SAP Madrid 74/2018, 15 de Febrero de 2018

PonenteMANUEL OLMEDO PALACIOS
ECLIES:APM:2018:2615
Número de Recurso14/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución74/2018
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 29ª

Sección nº 29 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934418,914933800

Fax: 914934420

M

37051540

N.I.G.: 28.013.00.1-2014/0010438

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 14/2018

Origen :Juzgado de lo Penal nº 05 de Getafe

Procedimiento Abreviado 197/2016

Apelante: D./Dña. Octavio y D./Dña. Verónica

Procurador D./Dña. MARIA DEL MAR PINTO RUIZ y Procurador D./Dña. ELENA GIL MANDALONIZ

Letrado D./Dña. JOSE LUIS CHINARRO HERNANDEZ y Letrado D./Dña. MARIA ANGELES RAMIRO MORALES

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 74/18

Ilmos Sres. Magistrados de la Sección 29ª

Dña. LOURDES CASADO LÓPEZ

Dña. MARÍA LUZ GARCÍA MONTEYS

D. MANUEL OLMEDO PALACIOS (Ponente)

En MADRID, a quince de febrero de dos mil dieciocho.

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección Vigésima Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, el Procedimiento Abreviado núm. 197/16, procedente del Juzgado de lo Penal núm. 5 de Getafe, seguido por delitos de robo con fuerza y estafa, contra los acusados D. Octavio y Dª Verónica ; venido a conocimiento de esta Sección en virtud de recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por ambos acusados, representado el primero por la Procuradora Dª Mª del Mar Pinto y defendido por Letrado D. José Luis Chinarro Hernández, y la segunda representada por la Procuradora Dª Elena Gil Mandaloniz, y defendida por la Letrada Dª Mª Ángeles Ramiro Morales, contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado del referido Juzgado, de fecha 23 de junio de 2017, siendo parte apelada el MINISTERIO FISCAL. Ha sido Ponente el Ilmo. Magistrado

D. MANUEL OLMEDO PALACIOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23 de junio de 2017 se dictó sentencia en Procedimiento Juicio Oral de referencia por el Juzgado de lo Penal núm. 5 de Getafe .

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos como probados:

" El día 06.12.2014 D. Octavio mayor de edad y sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, en el garaje comunitario de la CALLE000 N° NUM000 de Aranjuez con intención de obtener un beneficio patrimonial ilícito, forzó la cerradura del conductor del vehículo Seat Toledo .... QND propiedad de D. Armando

, y accediendo a su interior y cogiendo un abrigo de Pull&Bear, una gafas de sol, y la cartera de D. Armando con su documentación personal, 150 € y una tarjeta crédito de la entidad Deutsche Bank.

A continuación D. Octavio fue al domicilio de su pareja DÑA. Verónica, situado en la CALLE001 N° NUM001 de Aranjuez, y ambos desde dicho domicilio y utilizando el ordenador de DÑA. Verónica, con intención de obtener un beneficio patrimonial ilícito, realizaron 4 compras por internet utilizando la tarjeta crédito de la entidad Deutsche Bank propiedad de D. Armando .

Concretamente el día 06.12.2014 realizaron una compra por importe de 687'77 € en la tienda MANGO y otra por importe de 638,70 € en ZARA HOME SPAIN

El día 07.12.2014 realizaron una compra por importe de 1.246 € en la tienda MANGO y otra compra por importe de 149 € en la tienda ORDER WISH.COM.

Estas 4 compras tenían como destinataria a DÑA. Verónica en su domicilio de la CALLE001 N° NUM001 de Aranjuez.

D. Armando al apercibirse de la sustracción de su tarjeta de crédito dio aviso a la entidad Deutsche Bank que dio de baja la misma, por lo que los importes de las compras mencionadas no llegaron a cargarse en su cuenta corriente y las mercancías no fueron entregadas a DÑA. Verónica .

D. Armando, reclama el importe del abrigo, las gafas de sol y la cartera que no fueron recuperado y que han sido tasados pericialmente en 226 € y también reclama el importe de los 150 € en efectivo que había en la cartera y 367 € de la reparación del vehículo (si bien 112 € correspondiente al precio del bombín fueron abonados por la aseguradora del vehículo Pelayo)

Y su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

" Que debo CONDENAR Y CONDENO a D. Octavio como

  1. - autor responsable de un DELITO DE ROBO CON FUERZA previsto y penado en los artículos 238.3 y 240 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad pena a la pena DOCE MESES DE PRISION con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, y a que indemnice como responsabilidad civil del delito cometido a D. Armando en la cantidad de 226'50 € por los efectos sustraídos, 150 € por el efectivo sustraído y 255 '75 € por los gastos de recuperación del vehículo y a la compañía aseguradora PELAYO en la cantidad de 112 € por los daños en el bombín asumidos por esta aseguradora.

  2. - cooperador necesario de un DELITO CONTINUADO DE ESTAFA EN GRADO DE TENTATIVA previsto y penado en los artículos 248. 2°C, 249, 16, 62 y 74 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad pena a la pena CINCO MESES DE PRISION con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo.

Que debo CONDENAR Y CONDENO a UÑA. Verónica como autor responsable de un DELITO CONTINUADO DE ESTAFA EN GRADO DE TENTATIVA previsto y penado en los artículos 248. 2°C, 249, 16, 62 y 74 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad pena a la pena CINCO MESES DE PRISION con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo.

Se suspende la pena de prisión condicionada a DÑA. Verónica que que no delinca en el plazo de dos años.

NO se suspende la pena de prisión de D. Octavio por lo que en el caso de ser firme esta Sentencia debe ingresar en el centro penitenciario."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la Procuradora Dª Mª del Mar Pinto, en nombre y representación procesal del acusado D. Octavio, alegando como motivo vulneración del derecho de presunción de inocencia, interponiendo igualmente recurso de apelación la Procuradora Dª Elena Gil Mandaloniz, en nombre y representación de Dª Verónica, alegando como motivos error en la valoración de la prueba y error de derecho.

TERCERO

Admitido a trámite se dio traslado del escrito de formalización del recurso a las demás partes, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal, que interesó la desestimación de los recursos y la confirmación de la sentencia recurrida por ser la misma conforme a derecho.

CUARTO

Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, siendo turnadas a la sección 29ª, registrándose al número de orden 14/18 RAA y no estimando necesario la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la sentencia de instancia que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- Frente a la sentencia del Juzgado de lo Penal 5 de Getafe por la que se condena al acusado D. Octavio como autor de un delito de robo con fuerza, así como cooperador necesario de continuado de estafa, y a la acusada Dª Verónica como autora de un delito continuado de estafa, se interponen sendos recursos de apelación por ambas defensas.

Comenzando el examen del recurso planteado por D. Octavio, se ciñe éste a señalar que la confesión realizada por el acusado en juicio, por lo que se refiere al robo con fuerza realizado en el vehículo sito en el garaje comunitario de la CALLE000, no es suficiente a los efectos de acreditar los hechos, ya que no proporciona detalle alguno de cómo se produce el robo. El hallazgo de una huella del acusado obtenida en el vehículo sustraído, no puede implicar por sí solo la imputación del hecho delictivo, máxime teniendo en cuenta que el acusado es mecánico y ese mismo día estuvo en el lugar de los hechos reparando una motocicleta. De donde concluye la apelante que no existe prueba directa y concluyente, ni siquiera indicios bastantes.

En cuanto a la imputación del delito de estafa, indica el apelante que las compras realizadas por internet las efectuó la ex novia del apelante y también acusada, pues se efectuaron desde el domicilio y a su nombre, cuando ya no vivía con ella el acusado, de modo que la tarjeta de referencia bien pudo habérsela dado una tercera persona a la otra acusada, quien habría realizado las compras.

En el recurso de apelación el Tribunal que lo...

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