SAP Segovia 40/2018, 15 de Febrero de 2018

PonenteMARIA ASUNCION REMIREZ SAINZ DE MURIETA
ECLIES:APSG:2018:46
Número de Recurso40/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución40/2018
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SEGOVIA

SENTENCIA: 00040/2018

Modelo: N10250

C/ SAN AGUSTIN Nº 26 DE SEGOVIA

- Tfno.: 921 463243 / 463245 Fax: 921 463254

Equipo/usuario: EQC

N.I.G. 40195 41 1 2016 0000433

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000040 /2018

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de SEPULVEDA

Procedimiento de origen: JVB JUICIO VERBAL 0000356 /2016

Recurrente: Angelica, Mario, Rodolfo, Jose Luis, Elvira

Procurador: JESUS LORENZO SALCEDO RICO, JESUS LORENZO SALCEDO RICO, JESUS LORENZO SALCEDO RICO, JESUS LORENZO SALCEDO RICO, JESUS LORENZO SALCEDO RICO

Abogado: JUAN CARLOS HERNANDEZ MANRIQUE, JUAN CARLOS HERNANDEZ MANRIQUE, JUAN CARLOS HERNANDEZ MANRIQUE, JUAN CARLOS HERNANDEZ MANRIQUE, JUAN CARLOS HERNANDEZ MANRIQUE

Recurrido: Lina, Pedro Enrique

Procurador: MARIA DOLORES BAS MARTINEZ DE PISON, MARIA DOLORES BAS MARTINEZ DE PISON

Abogado: JAIME ENRIQUE CUEVAS MARTINEZ, JAIME ENRIQUE CUEVAS MARTINEZ

S E N T E N C I A Nº 40 / 2018

C I V I L

Recurso de apelación

Número 40 Año 2018

Juicio Verbal 356/2016

Juzgado de 1ª Instancia de

S E P Ú L V E D A

En la Ciudad de Segovia, a quince de febrero de dos mil dieciocho.

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D. Jesús Marina Reig, Pdte.; D. José Miguel García Moreno y Dª Mª Asunción Remirez Sainz de Murieta, Magistrados, ha visto en grado de apelación los autos de las anotaciones al margen seguidos a instancia de Dª Lina Y D. Pedro Enrique ; contra Dª Angelica, D. Mario, Dª Elvira, D. Rodolfo Y D. Jose Luis ; sobre juicio ordinario, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia, recurso en el que han intervenido como apelantes, los demandados, representados por el Procurador Sr. Salcedo Rico y defendidos por el Letrado Sr. Hernández Manrique y como apelados, los demandantes, representados por la Procuradora Sra. Bas y Martinez de Pison y defendidos por el Letrado Sr. Cuevas Martinez y en el que ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª Mª Asunción Remirez Sainz de Murieta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia de Sepúlveda, con fecha veinte de octubre de dos mil diecisiete, fue dictada Sentencia, que en su parte dispositiva literalmente dice : "FALLO: Que debo ESTIMAR Y ESTIMO la demanda interpuesta por DÑA. Lina Y D. Pedro Enrique representados por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Dolores Bas Martínez de Pisón contra LA COMUNIDAD DE BIENES DIRECCION000, DÑA. Angelica, D. Mario, DÑA. Elvira D. Rodolfo Y D. Jose Luis representados por el Procurador de los Tribunales D. Jesús Lorenzo Salcedo Rico y en consecuencia debo declarar extinto el contrato de arrendamiento de las fincas nº NUM000 del polígono nº NUM001 del plano general dedicado a secano y al sitio de DIRECCION001 ; Finca nº NUM002 - NUM003 del Polígono nº NUM004 del plano general y al sitio de DIRECCION002 y Finca nº NUM004 del Polígono nº NUM005 del plano general dedicado a secano y al sitio de El Monte de la localidad de Perorrubio (Segovia) debiendo restituirlas a los actores bajo apercibimiento de lanzamiento a su costa en el caso de que no se produzca el desalojo voluntario, sirviendo la notificación de esta resolución de requerimiento en forma.

Las costas se imponen a la parte demandada. "

SEGUNDO

Notificada que fue la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de los demandados, se interpuso en tiempo y forma, recurso de apelación, con enumeración de los pronunciamientos que se impugnan, al tenor que es de ver en su escrito unido en Autos, teniéndose por interpuesto el mismo para ante la Audiencia en legal forma, en base a lo establecido en el art. 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, según redacción dada en la Ley 37/2011 (BOE. 11 /10/2011), dándose traslado a la adversa y emplazándola para oponerse al recurso o impugnarlo, y realizado el citado trámite en plazo, oponiéndose al mismo, se acordó remitir las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes ante la misma.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo, turnado de ponencia y personadas las partes en tiempo y forma, señaló fecha para deliberación y fallo del citado recurso, y llevado a cabo que fue, quedó el mismo visto para dictar la resolución procedente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por la parte demandada Comunidad de Bienes DIRECCION000

, Dª Angelica, D. Mario, Dª Elvira, D. Rodolfo y D. Jose Luis, contra la sentencia dictada en la instancia el 20 de octubre de 2017 por cuya virtud, con estimación de la demanda presentada por la representación de Dª Lina y D. Pedro Enrique, se declaraba extinto el contrato de arrendamiento de las fincas nº NUM000 del polígono nº NUM001 del plano general dedicado a secano y al sitio de DIRECCION001 ; Finca nº NUM002

- NUM003 del polígono nº NUM004 del plano general y al sitio de DIRECCION002 y Finca nº NUM004 del Polígono nº NUM005 del plano general dedicada a secano y al sitio de El Monte de la localidad de Perorrubio (Segovia) debiendo restituirlas a los actores bajo apercibimiento de lanzamiento.

En esencia, la referida sentencia se funda en la apreciación de la existencia de contrato de arrendamiento verbal sobre las referidas fincas que sirve de base a la acción resolutoria del mismo por expiración del plazo ejercitada en la demanda, contrato de arrendamiento que, si bien negado por la parte demandada (que se arroga la propiedad de las mencionadas fincas), la juez a quo considera acreditado por el documento, que califica de esencial para la resolución del litigio, aportado por la actora en la vista y remitido con fecha 4 de agosto de 2009 (doc nº 1-A), presumiendo la inexistencia de una concreta duración acordada por las partes, por lo que la aplicación por defecto de los plazos legales según tipo de cultivo y renta hace que su duración quede condicionada por las fechas de requerimiento por parte de los arrendadores respetando el plazo de un año, sin constancia por parte de la arrendataria de manifestación fehaciente para continuar con el arrendamiento.

SEGUNDO

En primer lugar, la recurrente insiste en la alegación de inadecuación del procedimiento de desahucio por cuanto, según sostiene, la actora no acredita la pretendida existencia del contrato

de arrendamiento, pese a los términos en que se expresa la sentencia de instancia, considera que de forma equivocada, considerando la recurrente que, dado que los actores actuaban desde una posición de propietarios, hubiera sido más correcto presentar una demanda de juicio declarativo ejercitando...

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