STSJ Murcia 88/2018, 15 de Febrero de 2018

PonenteASCENSION MARTIN SANCHEZ
ECLIES:TSJMU:2018:302
Número de Recurso228/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución88/2018
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00088/2018

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

N56820

PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5, 3ª PLANTA -DIR3:J00008051

UP3

N.I.G: 30030 45 3 2016 0001149

Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000228 /2017

Sobre: ADMINISTRACION DEL ESTADO

De D./ña. Juan Miguel

Representación D./Dª.

Contra D./Dª. JEFATURA PROVINCIAL DE TRAFICO EN MURCIA JEFATURA PROVINCIAL DE TRAFICO EN MURC

Representación D./Dª.

ROLLO DE APELACIÓN núm. 228/2017

SENTENCIA núm. 88/2018

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

Compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Sáez Doménech

Presidente

Dª. Leonor Alonso Díaz Marta

Dª. Ascensión Martín Sánchez

Magistradas

Ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 88/18

En Murcia a quince de febrero de dos mil dieciocho.

En el rollo de apelación nº 228/17 seguido por interposición de recurso de apelación interpuesto contra la sentencia nº 75/17, de fecha de nueve de marzo del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº ocho de Murcia dictado en el procedimiento Abreviado nº 144/16, en cuantía indeterminada, en el que figuran como parte apelante D. Juan Miguel, representado por la Procuradora Dª Marita Martínez Navarro y asistido por la letrada Dª. Fuensanta Rubio Crespo como parte apelada la JEFATURA PROVINCIAL DE TRAFICO, representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, y sobre: no aptitud de prueba en control de conocimientos sobre formación teórica; siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Ascensión Martín Sánchez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Presentado el recurso de apelación referido, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº ocho de Murcia, se admitió a trámite y después de dar traslado del mismo a la Administración demandada para que formalizara su oposición, remitió los autos junto con los escritos presentados a Sala, la cual designó Magistrado ponente y acordó que quedaran los autos pendientes para dictar sentencia; señalándose para que tuviera lugar la votación y fallo el 2-02-2018.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia apelada desestima el recurso interpuesto por el actor contra contra la Resolución de la Directora General de Tráfico, de fecha 05 de febrero de 2016, que desestima el Recurso de Alzada interpuesto por el demandante contra Resolución de la Jefatura Provincial de Tráfico de Murcia, de 13 de noviembre de 2015, que acuerda dar por válida la calificación de "no apto" en la prueba de control de conocimientos sobre formación teórica realizada el día 15 de octubre de 2015, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 y en el Anexo VI.D.3 del Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo (BOE 138, de 8 de junio). Se alegaba en la demanda:

  1. - La normativa aplicable para la corrección del cuestionario, y con ello, la pregunta que se da como errónea, es la relativa a ADR.

  2. - Las últimas modificaciones en esta materia fueron publicadas a nivel nacional en el BOE núm. 91, de fecha 16 de Abril de 2015, sec. 1, pág. 32183.

    En esta publicación, concretamente en su Anejo A, Capítulo 1.2, apartado 1.2.1., llamado definiciones (pág. 32195 del mencionado BOE), se enumera un listado definiendo términos que tienen importancia y son relevantes en el transporte de mercancías peligrosas.

    En este listado aparecen definidos los términos a tener en cuenta dentro de la impugnación de la pregunta del cuestionario realizado por el recurrente. Estos términos serían "saco" y "recipiente", ya que la pregunta número 4 del cuestionario, que fue dada por incorrecta, como se describió en el hecho sexto es "El saco: ¿es un recipiente recogido en el ADR?".

    A su vez, el ADR también recoge la definición del término embalaje, que como describe el ADR si puede enclavarse el término "saco" dentro de esta categoría porque así lo describe la definición de "saco", pero no como recipiente como versa la pregunta 4, objeto de impugnación.

    Además, cabe recordar que el ADR, en ninguno de sus puntos establece que pueda hacerse una interpretación de los términos, v, como se puede comprobar, se han realizado interpretaciones a título personal, puesto que si en el ADR hubiese estado regulado poder interpretar la norma si serían correctas, pero no es el caso.

    Por otro lado, el término envase no se define en el ADR, por ello no lo traemos a colación puesto que su definición es inexistente dentro del marco normativo de esta cuestión, pero está claro que si se utiliza indistintamente con el término "embalaje", tampoco podemos entender que sea lo mismo que un "recipiente", salvo que hagamos interpretaciones al margen de la normativa, puesto que la definición de "embalaje" y "recipiente" también son distintas en el ADR.

  3. - Error de apreciación en cuánto a valorar la pregunta, "El saco, ¿es un recipiente recogido en el ADR?" con una respuesta afirmativa, como mantiene la Jefatura Provincial de Tráfico.

  4. - No hay que olvidar además, que la materia para la que el recurrente realizó el cuestionario, como se observa en el folio 2 del expediente, es la de básica común y cisternas, y a la hora de justificar el error del recurrente, lo hacen aduciendo al término recipiente para la clase 1, tipo de materia también regulada en el ADR, pero que no corresponde a la materia objeto del cuestionario (puede observarse en el folio 2 del expediente, que la casilla clase 1, explosivos, no está marcada, pero la de básica común y cisternas sí), con lo que incluso están justificando, de manera errónea, la respuesta del examen, con un término, que ni siquiera corresponde a la materia de la que el recurrente se examinó.

    Por ello, reiteramos de nuevo que la respuesta a la pregunta "El saco, ¿es un recipiente recogido en el ADR?", la respuesta correcta a la misma sería: no.

    Refiere la sentencia

    Se estima de interés, para la resolución de la cuestión, reseñar los siguientes antecedentes que resultan del examen del expediente administrativo y del resto de documental que obra en autos

    1. El Centro "Autoescuela Froet" presenta en la Jefatura Provincial de Tráfico de Murcia en fecha 20/07/0215, solicitud de aprobación de un curso polivalente de reciclaje de formación básico y la especialidad de cisternas, con fecha de inicio 11/09/2015 y finalización 13/09/2015, registrado por dicha Jefatura con el n° 184/15. En este curso, entre otros, se encuentra inscrito el alumno D. Juan Miguel, con DNI n° NUM000 .

    2. En fecha 09/10/2015, D. Juan Miguel solicita la prórroga de la vigencia de su autorización administrativa que caduca el 30/03/2016. El día 15/10/2015 realiza el examen para la renovación del básico con el cuestionario de mercancías peligrosas 0055-0056, de 20 preguntas. Tras su corrección se detectan 3 fallos.

    3. El día 15/10/2015, el actor presenta escrito para revisar su examen. En fecha 26/10/15, presenta nuevo escrito impugnando la respuesta dada como correcta a la siguiente pregunta: "El saco, ¿es un recipiente recogido en el ADR?". El Sr. Juan Miguel respondió "no" y la indicada como válida es "si".

    4. Con fecha 13 de noviembre de 2015, la Jefatura Provincial de Tráfico dicta resolución por la que se acuerda dar por válida la calificación de no apto en la prueba de control de conocimientos sobre formación teórica realizada el día 15/10/2015, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 y en el Anexo VI.D.3 del Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo (BOE 138, de 8 de junio).

    5. Disconforme interpone el actor recurso de alzada, en tiempo y forma, en el que, en síntesis, reitera que se impugna la respuesta dada como correcta a la pregunta: "El saco, ¿es un recipiente recogido en el ADR?", que es desestimado por Resolución de la Jefatura Provincial de Tráfico de Murcia, de 13 de noviembre de 2015.

    6. Consta en el expediente, que la Jefatura Provincial de Tráfico elevó consulta al Servicio de Evaluación Teórica del Área de Formación de Conductores de la Dirección General de Tráfico sobre la pregunta y respuesta impugnada.

    Se informa que el saco es un recipiente recogido en el ADR, teniendo en cuenta que en las definiciones anteriores, envase y recipiente se utilizan como sinónimos, además de emplear indistintamente los términos embalaje y recipiente.

CUARTO

Efectivamente, en el capítulo 1.2 apartado 1: "Definiciones" del Acuerdo Europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR 2015), publicado en el Boletín Oficial del Estado número 91 de 16 de abril de 2015, establece los siguientes conceptos:

"Saco: envase/embalaje flexible de papel, láminas de plástico, textil, material tejido u otro material apropiado."

"Embalaje: uno o varios recipientes y todos los demás elementos o materiales necesarios para permitir al recipiente cumplir con su función de retención y cualquier otra función de seguridad".

"Recipiente: recinto de retención destinado a recibir o contener materias u objetos, comprendidos los medios de cierre cualesquiera que sean. Esta definición no se aplica a los depósitos".

La cuestión litigiosa se reduce a determinar, si conforme a las definiciones de referencia, la respuesta a la pregunta: "El saco, ¿es un recipiente recogido en el ADR?", es, "si" como entiende la Administración demandada, o, "no", como sostiene el recurrente.

Y, de las propias definiciones, de saco, embalaje y recipiente, se colige que un saco es un recipiente recogido en el ADR, toda vez que, si un saco es un: Envase/embalaje, y, un embalaje, es uno o varios recipientes, un saco es un recipiente, "recinto de retención destinado a recibir o contener materias u objetos, comprendidos los medios de cierre cualesquiera que sean...", y, como se lee, en los folios 35 y 36 del expte advo, informe sobre el Recurso de Alzada que suscribe la Subdirectora adjunta de...

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