STSJ Comunidad Valenciana , 15 de Febrero de 2018

PonenteLAURA ALABAU MARTI
ECLIES:TSJCV:2018:156
Número de Recurso568/2013
ProcedimientoRecurso de apelación. Contencioso
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.C.V

Sala de lo Contencioso Administrativo

Sección Primera

RA nº 1/568/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

En la Ciudad de Valencia, a 15 de febrero de 2018.

VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. D. Mariano Miguel Ferrando Marzal, Presidente, D. Carlos Altarriba Cano, D. Desamparados Iruela Jiménez, D. Estrella Blanes Rodríguez y D. Laura Alabau Martí, Magistrados, han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº: 106

En el recurso de apelación tramitado con el nº 568/2013 han sido parte como apelante Ayuntamiento de Callosa d'en Sarriá representado y defendido por el Letrado D. Pedro Barquero Moratal y como apelada D. Juana, representada por D. Celia Sin Sánchez, Procurador de los Tribunales y defendida por D. Juan A. Cuberos García Letrado, siendo Magistrado ponente la Ilma. Sra. D. Laura Alabau Martí.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos de recurso contencioso-administrativo seguido ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo número 4 de Alicante, con el número 402/12, a instancia de D. Juana contra la resolución de 26 de abril de 2012 por la que se confirma en reposición providencia de apremio y diligencia de embargo sobre recaudación de cuotas urbanísticas en fecha 30 de noviembre de 2.012 recayó sentencia, cuyo fallo dice: "debo estimar y estimo el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Juana con la consiguiente declaración de nulidad del acto administrativo impugnado, acuerdo de la Junta de gobierno local de Callosa d'En Sarriá así como de la providencia de apremio de 13 de enero de 2011 y diligencia de embargo de 2 de marzo de 2012 así como la liquidación de las cuotas urbanísticas de la que la misma trae causa, por ser nulas de pleno derecho, sin expresa imposición de costas.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por la representación de la parte demandada en tiempo y forma recurso de apelación que fue admitido, dándose traslado a la contraparte, formulando oposición la actora con emplazamiento ante esta Sala.

TERCERO

Elevados los indicados autos a este Tribunal, y una vez recibidos y formado el correspondiente rollo, personadas las partes, y previo incidente se señaló para la votación y fallo el día 13 de febrero de 2.018.

CUARTO

Se han cumplido en ambas instancias todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

1. La sentencia de instancia estima el recurso interpuesto por D. Juana al considerar pese a haber sido interpuesto el recurso contra providencia de apremio y la limitada admisibilidad de motivos contra la misma, consistiendo el alegado en nulidad de pleno derecho de la liquidación por no ostentar la actora la condición de sujeto pasivo de las cuotas urbanísticas, se acepta por la sentencia al constar probado que

D. Juana vendió las fincas registrales NUM000 y NUM001 del Registro de la Propiedad de Callosa a los hermanos Juan Ignacio, siendo tal circunstancia conocida por el Consistorio al que se comunicó. Asimismo los hermanos cedieron en la condición de propietarios de forma gratuita al Ayuntamiento los terrenos con destino a viales en Pda Peita, constando en el documento que las cargas urbanísticas de la parcela serán a su cargo.

  1. Por la parte apelante ayuntamiento de Callosa se formula recurso en que sostiene en primer lugar la falta de emplazamiento en autos de los interesados hermanos Juan Ignacio, los cuales ostentan un interés propio derivándose un perjuicio con la ejecución de la sentencia, consistente en liquidación de las cuotas.

    A continuación opone desviación procesal al ampliar en el suplico de la demanda su pretensión de anulación a la liquidación, incongruencia extra petitum de la sentencia al declarar la nulidad y no mera anulabilidad de las resoluciones. Error consistente en revisión de la liquidación consentida y firme, por la vía de apremio.

    La sentencia atribuye la propiedad a los hermanos Juan Ignacio contra lo obrante en el Registro de la Propiedad.

  2. Por la apelada-actora se opuso al recurso manifestando que no contiene crítica de la sentencia sino que se limita a reiterar los motivos de la instancia.

    Se opone a la falta de emplazamiento de los hermanos, puesto que la sentencia no atribuye propiedades sino que se limita a declarar que no es sujeto pasivo de las cuotas, habiendo...

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