la realización de su trabajo y se les traslada temporalmente, por resultar conformes a Derecho los actos impugnados ".

SEGUNDO

Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida en lo que no se opongan a los de la presente.

PRIMERO

Se interpone recurso de apelación, contra sentencia de fecha 22 de marzo de 2017 dictada por el Juzgado Contencioso-Administrativo nº Dos de Vigo en el recurso contencioso-administrativo PO núm . 90/2017 que en su parte dispositiva establece: " que debo Desestimar Y Desestimo el recurso contenciosoadministrativo presentado por D. Pedro Enrique, D. Remedios, D. D. María Cristina, D. Bibiana contra la desestimación del recurso de alzada formulado por los actores contra la orden de servicio de la Jefatura Territorial de la Conselleria en Pontevedra, por la que se imponen cambios en la realización de su trabajo y se les traslada temporalmente por resultar conformes a derecho los actos impugnados....No ha lugar a la imposición de las costas".

Conviene recordar aquí que lo recurrido en la instancia fue la Orden de Servicio emitida por la Jefatura Territorial de la Conselleria de Sanidade de la Xunta de Galicia que reorganizo el servicio de inspección del matadero en la zona de O Porriño.

La sentencia impugnada desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto. Razona la desestimación considerando que no existe la obligación de someter a negociación colectiva la reorganización que la Orden de Servicio impone; y que las nuevas condiciones no vulneran el Acuerdo "para la ordenación y mejora de la prestación de servicios veterinarios oficiales en el ámbito de la Xunta de Galicia ".

La actora apela la sentencia de instancia alegando errónea interpretación por parte del Juzgador de la normativa de aplicación ; funda su pretensión insistiendo primeramente en los argumentos ofrecidos en la instancia sobre la consideración de que se trata la impuesta de una modificación substancial ( pasan de trabajar el 50% de los domingos a trabajar el 100% ) que no puede ser adoptada por la Administración sin el requisito de previa negociación; y en segundo lugar, señalando lo incorrecto de la interpretación del apartado

3.2) del Anexo I el Acuerdo "para la ordenación y mejora de la prestación de servicios veterinarios oficiales en el ámbito de la Xunta de Galicia ", que regula la prestación de servicios en fines de semana que tan solo prevé la posibilidad de que los sábados sean considerados jornada habitual, excepción en la que no se incluyen los domingos .

Insiste en la nulidad de pleno derecho la Orden de Servicio de 27 de junio de 2016 y de los nuevos turnos de trabajo impuestos en virtud de la misma así como de las posteriores, solicitando en el suplico de la demanda que se declare dicha nulidad, que se reconozca que la obligación de trabajar los domingos no es conforme a derecho y se condene a la Administración demandada a modificar el sistema de trabajo y a gratificarle el trabajo realizado los domingos desde aquella primera orden en la cuantía prevista en el Acuerdo para los servicios extraordinarios.

Se opone la representación procesal de la Administración Xunta de Galicia, que interesa la desestimación del recurso de apelación deducido, argumentando en líneas generales los propios fundamentos que se recogen en la sentencia impugnada.

SEGUNDO

Sobre la problemática planteada e impugnada por motivos idénticos a los actuales se ha pronunciado esta Sala al resolver el recurso número 229/17 en sentencia desestimatoria . Dada la identidad reseñada y por obvias razones de igualdad en la aplicación de la Ley y seguridad jurídica ( art. 9.3 de la CE EDL 1978/3879 ), que reclaman una protección de la "confianza de los ciudadanos en que sus pretensiones van a ser resueltas de modo igual para todos, sin discriminaciones injustificadas" ( SSTC 1/88 EDJ 1988/317 ; 12/88 EDJ 1988/328 ; 161/89 EDJ 1989/9135 y 200/89 EDJ 1989/10790, entre otras), procede resolver el presente recurso en el mismo sentido en que se hizo dando para ello por reproducidos los argumentos recogidas en la sentencia dictada, no hay motivos para apartarnos de ellos.

Se decía en la sentencia:

...." SEGUNDO . - En relación con el carácter de las modificaciones operadas, que exigirían - a entender de la actora - el requisito de la previa negociación colectiva ( artículo 153.12 m) de la ley 2/2015 de 29 de abril de Empleo Público de Galicia y articulo 37.1) del EBEP ).

La pretensión de incorrecta interpretación de la normativa aludida por la sentencia de instancia no va a prosperar.

Cuando en el artículo 37, apartado m), de la Ley 7/2007, de 12 de Abril, que aprobó el Estatuto Básico del Empleado Público (hoy Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de Octubre, que aprobó el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público), e igualmente en el artículo 153.1 m) de la ley 2/2015 de 29 de abril de Empleo Público de Galicia, se establece la necesidad y obligatoriedad de la negociación, entre otras, respecto de las materias referidas al calendario laboral, horarios, jornadas, vacaciones o permisos, no se estaba contemplando, en modo alguno, que la negociación colectiva debiera extenderse a cada servicio concreto, día y hora en que el mismo debe desempeñarse por cada funcionario individualmente considerado, por varios que pudieran ser los mismos, sino que estaba aludiendo a la determinación general, para el colectivo funcionarial afectado en cada caso y en cada Administración Pública, de la jornada anual, en definitiva del número de días en que en el año de que se trate debían desempeñar sus servicios profesionales, así como el cómputo anual de horas a que tales servicios debían ascender y su correlación horaria (número de horas) que para cada día debían establecerse para alcanzar el número anual de horas de servicio establecido y en función del número de jornadas en que tales horas deben desempeñarse.

Las Ordenes de Servicio cuestionadas dispusieron ciertamente una reorganización y/o reajuste del servicio de inspectores adscritos a la zona de Porriño, estableciendo una rotación de...

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