STSJ Asturias 109/2018, 16 de Febrero de 2018

PonenteANTONIO ROBLEDO PEÑA
ECLIES:TSJAS:2018:631
Número de Recurso7/2017
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución109/2018
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00109/2018

S E N T E N C I A Nº

RECURSO: CASACION AUTO NO MICA 7/17

RECURRENTE: ASOCIACIÓN NACIONAL GRANDES EMPRESAS DE DISTRIBUCIÓN

PROCURADOR: D. RAFAEL COBIAN-GIL DELGADO

LETRADO: D. CARLOS CASADO MARTIN

RECURRIDO: AYUNTAMIENTO DE GIJON

PROCURADORA: Dª CECILIA LOPEZ-FANJUL

LETRADO: Dª Mª JESUS RODRIGUEZ VILLA

RECURRIDO: CONSEJERIA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y TURISMO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

LETRADO: SR. LETRADO DEL PRINCIPADO

SENTENCIA

ILMO. SR. PRESIDENTE

D. Jesús María Chamorro González

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. Antonio Robledo Peña

Dª María José Margareto García

D. Rafael Fonseca González

D. José Manuel González Rodríguez

En Oviedo a dieciséis de febrero de 2018.

Esta Sala ha visto el presente recurso de casación autonómica num. 7/2017 interpuesto por la Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución, representado por el Procurador de los Tribunales D. Rafael Cobian-Gil Delgado, bajo la dirección letrada de D. Marcos Casado Martín, contra la sentencia de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, dictada en el recurso de dicho orden jurisdiccional seguido ante el mismo bajo el num. 130/16, a instancia del mismo recurrente, contra la resolución de fecha 16 de diciembre de 2015, de la Consejería de Empleo, Industria y

Turismo del Principado de Asturias, por la que se declara en el municipio de Gijón una zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, publicada en el BOPA nº 295, del martes 22 de diciembre de 2015.

Ha sido parte recurrida el Ayuntamiento de Gijón, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Cecilia López-Fanjul, bajo la dirección Letrada de Dª Mª Jesús Rodríguez Villa, y la Consejería de Empleo del Principado de Asturias representada por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Antonio Robledo Peña.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo núm. 130/16 seguido en la Sección segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, con fecha 3 de abril de 2017 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, ha decidido: Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Rafael Cobián Gil-Delgado, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de la ASOCIACIÓN NACIONAL DE GRANDES EMPRESAS DE DISTRIBUCIÓN contra resolución de la Consejería de Economía y Empleo del Gobierno del Principado de Asturias, de fecha 16 de diciembre de 2015, publicada en el BOPA de 22 de diciembre de 2015, estando representada la Administración demandada por el Letrado de su Servicio Jurídico, y el Ayuntamiento de Gijón codemandado a su vez por el también Procurador Dª Cecilia López-Fanjul, resolución que se mantiene por ser conforme a derecho; imponiendo a la parte recurrente las costas causadas con el límite cuantitativo antes fijado.

SEGUNDO

Por el Procurador de los Tribunales D. Rafael Cobian-Gil Delgado en representación de la Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución, se presentó con fecha 22 de mayo de 2017 escrito de preparación del recurso de casación.

TERCERO

Habiendo dictado el Tribunal de instancia auto de fecha 5 de Julio de 2017, teniendo por preparado el recurso de casación, con emplazamiento a las partes para su comparecencia ante este Tribunal Superior de Justicia, la parte recurrente, en la indicada representación procesal y dirección letrada, se ha personado ante este Tribunal Superior en tiempo y forma mediante escrito presentado el 17 de julio de 2017.

CUARTO

El Ayuntamiento de Gijón, en la indicada representación procesal y dirección letrada, se ha personado ante este Tribunal Superior en tiempo y forma mediante escrito presentado el 13 de julio de 2017, en calidad de recurrida. El Letrado del Principado de Asturias, en la representación que le es propia y por la ley ostenta, se ha personado ante este Tribunal Superior en calidad de parte recurrida el 20 de julio de 2017.

QUINTO

La Sección de admisión de acuerdo al artículo 90.2 de la LJCA acordó por Auto de fecha 31 de julio de 2017:

Primero.- Admitir a trámite el recurso de casación autonómico formulado por el Procurador D. RAFAEL COBIAN GIL-DELGADO en nombre y representación de ASOCIACION NACIONAL DE GRANDES EMPMRESAS DE DISTRIBUCCION, contra la Sentencia dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en el recurso número 130/16 .

Segundo.- Precisar que la cuestión en la que se entiende de que existe interés casacional objetivo para la formación jurisprudencia es la atinente a determinar cuál es el alcance de la previsión contenida en el art. 13 de la Ley 9/2010 de 17 de diciembre de Comercio Interior del Principado de Asturias en relación a la exigencia de informe que debe de evacuar el denominado Consejo Asesor de Comercio del Principado de Asturias en relación a cuantos anteproyectos de leyes, directrices sectoriales, y demás disposiciones, planes o programas de fomento elabore el Gobierno Autonómico relacionados con el sector comercial.

Tercero.- Identificar como norma jurídica que será objeto de interpretación, las normas antes citadas.

Cuarto.- Para su tramitación y decisión remitir las actuaciones a la Sala Especial de Casación.

Quinto.- Dese cumplimiento a lo previsto en el artículo 90.7 de la LJCA .

SEXTO

Admitido el presente recurso de casación autonómica y remitidas las actuaciones a la Sala Especial para el recurso de casación, por diligencia de ordenación de fecha 5 de septiembre de 2017 se comunicó a la parte recurrente la apertura del plazo de treinta días para presentar su escrito de interposición del recurso de casación, trámite que evacuó mediante un escrito presentado en fecha 19 de octubre de 2017 en el que, tras exponer los razonamientos que consideró oportunos, precisó el sentido de sus pretensiones y recoge los pronunciamientos que solicita de la siguiente forma:

"SUPLICO A LA SALA, tenga por presentado este escrito, lo admita y por interpuesto RECURSO DE CASACION contra la Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo contenciosoadministrativo, en recurso 130/16, de fecha 3 de abril de 2017 para que, previos los trámites oportunos declare:

  1. Declare haber lugar al presente recurso de casación 7/17, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo contencioso-administrativo, en recurso 130/16, de fecha 3 de abril de 2017, la case y proceda a su anulación.

  2. Estime el recurso contencioso-administrativo interpuesto por esta representación contra la Resolución de 16 de diciembre de 2015, de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo, por la que se declara en el municipio de Gijón una zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, declarándola contraria a derecho y anulándola.

  3. Imponga las costas de esta casación.

SÉPTIMO

Por resolución de ordenación de fecha 13 de noviembre, se concedió el plazo de treinta días a las partes recurridas, dándole traslado del escrito de interposición del recurso de casación, para que pudieran oponerse al recurso, trámite que evacuaron mediante escritos de oposición al recurso presentados en fecha 2 de enero de 2018 por ambas partes recurridas, formulando los argumentos de contrario que consideraron convenientes a su derecho, suplicando a la Sala:

El Ayuntamiento de Gijón: "Que tenga por presentado este escrito, y por formuladas las presentes alegaciones, tenga por cumplimentado el trámite concedido y, en consecuencia, declare su inadmisibilidad, o subsidiariamente, lo desestime, declarando no haber lugar al recurso, con imposición de costas a la recurrente."

La Consejería de Empleo, Industria y Turismo del Principado de Asturias: "tenga por presentado este escrito y por efectuada la oposición en tiempo y forma al recurso de casación interpuesto contra la sentencia mencionada en el encabezamiento, se sirva admitirlo y, previos los trámites pertinentes, dicte en su día sentencia en la que, desestimando el recurso, confirme íntegramente la interpretación de la norma...

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