SAP Madrid 80/2018, 15 de Febrero de 2018

PonenteJUAN ANGEL MORENO GARCIA
ECLIES:APM:2018:3003
Número de Recurso832/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución80/2018
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Novena

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 1 - 28035

Tfno.: 914933935

37007740

N.I.G.: 28.058.00.2-2015/0010214

Recurso de Apelación 832/2017 -2

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 06 de Fuenlabrada

Autos de Procedimiento Ordinario 1299/2015

APELANTE: D./Dña. Belarmino

PROCURADOR D./Dña. MARIA DOLORES MORAL GARCIA

APELADO: D./Dña. Casilda

PROCURADOR D./Dña. CRISTINA GRAMAGE LOPEZ

SENTENCIA NÚMERO:

RECURSO DE APELACIÓN Nº 832/2017

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS

D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA

Dª. MARÍA JOSÉ ROMERO SUÁREZ

En Madrid, a quince de febrero de dos mil dieciocho

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Ordinario nº 1299/2015, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Fuenlabrada, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 832/2017, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelada Dª. Casilda, representada por la Procuradora Dª. Cristina Gramage López; y, de otra, como demandado y hoy apelante D. Belarmino, representado por la Procuradora Dª. Mª. Dolores Moral García; sobre enriquecimiento adjunto.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Fuenlabrada, en fecha doce de diciembre de dos mil dieciséis, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Fallo : Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda formulada por la Procuradora Dª Cristina Gramage López, en nombre y representación de Dª Casilda, contra D. Belarmino, DEBO CONDENAR Y CONDENO al citado demandado a pagar a Dª Casilda la cantidad de NUEVE MIL CUARENTA Y OCHO EUROS CON TREINTA CENTIMOS (9.048,30 Euros) de principal, más el interés al tipo legal del dinero devengado por dicha suma desde el día 29 de septiembre de 2015, debiendo dicho interés ser incrementado en dos puntos desde la fecha de esta resolución hasta aquélla en que tenga lugar el total pago de la expresada suma (9.048,30 Euros), todo ello, con expresa imposición de costas a la parte demandada.".

Con fecha dieciséis de enero de dos mil diecisiete, se dictó auto aclaratorio cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que DEBO ACORDAR Y ACUERDO:.- 1º) No haber lugar a la aclaración-rectificación de la Sentencia dictada en el presente proceso el pasado 12 de diciembre de 2.016, solicitada por el Procurador D. José Antonio Fente Delgado, en nombre y representación de D. Belarmino, expuesta en el primer ORDINAL del escrito presentado por el citado Procurador el pasado 16 de diciembre de 2.016.- 2º) Se rectifican y subsanan los errores materiales advertidos en el Fundamento de Derecho Segundo de la Sentencia dictada en el presente proceso el pasado 12 de diciembre de 2.016, en los siguientes términos:.- 1) Donde dice: "Cierto es que, al parecer, el piso se encontraba ocupado por personas distintas al actor,...", debe decir:.- "Cierto es que, al parecer, el piso se encontraba ocupado por personas distintas al demandado,...".- 2) Donde dice: "A causa de lo anterior, igualmente se ha beneficiado al actor de los gastos de suministros de agua...", debe decir:.- "A causa de lo anterior igualmente se ha beneficiado el demandado de los gastos de suministros de agua...".- 3) Donde dice: "Por ello, y con independencia del arriendo o no, el actor dispuso libremente del piso en cuestión,...", debe decir:.- "Por ello, y con independencia del arriendo o no, el demandado dispuso libremente del piso en cuestión,..."."

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia por la representación procesal de la parte demandada y hoy apelante, previos los trámites legales oportunos, se interpuso recurso de apelación, el cual le fue admitido, y, dándose traslado del mismo a la contraparte, que se opuso a él, elevándose posteriormente las actuaciones a esta superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones, substanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo, que tuvo lugar el día catorce de febrero del año en curso.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada que debe entenderse completados por los de esta resolución judicial.

SEGUNDO

En el escrito de apelación se reproduce como primer motivo del recurso de apelación, la excepción de litisconsorcio pasivo necesario por no haber sido traída al proceso la Comunidad de Propietarios, a la que la actora y su causante abonaron la mayor parte de las cantidades que se reclama, o en su caso contra los ocupantes o arrendatarios de la vivienda respecto de los gastos y suministros cuya repercusión se pretender realizar al apelante.

El litisconsorcio pasivo necesario regulado en el art. 12 de la L.E.C . implica la exigencia de traer al proceso a todos los interesados en la...

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