SAP Sevilla 50/2018, 15 de Febrero de 2018

PonenteFRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ
ECLIES:APSE:2018:285
Número de Recurso2445/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución50/2018
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 6ª

Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla

REFERENCIA: ORDINARIO

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO MIXTO Nº1 DE CAZALLA DE LA SIERRA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 2445/2017

JUICIO Nº 431/2011

FALLO

CONFIRMATORIA

S E N T E N C I A Nº 50/18

PRESIDENTE ILMO SR :

D. MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA

MAGISTRADAS ILMAS SRAS :

Dª ROSARIO MARCOS MARTIN

Dª FRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ

En la Ciudad de SEVILLA a quince de febrero de dos mil dieciocho.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra Sentencia de fecha 13/04/2015 recaída en los autos número 431/2011 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº1 DE CAZALLA DE LA SIERRA promovidos por D. Juan Luis, representado por la Procuradora DªMARIA DEL MONTE GARRIDO OVELAR, contra la entidad VILLA AXATI S.L. representada por el Procurador D. LUIS MIGUEL BAEZ ORTEGA, la entidad BELLICH AGRÍCOLA SL y D. Anselmo, representados por Dª MARIA ISABEL GARCIA DOMINGUEZ y D. Claudio, Dª Angustia, Dª Cristina, D. Fausto y Dª Gracia, pendientes en esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandante, siendo Ponente del recurso la Magistrada Iltma. Sra. Doña FRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº1 DE CAZALLA DE LA SIERRA cuyo fallo es como sigue: " SE ESTIMA PARCIALMENTE la demanda formulada por Doña María del Monte Garrido Ovelar en nombre de D. Juan Luis contra VILLA AXATIS,

S. L. (por sustitución procesal de Doña María Teresa Ferrero Campos), BELLICH AGRÍCOLA, S. L., D. Anselmo

, Don Claudio, Doña Angustia, Doña Cristina, Doña Gracia y Don Fausto sobre deslinde y amojonamiento, condenando a Don Claudio, Doña Angustia, Doña Cristina, Doña Gracia y Don Fausto a que procedan a practicar deslinde y posterior amojonamiento de los linderos de las fincas registrales NUM000 (catastral NUM001 ) y NUM002 (catastral NUM003 ) con las de su propiedad.

Respecto del resto de parcelas catastrales no procede practicar el deslinde y amojonamiento solicitado.

Se imponen las costas a la actora respecto de los demandados VILLA AXATIS, S. L., BELLICH AGRÍCOLA, S.

L. y D. Anselmo .

Respecto de la demanda dirigida contra Don Claudio, Doña Angustia, Doña Cristina, Doña Gracia y Don Fausto, no se hace expresa imposición de costas.".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de D. Juan Luis que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose al recurso la sustanciación que la Ley previene para los de su clase, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución, tras la deliberación y votación de este recurso.

TERCERO

Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

En la demanda que dio inicio a las actuaciones el actor y su esposa ejercitaban una acción de deslinde para que se determinasen cuales eran los límites y concreta ubicación de las fincas de su propiedad que, según afirmaban, eran las siguientes:

-Finca nº NUM000 .- Rústica. Suerte de tierra, secano al sitio de la Fuentezuela, El Pedroso, Sevilla, de una hectárea, sesenta áreas, y cuarenta y nueve centiáreas, con doscientos cincuenta y siete pies de olivos, si bien según reciente medición tiene una superficie de una hectárea noventa y seis áreas y ocho centiáreas. Esta finca se corresponde, según afirma el actor, fielmente con la parcela catastral número NUM001 del polígono NUM004 de DIRECCION000 en El Pedroso, siendo coincidentes la cabida y linderos de la inscripción registral y la certificación catastral, tal y como se acreditaba con la certificación registral descriptiva y gráfica que se aportaba.

-Finca nº NUM002 .- Rústica.- Suerte de tierra de secano, al sitio de la Fuentezuela, denominada Puerto DIRECCION001 que forma la parcela catastral NUM003 del Polígono NUM004 de El Pedroso, de catorce y media aranzadas de olivar, equivalentes a cuatro hectáreas, setenta y nueve áreas, y cincuenta y dos centiáreas, según el título y según el Registro cuatro hectáreas, cincuenta y tres áreas y veintinueve centiáreas, si bien, reciente medición y el catastro tiene una superficie de cinco hectáreas, cuatro áreas y treinta y cinco centiáreas. Esta finca se corresponde fielmente, según afirma el actor, con la parcela catastral número NUM003 del polígono NUM004 al sitio Puerto DIRECCION001 en El Pedroso, siendo coincidentes la cabida y linderos de la inscripción registral y la certificación catastral, tal y como se acreditaba con la certificación registral descriptiva y gráfica que se aportaba

El demandante, D Juan Luis y su hermano D Jose Luis, habían adquirido ambas fincas por título de herencia de su padre D Juan Enrique en virtud de escritura de aprobación y protocolización de operaciones particionales otorgada ante el Notario de Sevilla D Luis Giménez Rodriguez el día 19 de junio de 2002 bajo el número 2.021 de su protocolo, exponiendo en la demanda el historial de transmisiones hasta la adquisición por el actor y su hermano, estando las mismas inscritas a nombre del actor y su esposa en el Registro de la Propiedad de Cazalla de la Sierra en virtud de escritura de extinción del condominio de fecha 21 de julio de 2005, por la que se les había adjudicado las fincas a los demandantes con carácter ganancial.

Se exponía en la demanda que la demandada Dª Julieta adquirió hacía años varias fincas en las inmediaciones de los predios propiedad del actor, fincas que rodean en su práctica totalidad la parcela catastral NUM001 y colindan en su parte superior izquierda con la parcela catastral NUM003, esas fincas registrales conforman la parcela catastral nº NUM005 del Polígono NUM004 de El Pedroso. A pesar de conocer que la fincas antes reseñadas eran propiedad de los demandantes, la demandada ha venido llevando a cabo diversas acciones ilegítimas encaminadas a confundir y hacer desaparecer linderos y ello con el ilegítimo propósito de confundir y ocupar las fincas de los actores. Así, tras la adquisición por la demandada de las primeras fincas registrales, procedió al vallado de la finca, dejando con ello completamente aislada la parcela NUM001 e instalaron una cancela en el camino que, desde tiempos inmemoriales, había servido de acceso tanto a las fincas de los actores como a otras muchas de otros propietarios.

Por otra parte, la demandada había llevado a cabo diversas actuaciones tendentes a impugnar la revisión y avance parcelario catastral llevado a cabo por el Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria de la Provincia de Sevilla en 1990, todo ello con intención de desplazar las fincas NUM006 y NUM001, enclavadas en la parcela NUM005 de su propiedad, hasta el vértice de ésta para hacer un todo unitario con la misma, confundiendo los datos registrales y las lindes para así usurpar la parcela NUM001 . Las pretensiones

deducidas por la demandada a este respecto fueron desestimadas tanto en la vía administrativa como en la vía judicial.

Ante la ilegítima posesión por parte de la demandada, el actor y su hermano habían ejercitado acción reivindicatoria y confesoria de servidumbre en procedimiento que se siguió ante el Juzgado de Primera Instancia de Cazalla de la Sierra con el nº 233/03, que terminó por sentencia desestimatoria, confirmada en apelación, siendo la ratio decidendi el hecho, admitido por la demandante, de que las fincas reivindicadas no estaban plenamente identificadas, en concreto, en la sentencia dictada en apelación por la Audiencia de Sevilla, de fecha 17 de enero de 2006 se expresaba que no se había acreditado la identidad entre las fincas reclamadas y las que se decían poseídas por la demandada dada la diferencia de linderos, de cabida y el no haber sido ubicadas con precisión.

Sin embargo, tras el dictado de la sentencia la impugnación del Catastro formulada por la demandada había sido resuelta mediante Sentencia firme de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sevilla, de fecha 19-2-07 por la que se desestimó el recurso interpuesto por la representación de la demandada y se declaró conforme a derecho la resolución de 25 de febrero de 2005 dictada por el TEARA que había desestimado la petición de la demandada porque las parcelas objeto de discusión, entre las que se encontraban las número NUM001 y NUM003 estaban sujetas a un procedimiento judicial abierto.

El demandante mantenía por tanto que era propietario de las fincas registrales nº NUM000 y NUM002, coincidentes con las parcelas catastrales NUM001 y NUM003 respectivamente, que la demandada había venido ocupando, poseyendo y explotando de forma ilegítima dichas fincas sin que ningún derecho le asistiera sobre las mismas habiendo borrado las lindes, haciendo desaparecer los hitos o mojones que permitieran su identificación, por todo ello solicitaba se procediese al deslinde y posterior amojonamiento de los linderos de las fincas indicadas en relación con la parcela catastral NUM005 propiedad de la demandada, deslinde que habrá de efectuarse con arreglo al art 385 del C. Civil, de acuerdo con los títulos de los actores y con las certificaciones descriptivas y gráficas que se aportaban con la demanda y periciales interesadas, llevando al terreno las coordenadas que de las mismas se desprendiesen. En cuanto a la determinación de los puntos donde debían fijarse los mojones a efecto de poder hacer efectivo el deslinde debería efectuarse por las partes de mutuo acuerdo, y, en defecto del mismo, previo informe pericial donde se fijasen las coordenadas de los límites de ambas parcelas atendiendo a las lindes fijadas, con arreglo al...

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