SAP Baleares 60/2018, 15 de Febrero de 2018

PonenteJAIME TARTALO HERNANDEZ
ECLIES:APIB:2018:312
Número de Recurso12/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución60/2018
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª

AUDIE NCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

SECCIÓN PRIMERA

Rollo nº: 12/18

Órgan o de procedencia: Juzgado de lo Penal nº 1 de Ibiza

Procedimiento de origen: Procedimiento Abreviado nº 305/16

SENTENCIA núm. 60/2018

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Jaime Tártalo Hernández

Magistradas:

Dña. Rocío Martín Hernández

Dña. Cristina Díaz Sastre

En Palma de Mallorca, a quince de febrero de dos mil dieciocho.

Visto por esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, compuesta por el Ilmo. Sr. Presidente D. Jaime Tártalo Hernández y los Ilmas. Sras. Magistradas Dña. Rocío Martín Hernández y Dña. Cristina Díaz Sastre, el presente Rollo núm. 12/18, incoado en trámite de apelación por un delito contra la seguridad vial por conducción bajo influencia de bebidas alcohólicas, frente a la Sentencia núm. 170/17, dictada en fecha 20 de junio 2017 por el Juzgado de lo Penal número n º 1 de Ibiza, en el Procedimiento Abreviado nº 305/16, siendo parte apelante D. Gerardo, y siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la causa registrada ante el mencionado Juzgado, y en la fecha indicada, recayó sentencia cuya parte dispositiva dice "Que debo condenar y condeno a Gerardo como responsable en concepto de autor de un delito contra la seguridad del tráfico, ya definido, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia, a las penas de 10 meses multa con una cuota diaria de 8 euros, con aplicación del art. 53 CP y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante 2 años, 6 meses y 1 día con pérdida de vigencia del permiso de conducir y pago de costas procesales".

SEGUN DO .- Contra la citada resolución interpuso recurso de apelación D. Gerardo, representado por la Procuradora Dña. María José Roig Domínguez, y con la asistencia de la Abogada Dña. María Ribas Roig.

Presentado el recurso en tiempo y forma se admitió su interposición y se confirió el oportuno traslado del mismo a las demás partes personadas, trámite que fue utilizado por Ministerio Fiscal para la impugnación del recurso.

TERCE RO .- Remitidas y recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se verificó reparto con arreglo a las disposiciones establecidas para esta Sección Primera, señalándose para deliberación y quedando la causa pendiente de resolución.

CUART O .- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, expresando el parecer de la Sala, como Magistrado Ponente, el Ilmo. Sr. D. Jaime Tártalo Hernández.

HECHOS PROBADOS

Devuelto el conocimiento pleno de lo actuado a esta Sala, no se acepta el relato de hechos recogido en la resolución recurrida, que se sustituye por el siguiente: "Que sobre las 17 horas del día 5 de septiembre de 2012, el acusado, Gerardo, nacido el NUM000 /1983 y ejecutoriamente condenado por ST. 22/12/2011 del Juzgado de Instrucción nº 13 de Barcelona a la pena de seis meses de multa por delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas cometido el 24/11/2011, conducía la motocicleta matrícula ....-SBQ

, de su propiedad y asegurada por la Cía. Línea Directa Aseguradora, por la C. Asturias de Ibiza habiendo ingerido bebidas alcohólicas que mermaban su capacidad para conducir adecuadamente su vehículo. Como consecuencia de esta circunstancia, el acusado invadió el carril contrario de circulación y colisionó con el vehículo matrícula ....YHD propiedad de Romulo, que circulaba correctamente por su carril, causando daños en la parte delantera del vehículo que ya han sido debidamente indemnizados.

Sometido a la prueba de alcoholemia, el acusado arrojó un resultado positivo de 0,89 mg/l y 0,77 mg/l de alcohol en aire espirado en la primera y segunda prueba respectivamente, presentando asimismo signos evidentes de embriaguez tales habla titubeante, halitosis etílica notoria a distancia, repetición de frases e ideas y movimiento oscilante de la verticalidad del cuerpo".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIME RO .- Se alza el recurrente frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal que le condenó como autor de un delito contra la seguridad vial, en su modalidad de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, mostrando su disconformidad con dicha resolución en relación, únicamente, a la indebida inaplicación de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas que, en su opinión, debería haber apreciado la Juzgadora, lo que habría permitido valorar y compensar dicha atenuante con la circunstancia agravante que sí ha recogido la sentencia. Fundamenta estas dilaciones en el retraso que ha sufrido la causa durante su tramitación hasta ser enjuiciada - han transcurrido cinco años entre que los hechos acaecieron y su enjuiciamiento-, retraso imputable al órgano de instrucción, que no realizó la notificación del auto de apertura de juicio oral en el domicilio que el acusado había designado sino en otro distinto, provocando con ello la declaración de rebeldía del acusado y el consiguiente retraso en la tramitación de la causa.

Por dicho motivo, solicita la revocación de la sentencia a los efectos de apreciar la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada o, subsidiariamente, la mencionada atenuante como simple, rebajando y sustituyendo las penas impuestas.

El Ministerio Fiscal ha impugnado el recurso al considerar que la valoración de la prueba efectuada por la Juez de instancia ha sido correcta, por cuanto la referida atenuante ni fue introducida en el juicio ni se indicaron los periodos de paralización del procedimiento.

SEGUNDO

Sentados los términos del recurso, y una vez revisada la causa, lo que viene a plantear el recurrente como motivo impugnatorio, aunque expresamente no se indique así, es la incongruencia omisiva de que adolece la sentencia por el hecho de no haberse pronunciado la Juez sobre la excepción de dilaciones indebidas que, si bien no fue defendida en fase de informe, sí que fue introducida por la defensa en el juicio mediante la elevación a definitivas de sus calificaciones provisionales. En dicho escrito de calificaciones, la defensa argumenta los motivos por los que considera que debería estimarse dicha atenuante, relacionando el iter cronológico de los diferentes hitos procesales llevados a cabo en el Juzgado de Instrucción que, en su opinión, justificarían la existencia de las dilaciones denunciadas. Desde esta perspectiva procesal, la Juez debería haber analizado y valorado en la sentencia los argumentos alegados por la defensa en el escrito de calificaciones elevado a definitivas en sustento de dicha atenuante, puesto que allí la parte concretaba sus pretensiones. Sin embargo, la Juez ha omitido de forma absoluta en la sentencia cualquier mención relativa a dicha...

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