SAP Valladolid 46/2018, 15 de Febrero de 2018

PonenteMARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO
ECLIES:APVA:2018:216
Número de Recurso1/2016
ProcedimientoProcedimiento sumario ordinario
Número de Resolución46/2018
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

VALLADOLID

SENTENCIA: 00046/2018

C/ ANGUSTIAS Nº 21

Teléfono: 983 413275-76

Equipo/usuario: AFI

Modelo: N85860

N.I.G.: 47186 43 2 2014 0088181

PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000001 /2016

Delito/falta: ABUSOS SEXUALES

Denunciante/querellante: Violeta, Maximiliano, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª ANA ISABEL FERNANDEZ MARCOS, ANA ISABEL FERNANDEZ MARCOS,

Abogado/a: D/Dª SERGIO SAN JUAN URDIALES, SERGIO SAN JUAN URDIALES,

Contra: Obdulio

Procurador/a: D/Dª FERNANDO RUIZ LOPEZ

Abogado/a: D/Dª MARIANO OLMOS DE PABLOS

SENTENCIA Nº 46/2018

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. José Luis Ruiz Romero

D. Ángel Santiago Martínez García

Dña. Mª Teresa González Cuartero

En Valladolid a quince de febrero dos mil dieciocho.

La Audiencia Provincial de esta capital ha visto en juicio oral y público, tramitado por el procedimiento abreviado, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 6 de Valladolid, por delito de abusos sexuales seguido contra Obdulio, con DNI NUM000 nacido en Valladolid el día NUM001 de 1964 hijo de Teodoro y de Beatriz, con domicilio en DIRECCION000 nº NUM002 NUM003 NUM004 de Valladolid, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en libertad provisional por esta causa, de la que no ha estado privado en ningún momento, habiendo sido partes en el procedimiento: el Ministerio Fiscal como representante de la acusación pública, como Acusación particular Dª Violeta y D. Maximiliano como representantes de la

incapacitada Emilia, defendidos por el Letrado D. Sergio San Juan Urdiales y representados por la Procuradora Dª Ana Isabel Fernández Marcos; y el acusado Obdulio que ha estado representado por el Procurador D. Fernando Ruiz López y defendido por el Letrado D. Mariano Olmos de Pablo y habiendo sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Mª Teresa González Cuartero.

PRIMERO
Antecedentes de hecho

1 . Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el JDO. INSTRUCCION N. 6 de Valladolid en virtud de querella formulada por Violeta y Maximiliano en nombre de la incapacitada Emilia, lo que dio lugar a la incoación de DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.

2 . Llevadas a efectos indicadas diligencias probatorias y acordada por el instructor la prosecución del trámite establecido en el artículo 790 de la ley de enjuiciamiento Criminal, se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que solicitarán la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa y evacuado tal trámite y adoptada la primera de las resoluciones, y señalada esta Audiencia como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa, se dio traslado de las actuaciones a la defensa del procesado quien evacuó el trámite formulando escrito de defensa, remitiendo a continuación los autos a esta Sala.

3 . Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y examinadas la pruebas propuestas, se dictó auto admitiendo todas las propuestas por las partes, acordándose su práctica en el mismo acto del juicio señalándose para la celebración del juicio los días 7 y 8 de febrero de 2018.

4 . En el día y hora señalados, comparecieron las partes, se llevaron a cabo las pruebas ofrecidas por las mismas en los respectivos escritos y que en su momento fueron admitidas.

5 . El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, estimó que los hechos eran constitutivos de un delito continuado de abuso sexual del artículo 181 apartados 1 º, 2 º, 3 º y 4 º y 74 3º del Código Penal, estimando responsable criminalmente del mismo, en concepto de autor al acusado sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera la pena de 9 años de prisión e inhabilitación especial para el derechos al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibición de aproximarse a menos de 300 metros de Emilia, así como a su domicilio y lugar de trabajo o estudio y comunicarse con ella por cualquier medio durante 10 años, al pago de las costas procesales y a que en concepto de responsabilidad civil indemnice a Emilia en 15.000 euros, cantidad que devengará el interés legal del art 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

  1. La Acusación Particular, Violeta y Maximiliano en sus conclusiones se adhirieron plenamente a lo expuesto y solicitado por el Ministerio Fiscal.

7 . La defensa del acusado estimó que los hechos perseguidos no eran constitutivos de infracción penal alguna por parte de su defendido, solicitando, en consecuencia, la libre absolución del mismo, con todos los procedimientos favorables y declaración de oficio de las costas del procedimiento; y en calificación alternativa la imposición al acusado de un año de prisión con accesorias y prohibición de aproximarse a Emilia y comunicarse con ella durante 10 años e indemnización a Emilia en 3.000 euros.

SEGUNDO

Hechos Probados

El acusado, nacido el NUM001 de 1964, comenzó a relacionarse con Emilia, nacida el NUM005 de 1995, en el año 2012 aproximadamente, a raíz de la pertenencia de Emilia a un club de piragüismo de la localidad de DIRECCION001, en Valladolid, con el que estaba también relacionado el acusado.

La relación de amistad entre ambos se acrecentó, de modo que ambos la consideraban de carácter sentimental, a pesar de que, el acusado, estaba casado y tenía hijos.

Entre septiembre de 2013 y diciembre de 2013, contando ya Emilia 18 años de edad, el acusado se desplazaba en su coche hasta el Centro Integrado de Formación Profesional DIRECCION002, sito en el DIRECCION003 del mismo nombre en la localidad de DIRECCION004, Valladolid, para encontrarse con Emilia que, en esa fecha, cursaba allí estudios en régimen de internado.

El acusado se reunía allí con Emilia, varias veces por semana, entre las 19,30 y las 20,30 horas, que era cuando ella tenía tiempo libre, contactos que la propia Emilia demandaba y aceptaba, dentro de la relación sentimental que mantenía con el acusado.

El acusado llevaba a Emilia en su vehículo, en dichos encuentros, hasta un lugar apartado del Monasterio y, dentro del vehículo, mantenía con ella relaciones en las que le introducía el pene en la vagina y en la boca. Además, algunos fines de semana, se encontraron en la localidad de DIRECCION001, donde Emilia reside con sus padres, y mantenían el mismo tipo de relación sexual en una casa perteneciente a la madre del acusado.

Emilia sufre retraso mental ligero, habiéndose evaluado su incapacidad en un 35 %, con capacidad para consentir el mantenimiento de relaciones sexuales, si bien no alcanza a discernir las totales consecuencias de tales relaciones.

TERCERO
Fundamentos de Derecho

s

1 . Los anteriores hechos no constituyen el delito continuado de abuso sexual del art. 181.1, 2, 3 y 4 y 74 nº 3 del Código Penal, conforme al desarrollo del acervo probatorio que se practicó en juicio oral, del que se acusa por el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular.

El art. 181 del Código Penal castiga los abusos sexuales sin violencia e intimidación, y sin que medie consentimiento, considerando que son abusos sexuales no consentidos, en todo caso, los que se practiquen sobre personas de cuyo trastorno mental se abuse (apartado 2), y aquellos en los cuales el consentimiento se obtenga prevaliéndose el responsable de una situación de superioridad manifiesta que coarte la libertad de la víctima, (apartado3). En este caso, se interpone querella criminal en octubre de 2014, por los padres de Emilia

, que tenían la patria potestad prorrogada sobre ella en virtud de sentencia firme de 2 de junio de 2014 . Y se refiere que, la relación de Emilia con el acusado comienza en 2013, incluso, en su declaración en juicio oral, la madre de Emilia, Violeta, manifiesta que cree que comenzó antes, en 2012, porque desde esa fecha ella conocía que Emilia estaba en compañía del acusado, a raíz de su pertenencia al Club de Piragüismo, con una frecuencia y en una situación que le inducía sospechas. Pero Emilia lo negaba, y también el acusado.

La profesora del CIFP " DIRECCION002 ", Florencia, en juicio oral, manifestó que, en diciembre de 2013, Emilia acude a ella llorando, porque los otros alumnos se ríen de ella, y, el efectuar una pequeña investigación, descubre que, los otros alumnos, ven cómo un "señor mayor" va a buscar a Emilia todos los días con el coche y se la lleva. Emilia dice que es un tío suyo y la profesora, en contacto con los padres, confirma que no lo es. Pero Emilia no cuenta qué pasa con el acusado, ni qué clase de relación tiene con él en ningún caso.

No es hasta octubre de 2014, contando ya Emilia con 18 años, y los padres con la sentencia civil que les otorga la prórroga de la patria potestad, cuando se interpone la querella, y, en los escritos de acusación, se circunscriben las relaciones sexuales que se califican como abuso al periodo de tiempo entre septiembre y diciembre de 2013.

El consentimiento de Emilia para mantener...

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