AAP Huelva 63/2018, 15 de Febrero de 2018

PonenteJOSE PABLO MARTINEZ GAMEZ
ECLIES:APH:2018:68A
Número de Recurso978/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución63/2018
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª

Audiencia provincial de Huelva

Sección Segunda, Civil

Recurso de Apelación Civil núm. 978/2017

Proc. Origen: Ejecución Hipotecaria 762/2016

Juzgado Origen: Juzgado Mixto Nº 5 de Ayamonte

Apelante: CAIXABANK, S.A.

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AUTO Nº 63

PRESIDENTE, ILMO SR.

D. FRANCISCO MARTIN MAZUELOS.

MAGISTRADOS, ILMOS. SRES.

D. JOSE PABLO MARTÍNEZ GÁMEZ (PONENTE)

D. FRANCISCO BELLIDO SORIA

En la ciudad de Huelva, a quince de febrero de dos mil dieciocho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 5 de Ayamonte dictó Auto el día 4 de septiembre de 2017 con la siguiente Parte Dispositiva: "SE INADMITE LA DEMANDA de Ejecución Hipotecaria presentada por el Procurador Sr./Sra. MAURICIO GORDILLO ALCALA, en nombre y representación de CAIXABANK, S.A., frente a VENTURA OLIVES S.A., D. Jeronimo, Dª Susana, D. Nazario y D. Sebastián ."

SEGUNDO

Contra el Auto referido interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el Procurador don Mauricio Gordillo Alcalaz, en nombre y representación de la entidad ejecutante CAIXABANK, S.A., admitiéndose el recurso, emplazándose a la parte recurrente y remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia, se designa Ponete al Ilmo. Sr. D. JOSE PABLO MARTÍNEZ GÁMEZ, quien tras la correspondiente deliberación y votación expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Auto del Juzgado inadmite la demanda de ejecución hipotecaria interpuesta por la entidad Caixabank, S.A. frente a la entidad mercantil Ventura Olives, S.A., don Sebastián, doña Susana, don Nazario y don Jeronimo con el siguiente razonamiento: "No habiéndose aportado acreditación del intento de notificación

a los ejecutados en la finca hipotecada ( CALLE000, nº NUM000 de Lepe -Huelva-), domicilio pactado a efectos de notificaciones en la escritura de constitución de hipoteca, pese al requerimiento verificado en las actuaciones, y habiendo transcurrido cumplidamente el término concedido para ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 231 de la L.E.C ., procede acordar la inadmisión de la presente demanda y el archivo de las actuaciones."

La entidad CaixaBank, S.A. alega básicamente en su recurso de casación que el Auto recurrido ha infringido el artículo 685 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por no ser cierto el motivo alegado por el Juzgador, pues los documentos que se dicen no aportados, constan aportados con los números 18 a 22 de los documentos acompañados a la demanda, que son burofaxes dirigidos al domicilio pactado en la escritura, sito en CALLE000 número NUM000 de la Antilla, término municipal de Lepe, población con código postal propio, como es el 21449,...

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