SAP A Coruña 88/2018, 15 de Febrero de 2018

PonenteMARIA LUCIA LAMAZARES LOPEZ
ECLIES:APC:2018:261
Número de Recurso1181/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución88/2018
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00088/2018

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA

Domicilio: RUA CIGARRERAS NUM.1- EDIFICIO FABRICA TABACOS

Telf: 981.182067-066-035 Fax: 981.182065

Equipo/usuario: MP

Modelo: SE0200

N.I.G.: 15006 41 2 2016 0100003

ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001181 /2017

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 6 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000025 /2017

RECURRENTE: Ovidio

Procurador/a: ISABEL PENSADO GOMEZ

Abogado/a: JUAN BORJA FERNANDEZ VALES

RECURRIDO/A: Angelica, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: JUAN CARLOS BREA SANCHEZ,

Abogado/a: ANA ISABEL CONDE PAZ,

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, CONSTITUIDA POR LOS ILUSTRÍSIMOS SEÑORES MAGISTRADOS D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, Presidente, Dña. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ y Dña. MARÍA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ CRIADO.

EN NOMBRE DEL REY

Ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En A Coruña, a quince de febrero de dos mil dieciocho.

La Audiencia Provincial, Sección 1ª de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del Juzgado de lo Penal Número 6 de A Coruña, Juicio Oral 25/2017, por delitos de quebrantamiento de medida cautelar y daños contra Ovidio ; figurando como

apelante Ovidio ; y como apelados Angelica y el MINISTERIO FISCAL. Siendo Ponente la Magistrada Dña. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Número 6 de A Coruña con fecha 24 de abril de 2017 se dictó sentencia, cuyo fallo dice como sigue:

Que debo CONDENAR Y CONDENO a Ovidio, como autor responsable criminalmente, concurriendo la circunstancia modificativa de agravación de disfraz, de los siguientes delitos:

a.- De un delito de coacciones/acoso u hostigamiento leve sobre la mujer, a la pena de NOVENTA Y UN DÍAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNDIAD, y la prohibición de aproximación a menos de dos cientos metros de la persona de Angelica de su domicilio y lugar de trabajo y de comunicarse con ella por cualquier medio ya oral escrito telemático por el plazo de dos años.

b.- De dos delitos de quebrantamiento de medida cautelar, a las penas por cada uno de ellos de NUEVE MESES Y UN DÍA DE PRISIÓN (total DIECIOCHO MESES Y DOS DÍAS DE PRISIÓN) e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena.

c.- Como autor de dos delitos leves de daños a la pena de MULTA DE UN MES A RAZÓN DE TRES EUROS DÍA (total DOS MESES DE MULTA) con responsabilidad personal sustitutoria en caso de impago.

Deberá indemnizar a Angelica por dicho delito de hostigamiento en el importe de 500 euros.

Por el importe de la reparación de la cerradura a la Comunidad de Propietarios de la RUA000 número NUM000 de Melide en 35 euros. En ambos casos con los intereses del artículo 576 de la Ley de enjuiciamiento criminal .

Deberá satisfacer las costas causadas incluyendo las correspondientes a la acusación particular.

Las penas impuestas en la presente sentencia no se cumplirán mientras la misma no devenga firme, previos los correspondientes requerimientos y liquidaciones.

En fecha 7 de julio de 2017 se dictó auto de aclaración de sentencia en el sentido de que fue resuelta como cuestión previa la acusación que se formulaba contra el acusado en virtud del delito del artículo 172 terhostigamiento-, por lo que el Fallo de la sentencia queda como sigue:

Que debo CONDENAR Y CONDENO a Ovidio, como autor responsable criminalmente, concurriendo la circunstancia modificativa de agravación de disfraz, de los siguientes delitos:

a.- De dos delitos de quebrantamiento de medida cautelar, a las penas por cada uno de ellos de NUEVE MESES Y UN DÍA DE PRISIÓN (total DIECIOCHO MESES Y DOS DÍAS DE PRISIÓN ) e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena.

b.- Como autor de dos delitos leves de daños a la pena de MULTA DE UN MES A RAZÓN DE TRES EUROS DÍA (total DOS MESES DE MULTA ) con responsabilidad personal sustitutoria en caso de impago.

Deberá indemnizar el importe de la reparación de la cerradura a la Comunidad de Propietarios de la RUA000 número NUM000 de Melide en 35 euros, con los intereses del artículo 576 de la Ley de enjuiciamiento criminal .

Deberá satisfacer las costas causadas incluyendo las correspondientes a la acusación particular.

Las penas impuestas en la presente sentencia no se cumplirán mientras la misma no devenga firme, previos los correspondientes requerimientos y liquidaciones.

SEGUNDO

Contra dicha resolución, por la Defensa de Ovidio se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, la Acusación particular y el Ministerio Fiscal presentaron los escritos de impugnación que obran en los autos.

CUARTO

Por el órgano judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, votación y fallo.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO .- Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia apelada, que son del tenor literal siguiente:

Probado y así se declara que Ovidio, de nacionalidad española con número de DNI NUM001, mayor de edad y sin antecedentes penales El acusado mantuvo con Angelica una relación sentimental, que duró 5 años y finalizó hace al menos 1 año.

Por auto del Juzgado de Instrucción nº 3 de Santiago de Compostela el 22 de agosto de 2014 en las Diligencias Previas del Procedimiento Abreviado499512014, se acordó una orden de alejamiento por la que se prohíbe a Ovidio acercarse a menos de 200 metros de Angelica o cualquier lugar en que ésta se encuentre, asó como comunicarse con ella. Dicha orden fue notificada en legal forma al acusado y se encontraba vigente en la fecha de los hechos objeto de este escrito.

En hora indeterminada del día 28 de diciembre de 2015 Ovidio pese al conocimiento de la vigencia de la orden de alejamiento antes mencionada, se escondió en las inmediaciones del edificio sito en la RUA000 nº NUM000 de la localidad de Melide (dentro del partido Judicial de Arzúa), a sabiendas de que se trataba del domicilio de la prima de Angelica y que ésta se encontraba alojándose...

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