STSJ Murcia 89/2018, 15 de Febrero de 2018

PonenteLEONOR ALONSO DIAZ-MARTA
ECLIES:TSJMU:2018:309
Número de Recurso244/2016
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución89/2018
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00089/2018

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Equipo/usuario: UP3

Modelo: N11600

PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5, 3ª PLANTA -DIR3:J00008051

N.I.G: 30030 33 3 2016 0000401

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000244 /2016

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D./ña. COMUNIDAD DE REGANTES DIRECCION000

ABOGADO FRANCISCA CANOVAS JIMENEZ

PROCURADOR D./Dª. MARIA JOSE VINADER MORENO

Contra D./Dª. TEARM TEARM

ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR D./Dª.

RECURSO núm.244/2016

SENTENCIA núm.89/2018

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN PRIMERA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Domenech

Presidente

Dª. Leonor Alonso Díaz Marta

Dª. Ascensión Martín Sánchez

Magistradas

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 89/18

En Murcia, a quince de febrero de dos mil dieciocho.

En el recurso contencioso administrativo nº 244/16 tramitado por las normas del procedimiento ordinario, en cuantía de 51.599,85 € y referido a: Canon de regulación de los ríos Segura, Mundo y Quípar, ejercicio 2014.

Parte demandante:

COMUNIDAD DE REGANTES DIRECCION000 representada por la Procuradora Dª. María José Vinader Moreno y defendida por la Letrada Dª. Francisca Cánovas Jiménez.

Parte demandada:

La Administración General del Estado (Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia) representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado .

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia (TEAR) de 11 de diciembre de 2015, que desestima la reclamación económico administrativa nº NUM000 formulada contra la liquidación girada por la Confederación Hidrográfica del Segura en concepto de Canon de Regulación de los Ríos Segura, Mundo y Quípar del ejercicio 2014, con referencia 2014-01-0251, en cuantía de 1.599,85 €.

Pretensión deducida en la demanda:

Se dicte sentencia por la que se resuelva declarar no ajustada a Derecho la resolución del TEAR de Murcia de 11 de diciembre de 2015, que desestimó la reclamación económico-administrativa n° NUM000 contra la liquidación girada por la Confederación Hidrográfica del Segura en concepto de Canon de Regulación de los ríos Segura, Mundo y Quípar del ejercicio 2014. Y tras apreciar los vicios de nulidad que concurren en los valores acordados mediante resolución del Presidente del Organismo de 29 de noviembre de 2014, la ineficacia de las equivalencias entre usos aplicadas al cálculo del canon para 2014, y demás defectos apreciados en el procedimiento de exacción del tributo, resuelva anularla a todos los efectos y, en consecuencia, anule también la liquidación impugnada y ordene al Organismo de cuenca que restituya a la actora los pagos realizados con causa en la liquidación anulada, así como el pago de los intereses generados y demás gastos que la exacción del tributo le haya ocasionado. Todo ello con costas.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Leonor Alonso Díaz Marta, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 22 de marzo de 2016 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida solicitando el recibimiento del juicio a prueba.

TERCERO

Acordado el recibimiento del proceso a prueba, y practicada la propuesta y admitida con el resultado que consta en autos, y que se valorará en los fundamentos jurídicos de la presente resolución, se evacuó el trámite de conclusiones señalándose para votación y fallo el día 2 de febrero de 2018.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como hemos señalado en el encabezamiento, el acto impugnado en este recurso es la resolución del TEAR de Murcia de 11 de diciembre de 2015, que desestima la reclamación económico administrativa nº NUM000 formulada contra la liquidación girada por la Confederación Hidrográfica del Segura en concepto de Canon de Regulación de los Ríos Segura, Mundo y Quípar del ejercicio 2014, con referencia 2014-01-0251, en cuantía de 1.599,85 €. la reclamación planteada contra la liquidación nº 2014-01-0089 girada por la Confederación Hidrográfica del Segura en concepto de Canon de regulación de los Ríos Segura, Mundo y Quípar, ejercicio 2014.

Señala el TEAR de Murcia que la cuestión que se le plantea consiste en decidir sobre la conformidad a derecho del acto impugnado, y justifica la denegación de la prueba solicitada en la consideración de que el acto recurrido es la liquidación del Canon y no el acto de aprobación definitiva del mismo y las pruebas solicitadas afectaban al procedimiento de aprobación. En cualquier caso, concluye, hay suficiente prueba en el expediente para poder resolver las cuestiones planteadas

En cuanto a la notificación de la liquidación antes de que fuera firma el canon, señala, con apoyo en lo dispuesto en los artículos 56 y 57 de la Ley 30/92 y el 233 de la LGT, que los actos administrativos se presumen válidos y producen efectos desde que se dicten o en su caso desde que se notifiquen al interesado, sin que sea precisa la firmeza del canon para que el mismo sea eficaz y puedan practicarse las correspondientes liquidaciones de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio que aprueba el TR de la Ley de Aguas.

Por otra parte, se desestima que se haya producido infracción de lo dispuesto en el artículo 303 del RDPH al haberse emitido la liquidación que se impugna el 29 de diciembre de 2014. Y estima el TEAR que la resolución está debidamente motivada.

El resto de alegaciones se rechazan por cuanto no van dirigidas contra la liquidación, sino contra la aprobación del canon aplicado en la misma, debiéndose distinguir entre la impugnación del canon y la impugnación de la liquidación, cuyos motivos solo podrán consistir en la indebida o errónea aplicación del canon al caso concreto o bien en motivos intrínsecos de invalidez de la liquidación. Ello es así, según se dice en la resolución recurrida, porque la liquidación no es más que un acto de ejecución individualizada del Canon, por lo que la posibilidad de oposición solo podría centrarse en lo que tal acto desconozca, se oponga, contraríe o se separe de los parámetros, previsiones o especificaciones del Canon al ser aplicado a esta Comunidad de Regantes, lo que no ha quedado acreditado que sea el caso ni se desprende de las actuaciones llevadas a cabo, ni ha sido siquiera alegado.

SEGUNDO

Como fundamento de la pretensión anulatoria que se ejercita, alega el recurrente, en síntesis:

  1. - En relación con el procedimiento de aprobación de los valores del Canon de regulación de 2014 destaca una serie de hechos, consistentes en que el Presidente de la Junta de Explotación de las Vegas del Segura convocó la reunión de la misma para el día 19-09-2014, adjuntando el documentos titulado "CANON DE REGULACIÓN DE LOS RÍOS SEGURA, MUNDO Y QUIPAR PARA 2014". Que la CHS no dio oportunidad a los usuarios de participar en la elaboración del referido estudio, incumpliendo el art. 302.2 del RDPH y, con la consiguiente indefensión de la recurrente, procede a publicar en el BORM de 09-10-2014 la propuesta de valores de los cánones de regulación de los aprovechamientos de aguas procedentes de los ríos Segura, Mudo y Quípar. En ese anuncio reconoce que se han oído a los órganos representativos de los usuarios pero no que hayan participado en la elaboración del estudio económico necesario para hacer la correspondiente propuesta.

    La elaboración del estudio económico previo a la aprobación del canon de regulación para cada ejercicio es un trámite esencial del procedimiento en cuanto fundamenta el valor de los tres componentes legales del tributo, y sin la participación efectiva de los representantes de los usuarios, sin el conocimiento por parte de éstos de las previsiones de gasto, del montante y naturaleza de los gastos que se pretenden imputar y, finalmente, de la forma de determinar el 4% del valor de las inversiones no se puede cumplir el trámite esencial de su participación en el estudio económico, lo que a su juicio constituye causa de nulidad del acto administrativo de aprobación definitiva del Canon de regulación de los aprovechamientos con aguas procedentes de los ríos Segura, Mundo y Quípar para 2014 por omisión de un trámite esencial del correspondiente procedimiento. Cita como fundamento de esta alegación la sentencia de la Sala 3ª del TS de 9 de junio de 2011 (Rec. Cas. 5481/2008 )

  2. - Nulidad de la determinación de los valores del canon de regulación de 2014. Al respecto destaca los siguientes hechos invalidantes:

    - Aplicación para la determinación del canon de una exacción tributaria extra legem denominada 5% de gastos generales de explotación del postrasvase, ajena a las contempladas en el art. 114.3 TRLA que supone una infracción del principio de legalidad tributaria.

    - Nulidad e ineficacia de las equivalencias entre diferentes usos tomadas para calcular el canon de regulación. Infracción de lo dispuesto en el párrafo final del artículo 301 del RDPH.

    - Falta el preceptivo estudio y la necesaria propuesta de la Comisaria de Aguas antes de la aprobación del Canon lo que supone la infracción del apartado h) del artículo del RD 984/1989, de 28 de julio por el que se determina la estructura orgánica dependiente de la Presidencia de las Confederaciones Hidrográficas.

    - Inclusión de partidas arbitrarias para la determinación del canon. Falta de...

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